Ley de Segunda Oportunidad: Exonerada deuda de 5 millones € a farmacéutico
El deudor ha sido asesorado por Francisco Arroyo y Bernardo Crespo, socios de mercantil del despacho LEBEQ Abogados, con sedes en Sevilla y Málaga.

Ley de Segunda Oportunidad: Exonerada deuda de 5 millones € a farmacéutico

Es una de las primera resoluciones que se conoce tras la última reforma concursal
|
22/2/2022 01:00
|
Actualizado: 21/2/2022 23:27
|

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), mecanismo que da derecho a la Segunda Oportunidad, a un farmacéutico que se vio abocado a un concurso de acreedores en el que vendió con éxito su farmacia.

Es una de las primera resoluciones que se conoce tras la última reforma concursal, que señala la necesidad de que se exoneren los créditos públicos y que se cumpla la Directiva Europea de Insolvencia.  

En el auto 74/2022, de 9 de febrero, del que ha sido ponente el magistrado Pedro Márquez, la Sección Segunda del tribunal considera que se cumplen la totalidad de los requisitos previstos para la concesión del BEPI.

Entre los requisitos para conceder la segunda oportunidad se encuentra que se trata de una persona física, que ha solicitado la exoneración dentro de los 15 días siguientes a que la administración concursal comunicase la finalización de las operaciones de liquidación, tiene la condición de deudor de buena fe y, por último, se han satisfecho íntegramente los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 % de los créditos ordinarios.

El deudor ha sido asesorado por Francisco Arroyo y Bernardo Crespo, socios de mercantil del despacho especializado en derecho empresarial LEBEQ Abogados con sedes en Sevilla y Málaga.

Se trata de un bufete que en marzo cumplirá tres años de vida. Volcado en el derecho de los negocios tiene en las áreas fiscal, societaria y mercantil su actividad más destacada. El despacho está formado por dieciocho profesionales de los cuales cuatro son socios.

Para Arroyo, “el juez en su novedoso auto invoca la primacía del derecho comunitario sobre el nacional, lo que obliga al juez nacional a aplicar directamente aquél cuando éste lo contradiga”.

“Al respecto, la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, en su artículo 20.1 establece como uno de sus objetivos prioritarios garantizar que los empresarios de buena fe insolventes puedan acceder al menos a un procedimiento que desemboque en la plena exoneración de deudas, proporcionándoles una verdadera segunda oportunidad”, indica.

Pero este jurista, “el Texto Refundido de la Ley Concursal, promulgado tras la Directiva, modifica el sistema nacional anterior puesto que excluye expresamente al crédito público de la exoneración tanto en el régimen general como en el especial y, por lo tanto, no permite ninguna vía de exoneración plena, contraviniendo la Directiva”.

En el auto se señala que la reforma concursal va en dirección contraria a la Directiva Europea de Reestructuración. En su fundamento de derecho segundo cuando habla del alcance de la exoneración a los créditos públicos se apoya en la sentencia de 2019 del magistrado Gargallo.

Inversiones fallidas

Este particular con los réditos del negocio farmacéutico invirtió en negocios inmobiliarios y también en fondos estructurados. Eso les hizo perder mucho dinero, lo que les arrastró a la insolvencia y a la situación de concurso de acreedores.

En este caso el concurso fue lo que los técnicos llaman concurso necesario, que no lo presenta el deudor, sino que lo plantea un acreedor y el juez acepta que se ponga en marcha.  Su duración ha sido de cuatro años, al no haber acuerdo extrajudicial de pagos.

Al mismo tiempo tras entender que en el presente caso debe concederse la segunda oportunidad, el referido auto se plantea cuál debe ser su alcance, realizando a tal efecto varias reflexiones.

En este sentido, parte de la premisa de que el deudor no intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con carácter previo a la solicitud de concurso a pesar de que reunía los requisitos para ello, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 491.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que establece que en tales circunstancias el BEPI se extiende al 75% de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

Sin embargo, el Tribunal de Instancia estima que dicho precepto proyecta dos problemas. El primero, referido al momento en que debe computarse ese 75% de los créditos ordinarios, y el segundo, relativo a la aplicabilidad de la excepción que, respecto de los créditos públicos y de alimentos, se establece en el apartado primero, en sentido directamente opuesto a la interpretación del Tribunal Supremo.

Francisco Arroyo, socio de mercantil del despacho LEBEQ Abogados.

La primera cuestión se suscita en la medida en que de una interpretación literal podría llegarse a pensar que ese 75% se calcula respecto de los créditos ordinarios no satisfechos durante el concurso una vez finalizadas las operaciones de liquidación, lo que a juicio del Tribunal conduciría a una conclusión ilógica, cual es que siempre quedaría un 25% al margen de la exoneración, sin que se establezca mecanismo alguno en el régimen general para proceder al pago de dichos créditos.

Por ello, el tribunal entiende que debe realizarse una interpretación histórica de la norma acudiendo al artículo 178 bis de la anterior Ley Concursal de 2003, que establecía como un requisitos añadido para acceder al BEPI, en caso de que el deudor no hubiera intentado un AEP previo, que hubiese satisfecho al menos el 25 % del importe de los créditos ordinarios (artículo 178 bis.3.4º), por lo que el cálculo del 75% debe proyectarse sobre los textos definitivos y no sobre los créditos que hayan resultado impagados tras la finalización de las operaciones de liquidación.

En cuanto a la segunda cuestión, el tribunal aprecia que el artículo 491.2 del texto refundido resulta equivalente al sistema establecido por el artículo 178 bis de la Ley Concursal 2003, sin que exista razón alguna para extender al mismo la excepción establecida en caso de intento previo de un AEP, en el que como contrapartida no es preciso abonar el 25% de los créditos ordinarios.

“De este modo, concluye que habiendo el farmacéutico abonado dicho porcentaje, la exoneración debe extenderse a la totalidad de los restantes y también a los subordinados, incluidos los de derecho público”, explica Arroyo.

Primacía del derecho comunitario

En declaraciones a Confilegal, Arroyo señala que “el tribunal entiende que a esta misma conclusión se alcanza habida cuenta de la primacía que el Derecho comunitario ostenta sobre el Derecho nacional, y que obliga al juez nacional a aplicar directamente aquél cuando éste lo contradiga”.

En la materia subyacente al caso, la resolución recuerda que el sistema anterior a la promulgación del TRLC estaba configurado no solo por el tenor del artículo 178 bis de la Ley Concursal de 2003, sino también por la doctrina jurisprudencial establecida por el TS al interpretar y aplicar dicha norma, y más concretamente, por la sentencia 381/2019, de 2 de julio.

En aplicación del principio de primacía, el tribunal decide no aplicar la previsión de exclusión prevista en la normativa concursal actual y, en definitiva, conceder al deudor el BEPI, y por tanto la segunda oportunidad, respecto de la totalidad de los créditos concursales no satisfechos durante el concurso, incluidos los de derecho público, por un importe cercano a los 5 millones de euros.

El efecto de este auto supone que este farmacéutico queda exonerado de dichas deudas, gracias al mecanismo de segunda oportunidad, y nadie podrá reclamarle ningún tipo de crédito a futuro. La consecuencia de la venta de la farmacia ayudó a pagar una parte importante de las deudas que existían.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales