Xavi Hernández, Andrés Iniesta y Carles Puyol, en los tres casos el tribunal de la la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha fallado en el mismo sentido, contra la Agencia Tributaria.

Xavi, Iniesta y Puyol ganan a Hacienda ante la AN por haber usado un método equivocado para calcular sus impuestos

10 / 04 / 2022 12:42

Actualizado el 11 / 04 / 2022 11:05

La Audiencia Nacional ha anulado tres inspecciones de Hacienda a los exfutbolistas del Fútbol Club Barcelona Xavi Hernández, Andrés Iniesta y Carles Puyol porque la Agencia Tributaria usó un método equivocado al calcular el dinero que debían pagar en impuestos por tener transferidos sus derechos de imagen a sus empresas: Galileu 136, S.L., Maresyterey, S.L. y Massivert, S.L., respectivamente.

En tres sentencias dictadas en marzo que ha consultado Europa Press, los cuatro magistrados que componen el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, Gerardo Martínez Tristán, Concepción Montero, José Féliz Martín y Rafael Villafañez coinciden en aceptar la «improcedencia» del cálculo aplicado por la Agencia Tributaria.

Así, dicho tribunal ha tumbado sendas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda.

Tras las inspecciones, el TEAC resolvió que Xavi Hernández, actual entrenador del Barcelona, debía pagar en impuestos 958.087 euros; Carles Puyol, ya retirado como jugador profesional, 1.711.115 euros, y Andrés Iniesta, ahora compitiendo en Japón, 2.014.013 euros.

Ya este año, en febrero la Audiencia anuló en favor de Iniesta una liquidación de impuestos de 2013 por 200.863 euros al entender que Hacienda no había justificado que su método de cálculo era insustituible, es decir, que no se podía calcular con otro.

La Sala de lo Contencioso dio la razón a Iniesta, que alegó que la inspección debió diferenciar los ingresos que él había cobrado, por un lado, con el contrato de cesión de derechos de imagen suscrito con el Barcelona y, por otro, los obtenidos con terceras sociedades, como patrocinios con marcas de ropa, bebidas o helados.

«MÉTODO SUBSIDIARIO»

En una sentencia del 16 de marzo, los mencionados magistrados vuelven a invalidar una resolución del TEAC contra Iniesta, aquí relativa al impuesto de sociedades de los años 2010, 2011 y 2012 que, según Hacienda, debía regularizar Maresyterey, empresa propietaria de los derechos de imagen del futbolista, que era socio de la misma.

En total, el TEAC había cifrado en 1.893.437 euros la cantidad a pagar como cuota, más 120.576 euros en concepto de intereses de demora.

Pero el tribunal, con ponencia del magistrado Rafael Villafáñez, señala de nuevo que la inspección usó en el cálculo un «método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, por lo que la valoración debe ser anulada».

El TEAC defendía que la inspección había actuado correctamente al juntar en el cálculo todas las operaciones de la compañía que gestionaba los derechos de imagen del futbolista, tanto los ingresos por patrocinios como, además, lo facturado al Barcelona.

EL PRECEDENTE DE INIESTA

El mismo tribunal sigue el mismo criterio en una sentencia de 16 de marzo pasado, con ponencia de Concepción Montero, para anular la resolución del TEAC sobre Xavi Hernández, que la recurrió.

Según la inspección tributaria, Galileu 136, S.L., una empresa de la que es accionista el ahora entrenador del club blaugrana, debía abonar al Estado casi un millón de euros por el impuesto de sociedades entre 2009 y 2012.

Al igual que Iniesta, Xavi argumentaba que la Agencia Tributaria había mezclado, al calcular los impuestos, el dinero cobrado como jugador del Barcelona con los ingresos conseguidos a través de otras entidades, tal y como señala una sentencia del pasado 21 de marzo.

Por su parte, Puyol recurrió la decisión del TEAC a través de la empresa Massivert, S.L., inspeccionada por la delegación especial de la Agencia Tributaria en Cataluña, que la emplazaba a pagar 1.119.947 euros por el periodo 2010-2012 y 592.067 por los años 2013 y 2014.

Sin embargo, la Audiencia determina que la inspección «tampoco» ha justificado por qué aplicó un «método subsidiario con carácter preferente a los legalmente previstos como principales».

De hecho, en la sentencia sobre Puyol, del 28 de marzo y ponencia de Rafael Villafáñez, la Sala cita en varias páginas los fundamentos de la primera sentencia sobre Iniesta, publicada el 25 de febrero.

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