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La difícil modificación del delito de malversación

La difícil modificación del delito de malversación
El columnista, Luis Batlló Buxó-Dulce, señala los tres agujeros negros de la modificación del delito de malversación que pretende el PSOE y Podemos.
12/12/2022 06:47
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Actualizado: 11/12/2022 21:56
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Últimamente se habla mucho sobre la posible modificación del delito de malversación, con el objetivo de rebajar las penas en aquellos supuestos donde la desviación del dinero público tenga como objetivo destinarlo a un fin diferente del uso propio.

Es cierto que los delitos tienen un desvalor de acción (la reprobación de la conducta) y un desvalor de resultado (la consecuencia de la acción) y, en este punto, podemos afirmar que hay acciones más censurables que otras, por más que el resultado sea el mismo.

Ya se sabe que asesinar no es lo mismo que cometer un homicidio, aunque el resultado de muerte sea idéntico.

Por ello, y a priori, podríamos estar de acuerdo en que apropiarse para sí mismo de un dinero público es más reprochable que apropiarse de un dinero, para  utilizarlo con un fin distinto del uso propio, por muy ilícitas que sean ambas acciones.

TRES PROBLEMAS

Pero existen tres problemas que chocan con esta iniciativa de reforma.

En primer lugar, está la dificultad de acotar la casuística, a la hora de rebajar la pena cuando el destino dado el dinero fuese diferente del uso particular.

En efecto, se trata de un asunto muy subjetivo.

¿Subvencionar a un partido político es menos grave?, ¿sufragar un referéndum que no aparece en los presupuestos es menos grave?

Seguro que, en este punto, la discusión sobre el destino dado al dinero conllevaría graves problemas de interpretación de la Ley.

En segundo lugar, habría que preguntarse si, tratándose del dinero público, no nos hallamos ante un delito donde prevalece el desvalor de resultado, por encima del desvalor de acción, pues nadie debería tener derecho a minusvalorar los impuestos que los ciudadanos pagan, según el destino que se les dé, y esto es lo que sucedería si considerásemos menos grave el delito, en función exclusivamente del resultado producido.

Por otro lado, visto la polémica suscitada a partir de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la rebaja de la pena por malversación podría dar lugar a revisiones de pena que comportarían otro importante encontronazo político y social.

Téngase en cuenta además, que muchas veces la malversación tiene un fin «combinado», en donde el dinero acaba en parte en manos privadas y en parte sirve para costear otros fines. El caso Palau, podría ser un ejemplo de esta mezcla de objetivos.

En conclusión, más valdría dejar el tipo de malversación como está, y que sean los jueces quienes manejen la horquilla de la pena en función de la gravedad del delito, que muchas veces viene dada por múltiples circunstancias, difíciles de concretar, antes de haberse cometido.

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