La Justicia sigue reconociendo los trienios a precio de personal laboral tras promocionar como funcionario
Elena Moral, responsable de CSIF de la administración general de la Comunidad de Madrid, analiza el caso en Confilegal, y anuncia que el sindicato va a estudiar la posibilidad de recurrir para que los trienios no solamente se reconozcan hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.

La Justicia sigue reconociendo los trienios a precio de personal laboral tras promocionar como funcionario

El último caso afecta a una trabajadora que era personal laboral y obtuvo su condición de funcionaria a través de un proceso de promoción interna
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03/5/2022 10:48
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Actualizado: 03/5/2022 11:12
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid ha declarado el derecho de una funcionaria a que los trienios reconocidos correspondientes al tiempo de trabajo como personal laboral al servicio de la Administración le sean abonados en la misma cuantía en que los venía percibiendo antes de adquirir la condición de funcionaria, con los incrementos en los porcentajes fijados para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado, así como a que se le abonen las diferencias dejadas de percibir por dicho concepto desde la toma de posesión como funcionaria y al mantenimiento de esa retribución hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

La recurrente presta servicios desde septiembre de 2020 como funcionaria de carrera y noviembre de 2020, la Comunidad de Madrid le reconoció 7 Trienios del Grupo E, con efectos económicos de 7 de septiembre de 2020.

La afectada solicitaba el reconocimiento a percibir los trienios que tenía consolidados por antigüedad como personal laboral previos a su nombramiento como funcionaria, en la misma cuantía que los venía percibiendo antes de adquirir la condición de funcionaria y con los incrementos anuales fijados en las leyes de presupuestos y las diferencias retributivas desde su nombramiento.

La magistrada María del Tránsito Salazar Bordel ha estimado parcialmente la demanda que interpuso el sindicato CSIF en representación de la funcionaria contra la orden de 16 de abril de 2021 del consejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso de alzada que interpuso frente a la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

La titular del Juzgado declara la disconformidad a Derecho de la resolución en lo relativo a la cuantía económica de los trienios que reconoce y, en consecuencia, la anula en dicha parte, condenando a la Administración a abonar las diferencias señaladas por tal concepto.

La sentencia es la número 103/2022, de 17 de marzo. No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CSIF reclamaba que los trienios no solamente se reconocieran hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos

La recurrente y CSIF han estado asistidos en el caso por la letrada María Purificación Muriel González.

CAMPAÑA DE CSIF DE RECLAMACIÓN DE TRIENIOS

CSIF, sindicato más representativo de las Administraciones Públicas, emprendió una campaña de reclamación de trienios a pesar que la ley General de Presupuestos para 2021 modificara la Ley 70 de reconocimiento de servicios prestados, para los auxiliares de control que obtuvieron plaza en la promoción interna al cuerpo de auxiliares administrativos (funcionarios) a precio de personal laboral. La administración les reconocía los trienios, pero al precio del grupo en el que habían obtenido plaza, es decir, como funcionario del cuerpo auxiliar administrativo C2.

Los juzgados de lo Contencioso de Madrid han comenzado a dar la razón a CSIF condenando a la Administración a abonar los trienios que tuvieran devengados antes de la toma de posesión como funcionario de carrera al precio de personal laboral y las diferencias no percibidas.

La cuestión discutida ha sido resuelta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid (sentencias número 149/2021, de 27 de mayo, y 171/2021, de 10 de junio) y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid (172/2021, de 4 de junio 2021), con criterios que también son compartidos por esta juzgadora.

«CSIF celebra que a pesar de que el Estado modificara la Ley 70 para evitar la condena de este tipo de sentencias, los magistrados apliquen con ecuanimidad la ley», manifiesta a Confilegal Elena Moral, responsable de CSIF de la administración general de la Comunidad de Madrid.

Explica que esta es ya la tercera sentencia favorable sobre el personal laboral que adquiere la condición de personal funcionario a través de un proceso de promoción interna al Cuerpo de funcionarios.

Elena Moral es presidenta del Sector de Administración general de la Comunidad Autónoma de Madrid, y lleva la materia de negociación colectiva.

CSIF espera que «a todo aquel que hubiera obtenido la condición de funcionario antes de la Ley de Presupuestos, la administración reconozca su error e intervenga de oficio regularizando los trienios de ese personal laboral que promocionó».

EL CASO, AL DETALLE

La cuestión estaba en determinar si los trienios perfeccionados en régimen laboral reconocidos en su condición de funcionario debían ser abonados conforme a las cuantías de la normativa retributiva del personal laboral (como sostiene CSIF) o, por el contrario, con las cuantías correspondientes a la categoría equivalente de la normativa retributiva de los funcionarios.

La recurrente denunciaba que la resolución recurrida abona los trienios perfeccionados bajo relación laboral con una cuantía que no es la correspondiente, lo que vulnera la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, el artículo 2 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas complementarias de aplicación de dicha Ley y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) existente al respecto.

La Administración se oponía a la estimación de la demanda señalando que la nueva redacción del artículo 2 de la Ley 70/1978 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales viene a ratificar la interpretación realizada por la Administración y que, en todo caso los efectos a reconocer deben ser hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2020.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA

La magistrada María del Tránsito Salazar señala que ciertamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en la sentencia de 21 de mayo de 2019 número 1674/2019, con ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca Herrero, confirma en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó la apelación contra la sentencia de un Juzgado y reconoció el derecho de aquella recurrente a percibir en concepto de trienios la cantidad que venía percibiendo como personal laboral de la Administración antes de pasar a ser funcionario de la misma y debiéndose abonar las cantidades devengadas y las futuras con dicho valor y no con el del grupo funcionarial de nuevo ingreso.

Destaca que en dicha sentencia, la Sala trae a colación la doctrina ya fijada en un recurso de casación en el que se declaró que «el cálculo de los trienios ha de realizarse conforme al valor que tuvieran en el momento en que fueron perfeccionados, y no con el valor que corresponde al empleo o graduación que se tiene en el momento en que se perciben, distinguiendo entre el concepto de antigüedad como funcionario (que va unida a la adquisición de la categoría funcionarial) y antigüedad a efectos retributivos (que hace referencia a la totalidad de servicios efectivos prestados para la Administración, tanto en la condición de funcionario como en la de laboral)».

Añade que dicha sentencia precisaba que «los trienios, por su propia naturaleza, no es un concepto retributivo referido a la pertenencia actual a un determinado grupo, sino vinculado al hecho objetivo de haberse alcanzado determinado tiempo de servicios en concretas circunstancias, por lo que su valoración ha de referirse al Cuerpo o Grupo al que se pertenecía cuando se devengó».

La Administración alegaba que el criterio que expresan las sentencias del Supremo que invoca la recurrente no resulta aplicable por no concurrir en absoluto identidad de circunstancias con los supuestos en ellas consideradas ya que se refieren a procesos de funcionarización de la Junta de Andalucía -que tienen otro régimen jurídico-, sin que en este caso se trate un proceso de funcionarización, sino de un acceso por promoción interna.

Sin embargo, la magistrada explica que a la conclusión de la Administración se oponen sentencias muy recientes, entre ellas la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Contencioso número 168/2021, de 17 de marzo, con ponencia del magistrado Benigno López González, que, con criterio que ella plenamente comparte, razona respecto a un supuesto de acceso a la condición de funcionario tras superar un proceso selectivo de promoción interna que la cuestión ya fue resuelta por sentencia del Supremo del 21 de mayo de 2019 que declara que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.

La magistrada explica que no puede considerar que a dicha conclusión pueda ser óbice el hecho de que la Disposición Final Segunda de la Ley de Presupuestos Generales para 2021 haya dado nueva redacción al artículo segundo de la Ley 70.

Aunque la Administración sostiene que ello supone que el legislador viene a ratificar el criterio interpretativo de la norma que sirvió de fundamento a la resolución recurrida, la magistrada dictamina que ni dicha modificación es aplicable al caso por razones temporales ni comparte que pueda venir a ratificar criterio alguno, sino más bien a dar cobertura legal a una solución que hasta ahora no resultaba posible aplicar porque carecía de ella, y que no puede, por tanto, aplicarse al caso concreto en que el reconocimiento de los trienios cuestionados tuvo lugar con carácter previo a la entrada en vigor de dicha modificación.

Añade que sobre esta cuestión se ha pronunciado ya la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 4 de marzo de 2021 (Recursos 809/2020 y 1003/2020) y 5 de marzo de 2021 (Recurso 530/2020).

Aplicando en este caso dicha fundamentación, por compartirse, «dada la igualdad de circunstancias fácticas y jurídicas, en aras de la consecución de los principios de seguridad jurídica e igualdad de criterio», la magistrada concluye que procede la estimación parcial de la demanda.

Parcial porque CSIF reclamaba que los trienios no solamente se reconocieran hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.

En este sentido, CSIF va a estudiar la posibilidad de recurrir todos los casos de personal laboral que accedieron a su condición de funcionario a través de la promoción interna independientemente de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, según anuncia a este diario Elena Moral.

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