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El Tribunal Constitucional deniega el recurso de amparo señalando que cuando se interpuso la demanda ya no persistía ningún tipo de lesión constitucional.

El Constitucional deniega el amparo a Rosell porque su causa no tiene ninguna base

Solicitado por Rosell por la investigación de la Fiscalía Provincial de Las Palmas

31 / 03 / 2022 13:04

Actualizado el 31 / 03 / 2022 13:49

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo solicitado por María Victoria Rosell Aguilar, magistrada en servicios especiales y actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, contra la investigación de la que fue objeto por la Fiscalía Provincial de las Palmas por una supuesta infracción disciplinaria cuando era magistrada-juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que fueron incoadas cuando ya era pública su condición de candidata a la elecciones generales de diciembre de 2015.

Las diligencias del Ministerio Fiscal fueron finalmente remitidas al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que las archivó sin más trámite al concluir que no eran constitutivas de ninguna de las infracciones disciplinarias imputadas por la Fiscalía Provincial de Las Palmas.

Confilegal ya informó del fallo el pasado 21 de marzo. Hoy se ha conocido el contenido de la sentencia, que firman los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos (presidente y ponente), Concepción Espejel Jorquera, Cándido Conde-Pumpido Tourón, y Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla.

Rosell alegaba en su demanda que dichas actuaciones de la Fiscalía de Las Palmas habían vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías por falta de competencia del Ministerio Fiscal para incoar y tramitar diligencias en materia disciplinaria de jueces y magistrados al atentar contra la independencia judicial.

También se aducía la lesión de su derecho de representación política, ya que en las citadas diligencias se quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral con las continuas filtraciones y la emisión de una nota de prensa por parte de la Fiscalía Provincial de Las Palmas sobre unas actuaciones que, por ser reservadas, ni siquiera se posibilitó que la recurrente pudiera tener acceso a ellas para ejercer su derecho de defensa.

El Tribunal Constitucional deniega el recurso de amparo señalando que cuando se interpuso la demanda ya no persistía ningún tipo de lesión constitucional.

Se afirma que las actuaciones de la Fiscalía Provincial de Las Palmas habían sido declaradas de manera concluyente en la vía judicial como radicalmente nulas por vulnerar sus derechos fundamentales tanto en la sentencia de instancia, en que se había aceptado la falta de competencia y la infracción del principio de neutralidad del Ministerio Fiscal, como en la de casación, en que la que finalmente y de manera firme en vía judicial se fundamentó la anulación en la vulneración del derecho de defensa de la demandante de amparo.

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