La AN absuelve al expresidente de la arrocera SOS de la condena de 3 años de cárcel por delito fiscal y blanqueo
También absuelve a Francisco Blázquez Aroca de la condena de cuatro años de prisión que le fue impuesta por los mismos delitos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La AN absuelve al expresidente de la arrocera SOS de la condena de 3 años de cárcel por delito fiscal y blanqueo

La Sala de Apelación analiza en la sentencia toda la operativa inmobiliaria enjuiciada en el procedimiento y explica que con estos hechos no se originó un daño a la Hacienda pública
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25/4/2022 12:12
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Actualizado: 25/4/2022 12:17
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha estimado el recurso del expresidente de SOS Jesús Ignacio Salazar Bello y le ha absuelto de la condena que le impuso la Sala de lo Penal de tres años de cárcel por haber solicitado a la Agencia Tributaria una devolución del IVA de 2,5 millones de euros en relación con una operación inmobiliaria de compraventa en Pilas (Sevilla) a sabiendas de que había resultado fallida y con la intención de apoderarse del dinero. 

El tribunal integrado por los magistrados José Ramón Navarro Miranda, como presidente, Eloy Velasco Núñez y Manuela Fernández Prado, como ponente, anula así la sentencia dictada el 6 de octubre de 2021 por la Sección Tercera de la Sala Penal que condenó al expresidente de SOS a la citada pena por delitos contra la hacienda pública y blanqueo de capitales, así como una multa de 5,5 millones de euros, y a Francisco Blázquez Aroca a cuatro años de prisión por los mismos delitos.

En su sentencia, el tribunal analiza toda la operativa inmobiliaria enjuiciada en este procedimiento y explica que con estos hechos no se originó un daño a la Hacienda pública, porque se devolvió un IVA que previamente se había ingresado, “de modo que ni existe devolución indebida ni daño a la Hacienda pública”. 

«Tampoco actuaron los acusados con intención de defraudar al fisco. Por tanto, hay que concluir que el delito fiscal no se ha producido y que, estimando los motivos de recurso sexto y séptimo del recurso de la defensa de Jesús Ignacio Salazar Bello debemos revocar la condena por este delito y absolver a los acusados del delito fiscal», exponen los magistrados, que también absuelven a Blázquez.

En cuanto al blanqueo de capitales, señalan que “al no poder establecer que los fondos obtenidos mediante la devolución del IVA sean fondos de origen delictivo, no existe la base que nos pudiera permitir examinar la concurrencia de los demás elementos del delito de blanqueo». «Ello nos lleva a concluir que no existe el delito de blanqueo objeto de condena en la sentencia recurrida”, explican.

La sentencia es la número 5/2022, de 19 de abril. No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o por quebrantamiento de forma.

Antes de la sentencia del pasado octubre, Jesús Salazar y su hermano Jaime consiguieron evitar el juicio por el llamado ‘caso SOS’ al llegar un acuerdo de conformidad en febrero de 2021 por el cual reconocieron delitos de administración desleal y estafa, entre otros, y aceptaron penas de hasta un año y medio de cárcel y devolver a Deoleo entre 8 y 12 millones, para compensar los 230 millones que habrían desviado de SOS Cuétara -Jesús como presidente y Jaime, vicepresidente- hacia un entramado societario propio, según cálculos del Ministerio Público.

La condena de lo que ahora ha sido absuelto tenía su origen en otra pieza separada. En el juicio, Salazar defendió su inocencia. «Me considero absolutamente inocente», sostuvo, asegurando que la venta de los terrenos fue un negocio «muy rentable» para Deoleo porque eran terrenos inservibles desde el punto de vista de la industria aceitera.

No obstante, explicó que esos terrenos eran interesantes desde la óptica inmobiliaria, dado que en Sueca se podían construir naves industriales y en Pilas había la expectativa de edificar viviendas, a falta de que el Ayuntamiento diera el visto bueno a la recalificación urbanística.

La defensa de Salazar Bello la ha ejercitado el abogado José Antonio Choclán, conocido por llevar la defensa de Cristiano Ronaldo, José Mourinho, Francisco Correa, David Marjaliza y Cristina Cifuentes. Choclán fue magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional antes de pedir la excedencia para ejercer la abogacía.

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