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Lo que defiende el abogado cuando ejerce la defensa

Lo que defiende el abogado cuando ejerce la defensa
Luis Batlló Buxó-Dulce pone los puntos sobre las íes sobre el trabajo que hace el abogado cuando ejerce la defensa.
12/4/2022 06:47
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Actualizado: 11/4/2022 23:13
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Existen dos acepciones sobre el término justicia. El primero sería la definición de ésta en el sentido apuntado por Ulpiano, de restablecer el orden subvertido, de dar a cada uno lo suyo. Esta es la interpretación más aceptada por la sociedad, pues es la que se reclama desde una concepción cultural judeo-cristiana.

A este sentido del término lo denominaremos justicia, sin más.

El segundo es la definición de justicia como todos los principios que la conforman y que sirven para administrarla. Es una definición más procesal, que denominaremos Justicia, en mayúsculas, para diferenciarla de la anterior.

A partir de estas acepciones, el abogado que ejerce la defensa penal frente a una acusación no busca ni debe buscar la justicia, como tantas veces se ha dicho, pues su objetivo es que el acusado sea absuelto, haya o no cometido el delito.

Por ello, si el abogado consigue su fin y el juez absuelve a quien es culpable, entonces no se hará justicia, al menos en el sentido al que se refería Ulpiniano, de poner orden donde no lo había.

Pero es que si el abogado buscase esa justicia se estaría además erigiendo en Juez, y no es esa su misión.

Lo que sí ha de contribuir el abogado es al mantenimiento y defensa del Estado de Derecho que, entre otros principios, se fundamenta en la presunción de inocencia. 

En este sentido, el abogado defensor deberá trabajar para que aquélla no se desvirtúe, para evitar que el Juez llegue a la íntima convicción de que ocurrieron los hechos tal como vienen narrados en el escrito de acusación.

Este esquema, siendo a veces difícil de asimilar, es en realidad el más civilizado y parte, precisamente, del Estado de Derecho. 

Ha sido fruto de una importante evolución, que la sociedad concluya, frente a la capacidad del Estado de imponer una pena (ius puniendi) que el ciudadano tiene derecho a no confesar su delito y a no declararse culpable. 

A partir de aquí, el abogado que escoja la defensa de un cliente acusado, que además es culpable, deberá decidir si acepta el reto y, antes de ello, tener muy clara su posición en el tablero forense.

Lógicamente, el abogado siempre tendrá una opinión sobre la verdad real del caso que defiende y una idea aproximada de cómo es su defendido.

Su obligación, no obstante, si acepta el rol de la defensa frente a una acusación, es llevar la misma hasta el final, buscando la mejor estrategia, pues de lo contrario no estaría realizando bien su cometido. 

HAY DOS GRUPOS EN EL COLECTIVO DE ABOGADOS PENALISTAS

Dentro del colectivo de los abogados penalistas, existen básicamente dos grupos, aquellos que defienden causas y aquellos que defienden estrictamente personas.

Los abogados de causas pueden, a priori, ser más conscientes del fin teleológico de su profesión pues, con su trabajo, contribuyen a un mundo mejor  según su forma de pensar.

Hay quien luchará por la defensa de los derechos humanos, por el cambio climático, contra el maltrato a la mujer, contra la falsificación de las marcas, contra los desahucios o contra las entidades bancarias

Algunas de estas causas forman parte de la ideología del abogado y otras son objetivamente buenas. En estos supuestos, puede coincidir que el abogado busque, con su trabajo, las dos justicias aludidas.

Por el contrario, los abogados exclusivamente de personas, frente a una acusación, no tienen una causa general que defender, pues sus causas son concretas y se circunscriben a la defensa de su cliente, acusado de cometer un delito, sea cual sea éste. 

Por obvio que parezca, debe subrayarse que cuando el abogado defiende a una persona acusada (por ejemplo) de maltrato, no defiende “el maltrato” sino a una persona acusada de maltrato, según las reglas referidas anteriormente, establecidas por el Estado de Derecho. 

El abogado que defiende exclusivamente personas tiene la ventaja de ser – muchas veces – la única parte del proceso que conoce la intrahistoria de la causa. 

El fiscal verá un supuesto que se limita a un expediente judicial y de dicho legajo sacará sus conclusiones. 

El juez sacará a su vez las suyas a partir del juicio oral, fijando una verdad judicial que puede o no coincidir con la verdad real. 

Pero esa verdad real, muchas veces, sólo la acabará conociendo el abogado, que guardará como íntimo arcano todo aquello que su defendido le haya expuesto. 

Un ejemplo de lo anterior sería la defensa de un delito contra la libertad sexual, en donde se parte de la culpabilidad del hecho.

Si se acepta la defensa del acusado, el abogado deberá ocultar al juez aquellas pruebas incriminatorias, intentará confundir al juzgador para que no pueda llegar a la convicción sobre la culpabilidad, interrogará a los testigos con la destreza necesaria para procurar su contradicción, haciendo valer ésta como argumento para que la sentencia sea absolutoria, todo ello conociendo la culpabilidad de su defendido.

Desde luego, el abogado no buscará aquí la justicia.

El abogado defensor deseará que el acusado sea absuelto y se alegrará de conseguir su objetivo. 

Pero no hagamos al abogado ni tan héroe para unos, cuando busca la justicia, ni tan villano para otros, cuando lo que busca es la absolución del culpable, pues en ese caso también él busca la Justicia, la que está expuesta en mayúsculas, la que incluye todos los principios que la conforman.

El abogado, además, es un mero peón en las reglas del juego establecidas por el Estado de Derecho no siendo, por ello, una figura tan importante como a veces se considera.

Él hará todo lo posible para conseguir la absolución de su defendido, pero es el tribunal quien administra la justicia, aquí sí, entendida en su acepción más literal.

En conclusión, ya sea al defender causas o al defender exclusivamente personas, el abogado es un operador jurídico que contribuye a la forja y mantenimiento del Estado de Derecho.

Es, precisamente, al defender el Estado de Derecho cuando también se contribuye a hacer Justicia, quizás no la del caso concreto que se defiende, pero sí la que engloba todos los principios sobre la que está construida, aunque ello pueda significar – a veces – que se cometa una injusticia.

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