El Supremo "corrige" al CGPJ por entrometerse en la vía jurisdiccional, anulando la sanción impuesta a un magistrado

El Supremo afea a Delgado que la motivación por proponer a su candidato «no cumplía las exigencias mínimas»

La Sala es tajante y afirma que "la relación de don Eduardo Esteban Rincón con la materia de menores ha sido esporádica y mínima, mientras que don José Miguel de la Rosa Cortina ha hecho de esa materia el centro de su vida profesional"

21 / 04 / 2022 17:12

Actualizado el 21 / 04 / 2022 17:19

El Tribunal Supremo afea en una sentencia a la fiscal general del Estado (FGE), Dolores Delgado, que en su propuesta para nombrar a Eduardo Esteban Rincón como nuevo fiscal de Sala de Menores ignorara al otro candidato, José Miguel de la Rosa, y que tampoco dijera «nada» de los méritos en materia de menores del fiscal que finalmente se hizo con la plaza. «La motivación de la Fiscal General del Estado no cumple las exigencias mínimas», dice.

En la sentencia, ponencia del magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, José Luis Requero, relativa al recurso que interpuso la Asociación de Fiscales contra ese nombramiento, y que anula el mismo por falta de motivación en la propuesta, se indica que en ésta «sólo se deduce su capacidad para el cargo sobre la base del plan de actuación que presentó».

Añade la Sala que «se remite a las funciones de coordinador que ha desempeñado en diversos destinos, ninguno centrado exclusivamente en la materia de menores, y a su conocimiento de las necesidades de los miembros de la Carrera Fiscal».

Añade la resolución, que en todo caso la propuesta de Delgado (que salió adelante en 2021 tras un Consejo Fiscal en el que el apoyo a De la Rosa había superado al de Rincón por seis votos a cinco) «no contrasta la idoneidad del propuesto con las exigencias del cargo» tal y como se prevé en la Instrucción 3/2008, que fue redactada por José Miguel de la Rosa Cortina.

La decisión fue contraria a la jurisprudencia

Así, el Alto Tribunal considera que «la motivación de la Fiscal General del Estado no cumple las exigencias mínimas» en base a la jurisprudecia elaborada a propósito para cargos judiciales, en la que se dice que los candidatos a un puesto de nombramiento discrecional deben superar el «umbral de excelencia exigible» y constando que lo superan se abre el ejercicio de la potestad discrecional.

Recuerdan que en el caso de la elección para la Fiscalía de Menores, la convocatoria no era para el ascenso de categoría sino para proveer una plaza en la que la acreditación de méritos (y méritos sustantivos) en materia de menores «es lo que centra el juicio de idoneidad y que la cobertura comporte o no el ascenso del nombrado será un efecto derivado o secundario».

Y dice que si en este caso Eduardo Esteban Rincón hubiera pugnado a la plaza «con otro candidato de méritos análogos a los suyos y una andadura profesional sustancialmente parangonable», entonces sí que hubieran entendido que satisfacía la propuesta de Delgado el estándar de motivación.

«Sin embargo, la realidad es otra y es la que se deduce de los respectivos currículos. Basta estar a ellos para tener probado, con base en hechos notorios, que a la vista del iter profesional y bagaje formativo de ambos candidatos la relación de don Eduardo Esteban Rincón con la materia de menores ha sido esporádica y mínima, mientras que don José Miguel de la Rosa Cortina ha hecho de esa materia el centro de su vida profesional», asevera la Sala.

Nombramiento nulo

De hecho, la sentencia recoge los méritos presentados por Rincón en materia de menores y dice que los únicos méritos relacionados con la materia de menores son que ha impartido una ponencia en 1999 titulada ‘El menor y el incapaz ante el Juzgado de guardia’, que asistió a un curso en 2000 de la Secretaría Técnica de la FGE sobre la Ley Orgánica 5/2000 y que «cabe presumir» que la materia de menores la abordaría en el curso en que intervino como profesor o ponente ‘Las Fiscalías provinciales y sus relaciones de coordinación con los Fiscalías de Área y las Secciones correspondientes’ en 2008.

Por eso, y viendo la trayectoria de ambos, Requero echa en cara a Delgado que en su motivación del nombramiento no razonara por qué consideraba que, pese a tales diferencias tan manifiestas, aun así Rincón era más idóneo para ese cargo especializado.

En el fallo de la sentencia, que ya se adelantó a principios de mes, se acordaba declarar nulo el nombramiento y la retroacción de las actuaciones para que la Fiscal General del Estado emita una nueva propuesta «que dé razón de la mayor idoneidad del candidato que proponga para el cargo controvertido tras ponderar y analizar, siempre en cuanto a la materia de menores, los méritos de los dos candidatos en liza».

De la Rosa: Fiscal de Sala, mayor antigüedad, publicaciones específicas y trayectoria

Además de la sentencia ponencia del magistrado José Luis Requero, también se ha conocido la resolución ponencia de Pilar Teso sobre el mismo asunto y que responde al recurso presentado por el otro candidato, De la Rosa. En ella, la magistrada subraya que «aunque no existen dudas sobre el alto nivel de profesionalidad de ambos candidatos» se debe reparar en que el destino que se provee es el de Fiscal de Sala de Menores, que impone unos perfiles y contornos propios, acordes con la naturaleza del cargo.

Y asevera que aprecia «una gran diferencia entre la trayectoria profesional del candidato preterido (De la Rosa) y la del nombrado (Rincón), para la plaza de Fiscal de Sala de Menores, en cuyo ámbito el nombrado tiene una escasa experiencia».

«El fiscal demandante ya tenía la categoría de Fiscal de Sala, mayor antigüedad y abundantes publicaciones en la materia, pero lo relevante es su dilatada trayectoria profesional en Secciones de Menores de las Fiscalías correspondientes, y ello aunque no se trate en puridad de una especialidad tiene el valor que confiere la experiencia», añade Teso.

Además, reprocha a Delgado que en su propuesta para nombrar a Rincón «la mayor parte de la motivación expresa legítimas razones, pero se sustenta sobre valoraciones de carácter subjetivo y sobre cláusulas generales que avalan la idoneidad del nombrado, sin dar razón de su procedencia».

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