La Justicia reconoce la nulidad de un despido a una trabajadora indefinida no fija de la Comunidad de Madrid
El caso lo ha llevado CSIF en representación de la afectada, personal de Servicios de la Consejería de Educación, cesada el pasado mes de septiembre. Foto: Madridiario

La Justicia reconoce la nulidad de un despido a una trabajadora indefinida no fija de la Comunidad de Madrid

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid condena a la Administración al reingreso de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido

10 / 02 / 2022 12:52

Actualizado el 10 / 02 / 2022 12:56

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha reconocido la nulidad del despido a una trabajadora que había adquirido previamente la condición de indefinida no fija de la Comunidad de Madrid y ha condenado a la Administración a su reingreso inmediato y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el pasado 30 de septiembre, hasta que la readmisión tenga lugar.

La trabajadora en cuestión, personal de Servicios de la Consejería de Educación, fue cesada el pasado mes de septiembre aunque en julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le reconoció su condición de indefinida no fija por un abuso continuado de su temporalidad, en la sentencia 538/2021, de 19 de julio.

El caso lo ha llevado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que denuncia que a pesar de esa sentencia del alto tribunal madrileño, la Comunidad de Madrid despidió a la afectada «sin darle la oportunidad de competir mediante un proceso selectivo con los criterios de igualdad, mérito y capacidad y a pesar de la abundante jurisprudencia al respecto que ya existe», por lo que el sindicato decidió demandar a la Administración por este despido y la Justicia le ha dado la razón.

La sentencia es la número 37/2022, de 27 de enero. La firma la magistrada-juez Patricia Valle Lorenzo.

Esta resolución no es firme. Cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

«La administración, siendo conocedora de la alta tasa de temporalidad que tiene, ha de asumir la responsabilidad de las convocatorias de procesos selectivos de estabilización ajustados a derecho y no proceder al despido de trabajadores que han ganado en los tribunales su condición de indefinido no fijo», manifiesta a Confilegal Elena Moral, responsable de CSIF de la administración general de la Comunidad de Madrid.

Elena Moral es presidenta del Sector de Administración general de la Comunidad Autónoma de Madrid y lleva la materia de negociación colectiva.

EL CASO, AL DETALLE

La demandante ha venido prestando servicios bajo la dependencia de la Comunidad de Madrid desde abril de 2010. Su categoría profesional es de auxiliar de servicios con un salario bruto mensual de 1.579 euros, con prorrata de pagas.

El abogado de CSIF César Meseguer recurrió el despido alegando que vulnera el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 24.2 de la Constitución, en su vertiente de indemnidad al venir motivada la decisión empresarial de despedir a la afectada por haber interpuesto demanda en materia de reclamación de indefinición, reconocida por sentencia.

La magistrada afirma que en este caso la trabajadora aporta suficientes indicios que permiten considerar que el despido obedece a la declaración de indefinición contenida en la sentencia del TSJ.

Explica que si bien es cierto que la plaza ocupada por la demandante fue objeto del concurso de traslados convocado por orden 2.594/2019 de 19 de julio, dicho concurso fue resuelto en abril de 2021, cuando se adjudicó a la demandante.

Ahora bien, indica que desde que se resolvió el concurso no consta acreditado ni que ésta tomara posesión de la plaza adjudicada ni que concurriese causa alguna que impidiese a la misma la toma de posesión, por lo que la trabajadora, pese a la resolución que resolvió el concurso de traslados en abril, siguió ocupando la plaza que venía desempeñando viendo resuelta su relación laboral el 30 de septiembre tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid «sin que exista causa alguna acreditada que justifique» su despido.

Y concluye que la sentencia del TSJ es «la única causa que puede entenderse motivadora del cese», pues desde el 8 de abril de 2021 «no se acredita ni la toma de posesión de la adjudicataria de la plaza ni razón alguna que hubiese supuesto una demora en la toma de posesión», lo que determina la obligación de la administración, dada la condición de la demandante de trabajadora indefinida no fija, «de proceder a su readmisión, con los efectos prevenidos en el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores«.

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