Mediación concursal y segunda oportunidad

Arturo Ortiz Hernández explica que no todo son condonaciones de la deuda, que a veces se necesita un aplazamiento o una quita y se logra mediante la mediación concursal.

11 / 04 / 2022 06:03

Actualizado el 11 / 04 / 2022 11:04

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Se vende la idea que la segunda oportunidad únicamente tiene que ver con la condonación total de la deuda que tiene el deudor insolvente, aquel que no puede cumplir con sus obligaciones corrientes.

En el estado actual de las cosas me he encontrado con muchas personas que no necesitan acudir a una exoneración total, sino que lo único que necesitan es o bien un aplazamiento de la deuda, lo que en derecho concursal se ha denominado una quita, y una espera.

Y una quita y una espera que sea igualitaria para todos los acreedores. Pues no le sirve a un deudor llegar a un acuerdo con uno de ellos y que venga otro y le embargue y no pueda cumplir los compromisos pactados.

El problema se agudiza cuando el deudor tiene ciertos bienes, como puedan ser una vivienda, en gran parte pagada o un vehículo con algo de valor y que utiliza como medio de transporte para ir a trabajar.

A estas personas la única opción que se le da es el concurso de acreedores y la liquidación del patrimonio privándoles de una segunda oportunidad.

Hasta ahora están acudiendo al procedimiento concursal personas que carecen de capacidad de pago, el gran número de estos deudores, están ocultando la realidad que presento.

MEDIADORES, EFICACES

Estos casos con cierta capacidad de pago están obteniendo acuerdos favorables con la ayuda de mediadores, algo que no habían conseguido negociando ellos solos con los acreedores y con el problema que antes contábamos de la necesidad de contar de un acuerdo global.

El problema principal que nos estamos encontrando es que el texto refundido de la Ley Concursal no parece dar opción a dar por finalizado el proceso en caso de que no exista acuerdo.

La ley es clara: el mediador concursal deberá solicitar el concurso, si no se acepta la propuesta de pagos por los acreedores y ello llevará en la mayoría de los casos a la liquidación.

Ante esta situación podríamos optar, más que por la mediación concursal con la apertura de negociaciones en vez del acuerdo extrajudicial de pagos, ya que al no existir un tercero, el mediador concursal, la falta de consecución de un acuerdo, a pesar de la obligación legal, no llevaría necesariamente a la presentación de concurso de acreedores aunque igual podría dar lugar a la calificación de culpable de un concurso posterior, pero el artículo 487, establece que no es impedimento para conseguir después la exoneración el incumplimiento del deber de solicitar concurso, dejando al arbitrio del juez las razones.

Pero razón suficiente es, a mi juicio, el temor a perder la casa.

Igualmente el deudor que no sea persona natural, tiene una segunda oportunidad ya que con la solicitud de concurso, puede acompañar nuevamente una propuesta anticipada de convenio.

En la nueva ley se habla de quitar la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, a mi juicio, debería mantenerse la misma remarcando el carácter de voluntariedad y, que el que lo considere, pueda acudir a un mediador concursal para intentar un acuerdo con los acreedores, manteniendo la regulación actual de esta fase, pero también que el deudor si lo desea pueda desistir de la misma, dando la oportunidad al deudor de que no se presente el correspondiente concurso.

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