Iceta impulsa un nuevo marco laboral para el sector de la cultura fuera de la reforma de la ministra de Trabajo
Los contratos bajo este marco laboral impulsada por el ministro de Cutlura, Miquel Iceta, son distintos de los contemplados en la reforma laboral de la ministra Díaz. Sobre estas líneas, Ana Belén en el cartel de Medea, la obra que interpretó en el Teatro Romano de Mérida.

Iceta impulsa un nuevo marco laboral para el sector de la cultura fuera de la reforma de la ministra de Trabajo

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24/3/2022 01:30
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Actualizado: 24/3/2022 10:39
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El Gobierno daba el visto bueno este martes al primer paquete de medidas del Estatuto del Artista a través de un Real Decreto-Ley que incluye un contrato laboral artístico de duración determinada para atender a las necesidades específicas del mundo de la cultura. Es un marco laboral diferente de la reforma llevada a cabo por Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, y que ha sido impulsada por su colega, el ministro de Cultura y Deportes, Miquel Iceta. Así de claro.

El Real Decreto-ley aprobado, que modifica el Real Decreto 1435/1985, entro en vigor ayer tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Incluye varias novedades para el sector.

Para empezar, la nueva norma crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica: el contrato laboral artístico, de duración determinada y que atiende a las necesidades específicas de un sector que se caracteriza por la temporalidad y la intermitencia de su actividad.

El ministro de Cultura y Deportes, Miquel Iceta, ha dado esta solución al sector de la cultura, comprendiendo a artistas y técnicos. Foto: EP.

Fuera de la reforma laboral

Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados, afirma que “esta modificación llega de manera parcial, casi cuatro años más tarde y con mucha urgencia para el sector cultural, por el considerable tiempo de espera transcurrido desde su anuncio”

A su juicio “es complicado su encaje con la reforma laboral operada en el mes de diciembre a través del Real Decreto-ley 32/2021, que establece el contrato fijo como principal forma de contratación y deja el contrato temporal limitado a causas muy tasadas».

Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados.

“Esta nueva regulación laboral se aleja considerablemente de la realidad de los trabajadores del ámbito cultural que, como queda constatado en el Informe del Estatuto del Artista antes mencionado, se caracteriza, en general, por la intermitencia y temporalidad del propio trabajo, derivada precisamente de la diversidad de contenidos artísticos que se ofrecen en este sector”.

En opinión de Gabeiras, se ha aprobado con gran premura el Real Decreto-ley 5/2022, cuyas principales novedades son que se incluye dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1485/1985, de 1 de agosto, a los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a los auxiliares y técnicos definiendo sus competencias.

En dicha norma se habla de que los contratos laborales mencionados se podrán celebran por duración determinada para cubrir necesidades temporales de la empresa. Y podrán referirse a una o varias actuaciones, a un tiempo cierto, a una temporada o al tiempo que una obra permanezca en cartel, o al tiempo que duren las distintas fases de la producción.

A juicio de Patricia Gabeiras, “es complicado su encaje con la reforma laboral operada en el mes de diciembre a través del Real Decreto-ley 32/2021, que establece el contrato fijo como principal forma de contratación y deja el contrato temporal limitado a causas muy tasadas»

“En todo caso, será necesario especificar en el propio contrato la causa de temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y el vínculo necesario con la duración prevista”

A este respecto, “para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista».

Los contratos previstos en el apartado dos de este artículo se podrán realizar con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, «salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador”.

QUEDARSE CON LO BUENO Y SEGUIR TRABAJANDO PARA MEJORAR

Por su parte, Mabel Klimt, socia directora de Elzaburu y también participante en las negociaciones, señala que “la nueva normativa es una buena noticia. Las industrias culturales no podrían haber continuado su actividad con normalidad, sin su existencia. Incluso, podríamos decir que no hubieran podido continuar con su actividad en lo absoluto”.

La clave está en las singularísimas características de los trabajadores del sector. «No es un trabajo discontinuo, sino intermitente. Puede ser igual o cambiar absolutamente, un puesto existir o no existir, según las necesidades de cada producción», precisa.

La socia directora de Elzaburu aplaude que el ámbito normativo del nuevo Real Decreto-Ley haya sido amplio, considerando a los artistas, por supuesto, pero también a técnicos y auxiliares, que en algún momento de la negociación parecieron estar en duda. “Las producciones no serían posibles sin los unos, pero tampoco sin los otros”.

También en esta amplitud de criterio, hay regulación específica tanto para el personal laboral como para trabajadores autónomos.

Klimt apunta que la nueva normativa, “con cualquier defecto que pueda tener, es el punto de partida de un marco de trabajo estable para el sector”.

Es lo más importante. Gracias a la coordinación de tres ministerios, un calendario de trabajo intenso con una fecha límite fijada legalmente y, por tanto, innegociable y muchísima buena voluntad de todas las partes involucradas.

Mabel Klimt, socia directora de Elzaburu.

La labor de las asociaciones profesionales ha sido impecable, una coordinación absoluta que hacía muchísimo tiempo que no se veía y que tanta falta hace.

Klimt apunta que la nueva normativa, “con cualquier defecto que pueda tener, es el punto de partida de un marco de trabajo estable para el sector”

Enfatiza también que “evidentemente, el trabajo no acaba aquí”.

Para garantizar la plena efectividad de la nueva normativa, deberá venir acompañada de normativa de desarrollo, principalmente por lo que respecta a la Seguridad Social, para que la eficacia de las medidas sea plena y, como no, las dudas prácticas se aclaren.

Seguramente, además, la nueva situación abrirá la necesidad de adaptar los convenios colectivos del sector.

Una adaptación a la reforma laboral

Para Iban Díez, socio del despacho Menta Abogados, “esta  reforma del régimen laboral de artistas es una reacción lógica al desaguisado que había provocado la reciente reforma laboral, que restringía de manera extraordinaria todos los supuestos de temporalidad.”

Sin entrar a valorar la conveniencia o no de la reforma laboral, «lo cierto es que parece que no se hizo consultando a aquellos sectores que estaban especialmente afectados por la restricción de la temporalidad”.

La buena noticia es que la corrección que se plantea ahora mejora lo anterior, y, además, lo hace por vía de reforma del Real Decreto de Artistas, que necesitaba una urgente actualización

“El sector cultural y del entretenimiento era, sin duda, uno de ellos. Por ejemplo, el sector audiovisual quedaba abocado, con esta reforma laboral, a contratar a todo un equipo de rodaje en la modalidad de contratación de ‘fijos discontinuos’, sin haber tenido en cuenta que, por ejemplo, un eléctrico o un foquista puede estar trabajando en 4 o 5 producciones al año, con 4 o 5 empleadores diferentes. Lo mismo en el caso del teatro o las artes escénicas”, comenta.

Díez recuerda que “son profesiones intermitentes, donde la discontinuidad no se acomoda a una modalidad de contratación de ‘fijos discontinuos’, adecuada cuando un solo contratador es el que genera la intermitencia”.

Iban Díez es socio del despacho Menta Abogados.

En su opinión, “la reforma laboral tuvo el tino de establecer una suerte de ‘vacatio legis’ hasta el 1 de abril, que ha permitido que el sector pudiera reaccionar y plantease inmediatamente una solución a esta situación».

La buena noticia es que la corrección que se plantea ahora mejora lo anterior, y, además, lo hace por vía de reforma del Real Decreto de Artistas, que necesitaba una urgente actualización. “En ese orden de cosas, se incluye a los técnicos y auxiliares dentro del régimen de artistas, antigua reivindicación de los técnicos, y se genera una nueva modalidad de “contratación artística”, que no es otra cosa que el rescate del eliminado contrato por obra o servicio para los sectores artísticos.

Se mantiene la misma indemnización por fin de obra, si bien se mejora en el caso de la contratación sea superior a 18 meses, lo cual es de difícil comprensión porque, no sólo no es frecuente en el sector, sino que, «en el caso de producirse, es probable que nos encontrásemos ante un supuesto de contratación indefinida».

Diez señala que “otra cuestión que resultaba especialmente gravosa era la penalización en las cotizaciones por las contrataciones temporales inferiores a 30 días, muy habituales en las artes escénicas y en el sector audiovisual. Es el caso, por ejemplo, de los equipos que conforman las segundas unidades en un rodaje».

“En estos casos, se elimina la penalización que aplicaba la reforma laboral, si bien ésta se ha estado cargando en los últimos tres meses, por lo que es preciso que se articule un sistema de compensación por las cantidades indebidamente abonadas durante este tiempo”, concluye.

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