JUAN DE DIOS-12
Sobre estas líneas, el detective Juan de Dios Vargas, autor del informe sobre el seguimiento en el que incluyó ese calificativo que el juez Joaquim Bosch considera que no atenta al honor del investigado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

No hay vulneración del derecho al honor en el informe de un detective sobre un investigado al que calificó de «paranoico»

10 / 04 / 2022 06:49

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José Ignacio V. no sufrió ninguna vulneración en su honor porque el detective Juan de Dios Vargas hubiera incluido el término «paranoico» en el informe que elaboró tras hacer un seguimiento a las recogidas de su hija menor, en una investigación sobre un caso de régimen de visitas establecido judicialmente.

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia 1 de Moncada, Valencia, Joaquim Bosch Grau, considera que el informe fue elaborado sin pretensión de divulgación y en el contexto reservado de un proceso judicial.

«No tuvo más recorrido que su presentación como prueba en un procedimiento judicial», afirma Bosch.

José Ignacio V. alegaba que se le calificaba vejatoriamente de «paranoico», lo que podría difundirse y causarle perjuicios. De ahí que mantuviera que se había producido una vulneración de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

A lo que el magistrado le recuerda que es una posibilidad que existe en multitud de supuestos de actuaciones judiciales, «sin que esa potencialidad hipotética pueda implicar una lesión al honor».

En el caso de que se materializara «se podría analizar si se ha producido una vulneración del referido dercho fundamental. Pero lo cierto es que eso no ha ocurrido. La mera aportación del informe a un proceso de familia no puede generar las consecuencias reputacionales alegadas por el actor«.

No ha habido trascendencia pública. Solo lo han conocido las partes.

El Ministerio Fiscal argumentó que el dictamen realizado por De Dios Vargas, director de la agencia de detectives Distrito 46, de Valencia –defendido por el abogado Miguel Ángel Benet Cobo del Prado– no había tenido como finalidad lesionar el honor de José Ignacio V. y tampoco se le habían causado perjuicios. Pidió que se desestimara la demanda por la que José Ignacio V. reclamaba 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

EL TÉRMINO PARANOICO NO IMPLICA DAÑOS AL HONOR

Sobre el adjetivo «paranoico», Bosch tampoco cree que implique daños al honor en el referido contexto de un proceso judicial.

«No puede interpretarse como una atribución de enfermedad mental, como afirma el actor, sino más bien como una expresión coloquial en el sentido de considerar ‘desconfiado’ al demandante. El informe alude a esa desconfianza (en opinión del detectiva) al relatar determinadas conductas del demandante, relacionadas con el cumplimiento del mencionado régimen de visitas», subraya el magistrado.

Bosch tampoco considera que la solicitud del demandante, de rectificar el informe para eliminar ese término tenga base jurídica.

«En este ámbito, debemos valorar que no resulta admisible la petición sobre la rectificación de un informe por contener apreciaciones subjetivas. El citado informe fue elaborado en los términos del artículo 48-1-a de la Ley de Seguridad Privada», explica el magistrado.

Y «no existe ninguna norma que permita la rectificación de un informe y, de hecho, la parte actora no ha alegado precepto alguno que pueda justificarla. Por tanto, debe ser desestimada esta petición del demandante».

En consecuencia desestimó la demanda y le impuso las costas al demandante, que tras este revés, podría apelar ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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