Mientras se tramita el proyecto de ley de reforma concursal en el Congreso, donde han sido escuchados abogados y administradores concursales que han reclamado cambios de calado, los empresarios individuales y personas físicas siguen agilizando su situación económica y exonerando sus deudas al amparo de la sentencia de julio del 2019 del magistrado de la Sala Civil del Supremo Ignacio Sánchez Gargallo.
En dicha sentencia se apoyan muchas de las tesis para exonerar el crédito público, deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda, uno de los quebraderos de cabeza de los expertos en concursal porque dicha reforma concursal que ahora se tramite en el Congreso no apuesta por impulsar la exoneración del crédito público.
En esta ocasión, el magistrado Marcos Bermúdez, titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao, mediante el auto 45/2022 de 7 de marzo 2022, ha notificado el Beneficio de Exoneración del Pasivo insatisfecho ( BEPI) de más de 5 millones de euros, de una pareja de Bilbao, que había avalado personalmente las deudas de un grupo de empresas en las que trabajaba.
De nuevo el mecanismo de segunda oportunidad entra en funcionamiento para exonerar las deudas de pequeños empresarios, en un procedimiento que ha sido más complejo de lo habitual al haber un concurso acumulado aceptado por el propio magistrado.
Según ha podido saber Confilegal, estos clientes, pareja de hecho, eran avalistas de diferentes pólizas de financiación con diversas entidades financieras, por importes superior a 5 millones de euros, de forma que una vez que la empresa entró en concurso de acreedores, sin poder hacer frente a las deudas y en un concurso que fue declarado culpable, los avalistas debían hacer frente a las deudas, iniciándose diferentes ejecuciones contra el patrimonio de estos clientes.
Se trata de una pareja de hecho, en la que él había sido administrador de un grupo de empresas hasta 2016, y después de dejar el cargo había continuado como socio muy minoritario, y trabajando para las mercantiles eso sí no había nunca participado en la gestión de la empresa.
Por su parte, su pareja mujer carecía de vinculación con las empresas hasta que en 2019 el grupo empresarial entró en bloque en concurso de acreedores que incluso fue declarado culpable para los administradores
En esta situación, aclaran que todos los socios y sus parejas habían firmado a lo largo de los años pólizas de afianzamiento de los contratos de endeudamiento de las empresas con mas de una docena de entidades financieras, los avales suponían en principio entre 5 y 6 millones de euros.
Deuda superior a cinco millones
Los avalistas, lógicamente, carecían de patrimonio para hacer frente a semejantes cantidades y por ello se instó directamente el concurso de acreedores, bajo la dirección técnica de Marisa Gracia, socia del despacho RNL Abogados, miembro fundador de RED ABAFI, red de abogados y economistas que ahora cumple sus primeros cinco años de vida.
Gracia explica a Confilegal que en este caso, no se realizó el paso previo ante notario de la mediación en intento de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos, porque la deuda era superior a 5 millones de euros que es el límite que marca el artículo 632 del Texto Refundido de la Ley Concursal».
También aclara que el concurso se planteó de forma acumulada de ambos miembros pareja, como personas físicas, ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, cuya tramitación ha concluido con un auto en el que se les exonera de dicho pasivo, de forma que ahora libres de dichas deudas.
“Primero empezamos el concurso de la mujer, para con posterioridad acumular el de su pareja varón. A este respecto el papel del administrador concursal ha sido importante hasta lograr este resultado. Se ha logrado mantener la vivienda habitual que ambos compartían”.
Otra cuestión que nos indica es que “hay que señalar que no existía crédito público pendiente de pago, por lo que la exoneración en este caso es total”.
A este respecto esta letrada señala que “queda pendiente únicamente unas cantidades no elevadas que se han generado dentro de la tramitación del procedimiento, al igual que los honorarios del administrador concursal. Se irán abonando conforme a un plan de pagos aceptado por el Juzgado”.
“El auto ya es firme y les va a permitir empezar una nueva vida, sin deudas, una losa que hunde a muchas familias y pequeños empresarios”, comenta.
Gracia aclara que las gestiones se iniciaron hace dos años, aunque el procedimiento concursal ocupó el último año “era un procedimiento más ágil al ser todo financiaciones de banco de lo que se discutía. que el mecanismo de segunda oportunidad se ha gestionado en algo más de un año»,

Agilizar los trámites si hay insolvencia
A su juicio, “tanto la Ley de Segunda Oportunidad como el Concurso en su caso, hay que plantearlo en cuanto se tiene conocimiento de la imposibilidad de poder hacer frente a las deudas”.
“De esta forma, se acredita también la diligencia del deudor y puede o bien intentar que se llegue a un acuerdo extrajudicial de pagos o reestructurar la deuda dentro del procedimiento concursal”, aclara esta jurista.
Parece claro que “en la actualidad hay muchas personas físicas o pymes en una situación crítica que deberían acudir a los profesionales expertos para un asesoramiento adecuado a su situación”.
El proceso de segunda oportunidad y, en su caso, el concurso consecutivo «permiten reestructurar el sobreendeudamiento de personas físicas y autónomos, de forma que puede alcanzarse o bien un acuerdo extrajudicial de pagos, logrando quitas en las deudas o bien incluso, como en este caso, llegar a la exoneración del pasivo insatisfecho».
Tal y como dispone el auto de conclusión de este asunto, que ha acabado dando el BEPI a esta pareja de hecho, en su parte dispositiva apartado segundo señala lo siguiente:
«Es concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores por el régimen especial de aprobación del plan de pagos, con todos sus efectos legales.
«En su consecuencia: 1. Los deudores queda exonerados provisionalmente del pago de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubiesen sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
«Es aprobado el plan de pagos en los términos de la propuesta presentada por los deudores. En caso de incumplimiento, quedará revocado el beneficio de exoneración del pasivo concedido provisionalmente”.
Marisa Gracia muestra su preocupación porque “el cambio legislativo que se avecina con la nueva normativa parece que no beneficia a impulsar el mecanismo de segunda oportunidad. Si no se cambia en su tramitación parlamentaria habrá un retroceso en lo que se ha logrado”.
Esta jurista reconoce la problemática y el malestar que hay entre los administradores concursales, porque en dicha normativa están marginalmente reflejados en esta nueva reforma concursal.