Luis Álvarez, el abogado de Driss Oukabir, condenado por el atentado de las Ramblas, pide su liberación por los mismos motivos que al etarra Atristain
El abogado Luis Álvarez, representante legal de Driss Oukabir, condenado a 46 años de cárcel por los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, afirma que la forma como fue detenido e incomunicado su cliente está calcada de la del etarra Xabier Atristain, cuya sentencia fue anulada por el TEDH. Por ello, pide la nulidad del fallo contra su cliente y su puesta en libertad. Foto grande: Carlos Berbell/Confilegal.

Luis Álvarez, el abogado de Driss Oukabir, condenado por el atentado de las Ramblas, pide su liberación por los mismos motivos que al etarra Atristain

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24/5/2022 02:34
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Actualizado: 24/5/2022 09:40
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Es uno de los abogados más aguerridos del foro madrileño. Durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional, Luis Álvarez defendió con ahínco a su cliente, Driss Oukabir, condenado finalmente a 46 años de cárcel, por su participación en los atentados de Barcelona y Cambrils, en agosto de 2017, en los que murieron un total de 16 personas.

Con ese mismo ahínco, en la inocencia de su defendido, Álvarez interpuso ayer un escrito, al que ha tenido acceso Confilegal, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional para que sea incorporado en el recurso de apelación interpuesto hace ya casi un año contra la sentencia de la primera instancia.

En el mismo solicita la nulidad de la sentencia condenatoria por haberse cometido una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza un «proceso equitativo».

El abogado apela a la que ya se conoce como la «doctrina Atristain» tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado 18 de enero por el que España fue condenada por la incomunicación a la que sometió al etarra Xabier Atristain, alias «Golfo», cuando fue detenido.

Atristain denunció que sus derechos fundamentales fueron violados porque durante los cinco días que permaneció en dependencias policiales solo contó con un abogado de oficio, lo cual –argumentó– propició que hiciera unas declaraciones autoincriminatorias que permitieron que la Audiencia Nacional (AN) le condenara, después, a 17 años de cárcel.

CONDICIONES DE DETENCIÓN CALCADAS DE ATRISTAIN Y DE OUKABIR

De acuerdo con Álvarez, las circunstancias de la detención de Driss Oukabir fueron muy similares a las de Atristain.

«El régimen de incomunicación, al que se sometió a Dris Oukabir, también privó, como a Atristain, del total de servicios para su asistencia legal –preparar, organizar y discutir su defensa– que Europa exige poner a su disposición», subraya el abogado.

En su escrito afirma que Oukabir no pudo, en ningún momento, antes de que se le levantara la incomunicación, «designar a un letrado de su eleción ya que el propio Juzgado Central de Instrucción le niega este derecho, señalando que mientras esté incomunicado le asistirá un abogado del Turno de Oficio».

Oukabir tampoco recibió «ninguna información relativa a los hechos que se le imputan, ni a él ni tampoco al abogado del Turno de Oficio que, por imperativo del Juzgado, en ningún momento tiene acceso a los elementos esenciales de las actuaciones».

Se le negó también este derecho, reconocido en el mencionado artículo 6 del CEDH.

Álvarez recuerda que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 «reconoció la necesidad de una decisión judical individual motivada para que se le impida a un detenido designar un abogado de su confianza y acceder a él durante su detención».

Y añade: «En esta Sentencia del TEDH, de 18 de enero de 2.022 que invoca esta parte de aplicación, el fondo de la misma tiene que ver con la aplicación del periodo de incomunicación para un detenido por delito de terrorismo, hecho este que se produce con mi representado Driss Oukabir, y con la forma en que se aplicó este régimen. Este pronunciamiento del TEDH sienta jurisprudencia, de manera que afectará a todos los presos condenados por terrorismo en cuyos procesos haya jugado un papel clave el periodo de cinco días de incomunicación, como sucede en el presente caso».

LA AUDIENCIA NACIONAL YA HA APLICADO LA DOCTRINA ATRISTAIN EN UN CASO RECIENTEMENTE

Desde su punto de vista, «El régimen de incomunicación español, que se aplicó tanto a Atristain como, a Driss Oukabir, es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por ello, ha sufrido la vulneración del derecho a la defensa y a un juicio justo y equitativo deben salir en libertad siguiendo la doctrina europea, sin más dilación».

Esta doctrina, recuerda, ya se ha aplicado «por la Audiencia Nacional en una sentencia que a fecha del 7 de marzo cita la doctrina Atristain, concluyendo que ‘la ausencia de un juicio justo es causa de una sentencia de condena injusta’.

Una sentencia, la 5/2022, que fue dictada por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, y de la que fue ponente el magistrado José Ricardo de Prada, en un tribunal que conformó con sus compañeros José Antonio Mora Alarcón, como presidente, y María Teresa García Quesada.

«El acusado sí disponía del derecho a la asistencia letrada, pero solamente si era acusado o imputado, los detenidos, no. Europa, por el contrario, sostiene que el derecho a la defensa nace ‘desde el momento de detención del sospechoso’ y destaca ‘la importancia crucial» de cumplir este derecho en las primeras fases del proceso», precisa Álvarez.

Por eso, pide la liberación de su cliente.








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