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El extraño comportamiento de las instituciones europeas

El extraño comportamiento de las instituciones europeas
Koen Lenaerts, el presidente del TJUE, en una foto tomada recientemente en el Tribunal Constitucional español, durante una conferencia magistral. Los columnistas, Jorge Martínez y Miguel Toledano, sacan a la luz los exttraños comportamientos de algunos países con respecto al derecho de la Unión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
14/5/2022 06:47
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Actualizado: 14/5/2022 01:41
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La existencia de discrepancias entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en principio, constituye un fenómeno que no debería sorprender a ningún jurista; se trata de diferentes órganos jurisdiccionales y, por consiguiente, pueden alcanzar decisiones diversas e, incluso, opuestas.  Lo importante es que exista un mecanismo de determinación acerca de cuál debe prevalecer y que el mismo sea aceptado por todos. 

Esto, lamentablemente, no se da en la Unión Europea, caracterizando a su sistema jurídico de un grave defecto que cuestiona su seriedad.

De hecho, son ya varios los tribunales constitucionales nacionales que han puesto en entredicho las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como el principio de primacía del Derecho comunitario sobre el nacional que tal tribunal se inventó en 1963.

En efecto, en la sentencia Van Gend & Loos, que suele citarse como fundamentación preliminar del susodicho principio de primacía del derecho entonces llamado comunitario, el Tribunal con sede en Luxemburgo declaró  que los Estados miembros limitan su soberanía una vez que suscriben los Tratados, afirmación de lo más curiosa puesto que ello no se encuentra en los propios Tratados. 

En la sentencia Costa v. E.N.E.L., de 15 de julio de 1964, el mismo Tribunal comunitario afirmó que “la primacía del Derecho comunitario está confirmada por el artículo 189, a cuyo tenor los Reglamentos tienen fuerza obligatoria y son directamente aplicables en cada Estado miembro”. 

Nueva deducción pintoresca, pues ni la obligatoriedad ni la aplicación directa determinan necesariamente primacía alguna. 

La falta de lógica, no ya jurídica, sino fundamental, por parte de los magistrados magníficamente remunerados de la Unión Europea es otro serio defecto de solidez de esta organización internacional.

Es cierto que, de conformidad con el artículo 19.3 del Tratado de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión ha de pronunciarse sobre la interpretación de su ordenamiento jurídico y sobre la validez de los actos adoptados por sus instituciones, pero eso no otorga al Derecho de la Unión primacía alguna.

INCONSISTENCIAS

Naturalmente, estas inconsistencias han sido puestas de manifiesto por distintos Estados miembros. Antes que en Polonia y en Hungría -naciones que suelen comportarse recientemente de forma menos lacayuna con la criptocracia de Bruselas-, el Tribunal Constitucional Federal alemán puso en considerables aprietos el dichoso principio de primacía.

Se trató de una cuestión de dineros y ya sabemos que los dineros europeos, al fin y al cabo, se controlan sustancialmente desde Fráncfort del Meno, no desde Bélgica o Luxemburgo. Cumple recordar que en la antes bella ciudad de Hessia no solo se encuentra la sede del Banco Central Europeo, sino también la del Banco Federal Alemán, lo cual no es casual.

Cuando se creó el Banco Central Europeo para controlar el desaguisado del Euro, así se decidió en Berlín y se aceptó en Bruselas, en París y en todas las demás apocadas cancillerías europeas. Los dineros de Bruselas y de toda la Unión se gestionan a quince minutos en coche de los despachos de la autoridad monetaria germánica.

Pues bien, en su sentencia Weiss, de 5 de mayo de 2020, los jueces de Karlsruhe declararon ultra vires y parcialmente inconstitucionales dos decisiones por parte de organismos de la Unión Europea, a saber, el citado Banco Central Europeo y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto por consiguiente en tela de juicio desde Alemania por haber validado jurídicamente la decisión del Banco Europeo.

Decíamos que el asunto era monetario. La cuestión versaba sobre el programa de compra de deuda pública (bonos) del Banco Central Europeo. 

De acuerdo con el Tribunal Constitucional alemán, el Banco Central Europeo no obró dentro de las competencias que le otorgan los Tratados cuando adquirió bonos por valor de 2,6 billones de euros, toda vez que dicha compra debería haber sido previamente autorizada tanto por el gobierno federal de Alemania como por su cámara baja, el Bundestag.

Como consecuencia, el Tribunal Constitucional alemán declaró que ni la decisión del Banco Central Europeo ni la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprobando la operación tenían por qué aplicarse en Alemania.

Puede comprobar el lector la dureza del pronunciamiento de los magistrados alemanes. No es ya que el Derecho de la Unión no tenga primacía sobre el alemán; es que ni siquiera habrían de ser aplicables en aquella nación las sendas resoluciones de las más altas entidades de la Unión Europea.

Para colmo de humillación, hasta las costas fueron estimadas a favor del Sr. Weiss y sus co-demandantes. 

Todos los fondos empleados en la minuta de sus letrados (un montante de seis cifras) deberían ser sufragados por el boyante tesoro público de la República Federal, vista la claridad del asunto para los magistrados de Karlsruhe.

En términos prácticos, el Banco Federal de Alemania dejaría de participar en el programa del Banco Central Europeo; éste podría seguir adquiriendo deuda pública si así lo desease y las demás naciones graciosamente se lo permitieran, pero en ningún caso con fondos procedentes de Alemania. Es obvio que ello coartaría considerablemente la política monetaria de la Unión.

CONTRIBUYENTES ALEMANES, PROTEGIDOS

En definitiva, resultaban protegidos los contribuyentes alemanes; pues al comprar deuda pública, el Banco Central Europeo lanza un mensaje a los Estados miembros que quieren endeudarse favorable a emitir más deuda, sabiendo que será adquirida por el alto organismo monetario de la Unión. Pero al haber mayor oferta de deuda pública disminuye su precio, es decir, el tipo de interés al que esas naciones endeudadas deben devolverla. 

Luego, se está facilitando la financiación presupuestaria de dichos Estados miembros endeudados por parte del Banco Central Europeo, lo que no solo sería contrario al espíritu del Tratado de Maastricht (que prohíbe que el Banco Central Europeo compre directamente deuda pública a los Estados), sino también a los intereses de naciones poco endeudadas como Alemania y a sus nacionales.

Además, los riesgos de impagos se trasladan igualmente a los contribuyentes alemanes, que tendrían que soportarlos en la medida en la que el Bundesbank es el principal contribuyente del Banco Central Europeo.

Ambas entidades de la Unión, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Justicia, trataron de contrarrestar las críticas de financiación estatal argumentando que la autoridad monetaria utiliza como límite a no superar el de un tercio de la deuda pública de cada Estado miembro. Pero tampoco eso fue juzgado suficiente por los jueces de Karlsruhe, en una nueva demostración de que la primacía es, para ellos, una quimera.

Tras madurar durante más de un año lo que debía hacerse por lo que respecta a la actitud alemana, el 9 de junio de 2021 la Comisión Europea remitió al gobierno de la República Federal una comunicación formal por violacion de los principios fundamentales del derecho de la Unión, concretamente, los de autonomía, primacía, efectividad y aplicación uniforme, así como de respeto de la jurisdicción del Tribunal de Justicia. 

Con Polonia y con Hungría los ataques son permanentes, pero aquí hubo que sopesar una y otra vez cómo actuar frente a Berlín hasta decidirse a iniciar el procedimiento.

La página web de la Comisión Europea hizo especial hincapié en que la decisión del Tribunal Constitucional alemán vulneraba, de entre todos los citados, el principio de primacía del derecho de la Unión[1].

Dos meses después, el gobierno de Olaf Scholz contestó a la Comisión remitiéndole una carta de cuatro páginas en la que Alemania, sin restar efecto a lo decidido por su Tribunal Constitucional, reconoció los referidos principios de autonomía, primacía, efectividad y aplicación uniforme del derecho de la Unión, así como los valores proclamados por el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, en particular el “Estado de Derecho” que, al fin y al cabo, no deja de ser una invención de los tratadistas del derecho público alemán.

Además, el Gobierno del Semáforo -por los colores de los tres partidos que lo componen- afirmaba explícitamente en su carta la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas decisiones son vinculantes y no susceptibles de recurso.

Añadía que la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión no están sujetas a control de constitucionalidad por parte de los tribunales alemanes, sino que únicamente pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Finalmente, confirmaba expresamente su deber de cooperación leal de acuerdo con los Tratados de la Unión Europea, comprometiéndose a utilizar todos los medios a su disposición para evitar, en el futuro, la repetición de una resolución como la emanada el 5 de mayo de 2020 por la corte de Karlsruhe.

UN CIERRE EN FALSO

Con tales afirmaciones, la Comisión Europea decidió cerrar, apenas cuatro meses después, el procedimiento que tanto le había costado iniciar contra Alemania[2]. Resulta a todas luces un cierre en falso, una forma de proceder lejana, una vez más, a cualquier lógica y seriedad jurídica.

En primer lugar, porque el ejecutivo alemán no desmiente a su Tribunal Constitucional. Evidentemente, la organización del poder en la República Federal no le permite al Canciller revocar las decisiones del órgano encargado de interpretar la Ley Fundamental de Bonn de 1949; pero sí podía haber emitido una declaración pública, sin dejar que fuese la Comisión Europea quien, indirectamente y con el alarde de falta de transparencia que caracteriza a esta institución de la Unión, airease una nota parcial a fin de permitir a ambas partes salir airosos del embrollo.

En segundo lugar, porque ahí quedan los argumentos de la corte de Karlsruhe, que vienen a confirmar que el principio de primacía puede llegar a ser un papel muy mojado que se proclama de modo grandilocuente por las autoridades de Bruselas, pero que luego cabe no tomarse excesivamente en serio, en función de los intereses concretos que se ventilen y del poder fáctico de los respectivos bandos en liza.

La resolución del asunto es, en realidad, bastante infantil; recuerda al simple reproche del profesor al alumno abusón, que incumple las mismas normas que a sus colegas menos influyentes no se les pasa por alto, mas sin que ello tenga consecuencias reales ni acarree sanción alguna.

Finalmente, porque no parece que todo esto constituyese, precisamente, el resultado de una autentica confrontación jurídica de la cuestión; sino más bien un enjuague pactado entre Berlín y Bruselas, acaso simplemente por teléfono y en alemán, pues no en vano Úrsula Gertrudis, la inquilina principal del Palacio Berlaymont, desciende de un fabricante de telas de Bremen.


[1] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/inf_21_2743

[2] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/inf_21_6201

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