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Opinión | Por un proceso penal más humano

El letrado Luis Batlló Buxó-Dulce aboga por la justicia restaurativa como una forma de superar el actual estado de cosas en la jurisdicción penal. En la foto un círculo restaurativo. Foto: EP.
09/1/2024 06:32
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Actualizado: 08/1/2024 21:16
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Desde la lejana Inquisición, donde la prueba de la inocencia consistía en no abrasarse dentro de una hoguera, hasta nuestros días, el proceso penal ha mejorado de forma ostensible, especialmente con la adopción de la doctrina promulgada por Cesare Beccaria, quien estableció la necesidad de que los delitos estuvieran tipificados y de que las penas fueran proporcionales a los delitos cometidos.
Posteriormente, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos promulgó el derecho del investigado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, siendo la acusación quien ostenta la carga de la prueba.
No obstante, esta evolución del derecho procesal penal, con la mejora de las garantías para el procesado, no ha modificado la forma esencial y más común de la resolución de conflictos, el juicio, entendido como una batalla dialéctica, basada en argumentos y pruebas, donde como mínimo hay tres partes, una acusación, que recabará las evidencias incriminatorias, una defensa, cuyo objetivo será intentar escapar de dichas evidencias y finalmente un Juez, que fijará en su sentencia una verdad, denominada verdad judicial, que puede coincidir o no con la verdad real.
El justiciable, mientras tanto, acudirá atónito y perplejo a esta puesta en escena, como si de una obra de teatro se tratase, muchas veces sin entender nada.
Para esta representación se pone en marcha, además, una maquinaria procesal costosísima, anacrónica, y de una exasperante lentitud.
A mayores garantías para el investigado (nada que objetar) mayor trasiego para la oficina judicial, que vive a caballo entre la telemática del siglo XXI y una Ley de Enjuiciamiento Criminal cuya base se promulgó hace dos siglos.
En definitiva, el proceso – tal y como está instaurado – ha quedado caduco. El proceso en el sentido de que frente a un delito, se investigue a una persona para que, si finalmente existen indicios de criminalidad contra ella, se abra un juicio oral y recaiga una sentencia contra la que cabe interponer un recurso y después un segundo recurso y, muchos años más tarde, alguien resulte condenado o absuelto en firme y la víctima resarcida, o no, cuando la realidad es que muchas veces ni el condenado sufre consecuencias concretas de su condena (por tardía) ni la víctima obtiene la satisfacción procesal necesaria, por haber modificado sus circunstancias durante el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos.
El derecho procesal penal es, además, enrevesado, el lenguaje utilizado en el proceso es inaccesible para el ciudadano medio y la justicia acaba siendo la administración pública más reaccionaria a los cambios y peor puntuada, según las últimas encuestas.
BUSCAR UNA FORMA DE SUPERAR ESTE ESQUEMA
Por ello, deberíamos buscar una forma de superar este esquema, con miras a establecer un sistema procesal penal cuya ratio no resida en el delito y su pena sino en la persona que lo comete y la víctima que lo sufre, donde la acusación no tenga que fundamentar su labor en probar la culpabilidad y el acusado no tenga que basar su trabajo en no ser descubierto.
Existen nuevos sistemas, más evolucionados, que pueden favorecer a una mejor justicia, que valore otras circunstancias más allá del hecho concreto cometido, que tenga más en cuenta las circunstancias del delincuente y donde además la víctima entienda lo que está sucediendo y obtenga una satisfacción procesal a tiempo.
No podemos seguir basándonos sólo en el anticuado método centrado en la investigación sobre la certeza del hecho sucedido y la celebración de un juicio para esclarecer la verdad.
Debemos buscar un sistema alternativo centrado en el culpable y sus circunstancias y, a partir de ahí, crear un compendio de penas y de medidas de seguridad efectivo y ad hoc, para cada situación personal.
Para poder alcanzar este objetivo, debe existir un cambio total en la mentalidad de los juristas dedicados al proceso penal, ya seamos abogados, jueces o fiscales.
No se trata de seguir sosteniendo una cosa o su contraria, según la posición que uno ocupe en el proceso, se trata de abordar el conflicto penal por todas las partes involucradas, conjuntamente, para buscar la mejor solución en cada caso, lo que habrá de pasar – obligatoriamente – por un reconocimiento de lo sucedido, con todos los matices que ello pueda suponer.
NO SE TRATA DE PROMOCIONAR LA CONFORMIDAD
Tampoco se trata únicamente de promocionar la conformidad como el sistema usual – alternativo al Juicio Oral – para dirimir el conflicto, sino de abordar desde el principio del proceso la situación de la víctima y del culpable, a fin de que el resultado de un acuerdo final, expresado en una resolución, tenga en cuenta las circunstancias específicas de cada uno y establezca un resarcimiento justo no sólo por lo que obtenga sino por la eficacia del sistema a la hora de obtenerlo.
Esta forma de hacer justicia, denominada restaurativa, no está prohibida en la jurisdicción penal. De hecho, el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015 de 27 de abril) recogiendo la previsión contenida en la Directiva 2102/29 UE, señala que las víctimas podrán acceder a la justicia restaurativa con la finalidad de obtener una reparación material y moral derivada de los perjuicios del delito, siempre que se cumplan algunos requisitos, entre los cuales destaca el reconocimiento de los hechos por parte del infractor.
No obstante, la realidad es que dicha opción no ha tenido ningún tipo de repercusión en la práctica, salvo en la jurisdicción de menores, y el problema de fondo reside en la falta de regulación sobre cómo se aplica el cumplimiento del acuerdo de reparación, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal no hace ninguna referencia a este extremo y no existe, por tal razón, un protocolo concreto para dirimir la disputa por la vía restaurativa, aunque el mismo artículo 80 del Código Penal considera la reparación del daño como una condición para decretar la suspensión de la pena.
Es evidente que este sistema no es aplicable a todos los delitos ni a todos los casos. Concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género excluye expresamente la mediación para los delitos relacionados con dicha materia, pero la realidad es que la vía restaurativa sí sería perfectamente asumible para muchos delitos contra el orden socioeconómico, o en los delitos contra la integridad física, o en todos los delitos leves, por citar sólo algunos ejemplos.
Para conseguir tal objetivo, además de la necesidad de una ley concreta que regule los protocolos de restauración, debemos también, en primer lugar, concienciar a los operadores jurídicos, especialmente a la Fiscalía, quien tiene en sus manos limitarse a formular su escrito de acusación, tomando el todo por la parte, o buscar la forma de abordar el conflicto penal en toda su extensión.
Sin duda, ello supondría no sólo una forma más rápida de obtener la satisfacción procesal, por parte de la víctima, sino también una manera más humana de abordar la situación de quien comete el delito, sin el estigmatizador proceso que, en sí mismo, y como señalara Von Liszt, ya es una pena.
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