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Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal: ¿Oportunidad para impulsar los MASC?
22/5/2022 06:47
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Actualizado: 22/5/2022 02:37
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El pasado 22 de abril el boletín oficial de las cortes generales publicó el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal que introduce los Medios Alternativos de Solución de Controversias, conocidos como MASC.
Según la exposición de motivos, y con la intención de reducir la litigiosidad, introducen el requisito de procedibilidad en los procesos civiles y mercantiles, al exigir haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda.
El proyecto de ley prevé varios medios de solución consensuada entre las partes, y con ello, se da a las partes capacidad negociadora, bien entre las mismas o bien a través de un tercero neutral, intentando el proyecto de ley que todos estos medios puedan reducir la sobrecarga de los tribunales.
Se entiende por MASC cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral
Lo que sí queda evidente tras la lectura del proyecto de ley en lo referente a los MASC es la importancia de la intervención de las profesiones jurídicas y en especial de la abogacía desde el primer momento que surge el conflicto, pues es patente el mayor protagonismo que tiene la abogacía en su papel negociador, siendo este fundamental, pues si bien solo es preceptiva su intervención cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias en la formulación de una oferta vinculante, lo bien cierto es que el proyecto prevé lo que siempre debe ser así, y es que las partes acudan a cualquiera de las modalidades de MASC asistidos de letrados/as.
Es más, en los casos en que no siendo preceptiva la asistencia letrada, si una de las partes pretendiera servirse de ella así lo hará constar para que la otra parte también pueda decidir valerse de asistencia letrada.
“Esperemos que los MASC no pasen a ser un mero trámite”
Esperemos que cuando entre en vigor la ley de eficiencia procesal se produzca realmente y se dé la oportunidad a las partes de recobrar el protagonismo, rompiendo la dinámica de la confrontación y se busquen soluciones consensuadas y de colaboración, y no pasen a ser los MASC un mero trámite.
Hay que destacar una importante novedad que regula el proyecto de Ley y que apunta directamente a la abogacía, y es la modificación necesaria de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para que queden cubiertos los honorarios de las personas profesionales de la abogacía que hubieran tenido que asistir a las partes, cuando acudir a los MASC sea presupuesto procesal para la admisión de la demanda, siempre y cuando por supuesto la parte o partes tengan derecho al beneficio de justicia gratuita.
El proyecto de ley señala los siguientes MASC: la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un experto independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otro tipo de actividad negociadora, considerando cumplido este trámite cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas de sus abogados/as cuando su intervención sea preceptiva.
La función de la abogacía cobra protagonismo en la búsqueda consensuada de acuerdos, resultando imprescindible en la negociación entre las partes, y por supuesto, atendiendo a las funciones y características detalladas en el proyecto de ley en relación con la conciliación privada.
El papel de la abogacía es innegable, por su formación y capacitación y en especial también el papel de los mediadores pertenecientes a los colegios de la abogacía, pues cumplen los requisitos exigidos para poder llevar a cabo la función de conciliación.
Hay que señalar que la solicitud de inicio del proceso de negociación a través de los MASC interrumpe la prescripción, o suspende la caducidad de las acciones, de ahí la importancia de tener que ir de la mano desde el primer momento de la abogacía, que es quien tiene los conocimientos jurídicos necesarios, para su formalización.
En conclusión, nos encontramos ante una oportunidad para dar un nuevo impulso no sólo a la mediación, sino también a aquellos otros medios de solución de controversias en los que el papel de la abogacía es imprescindible, pues como recoge el propio texto en su Exposición de Motivos y el propio Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, se define el contenido de esta profesión como la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses público y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica, en orden a dos objetivos que plasma en pie de igualdad: la concordia y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.
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