José Carlos Avendaño y Marta Corrales, del despacho Le Morne Brabant, explican en este artículo todas las dudas en torno a esta cuestión.

No está prohibido despedir mientras dure la guerra de Ucrania

14 / 04 / 2022 06:48

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La invasión rusa de Ucrania no garantiza la continuidad en ningún puesto de trabajo, a pesar de algunas interpretaciones que se hayan podido realizar en relación al Real Decreto-ley 6/2022 publicado en el BOE el pasado 29 de marzo. Es lo que opinan los letrados José Carlos Avendaño y Marta Corrales, del despacho Le Morne Brabant.

Lo que se pretende con dicho Real Decreto-ley es que las empresas que reciban ayudas de diversa naturaleza, bien sea para el transporte, la electricidad, la luz o el gas, no puedan rescindir un contrato. Esto es, no pueden beneficiarse de ayudas del gobierno que garanticen su producción, y, a la vez, despedir a trabajadores porque, aseguran, por ejemplo, no pueden hacer frente a los elevadísimos costes de la factura eléctrica.

La situación queda expuesta al inicio del Título VI, bajo el epígrafe Medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables y reza así:

«En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida».

Para Avendaño lo que supone esta medida es que, si la empresa se acoge a ayudas relacionadas con materias primas y carburantes u otros beneficios como las subvenciones y aplazamientos en materia fiscal, y despide a un empleado, puede encontrarse con un despido nulo.

Tendrá que devolver, a la vez, el dinero percibido en forma de ayudas del Estado.

Asimismo, continúa el artículo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

UCRANIA, REFERENCIA AL CONTEXTO SOCIOECONÓMICO

En relación a esas causas “relacionadas con la invasión de Ucrania”, desde Le Morne Brabant se considera que se refiere el Real Decreto-ley, más bien, a un contexto socioeconómico que comienza con la pandemia y que se prolonga por la invasión rusa, y que se caracteriza por un incremento del precio del gas y el petróleo y por la “escasez de otras materias primas y minerales”.

Todo ello marcado por la más que llamativa inflación.

Se expone en el texto de este Real Decreto-ley, en el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que estas medidas son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados (energía, transportes, agricultura, pesca, ganadería, etc.) y a los colectivos más vulnerables, además del refuerzo de la estabilidad de precios.

Se trata, aclaran literalmente, de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad

La vigencia de esta norma se extiende hasta el próximo 30 de junio, pero ¿hasta cuándo seguirá la agresión rusa en territorio ucraniano?

Más allá, ¿hasta cuando se seguirán sufriendo estructuralmente en todo el mundo las consecuencias de esta guerra? La más probable, contesta Marta Corrales es que se produzca un renovación sucesiva del Real Decreto-ley, como ha venido ocurriendo con los ERTE.

Responde también la letrada a una pregunta que se formula mucho en los despachos y es si las empresas que reciban estas ayudas pueden despedir a un empleado por motivos ajenos a la crisis económica, ya sea derivada de la pandemia o de la guerra.

«Sí, el despido disciplinario, tal como se recoge en el estatuto de los trabajadores, sigue vigente y la empresa tiene derecho a rescindir el contrato si no se cumplen con las normas de la empresa o no se alcanzan los objetivos necesarios», afirma.

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