El abogado Luis Álvarez planteará también la «doctrina Atristain» en el próximo juicio a su cliente Abderrahamane Tahiri
No se respetaron las garantías contempladas en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de su cliente, según Luis Álvarez, que será juzgado por la Audiencia Nacional. .

El abogado Luis Álvarez planteará también la «doctrina Atristain» en el próximo juicio a su cliente Abderrahamane Tahiri

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25/5/2022 06:50
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Actualizado: 25/5/2022 00:03
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Luis Álvarez pidió ayer la libertad de su cliente, Driss Oukabir, condenado finalmente a 46 años de cárcel, por su participación en los atentados de Barcelona y Cambrils, en aplicación de la «doctrina Atristain», que toma su nombre de la anulación de la sentencia contra el etarra Xabier Atristain, alias «Golfo», decretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado 18 de enero.

Atristain denunció que sus derechos fundamentales fueron violados porque durante los cinco días que permaneció en dependencias policiales solo contó con un abogado de oficio, lo cual –argumentó– propició que hiciera unas declaraciones autoincriminatorias que permitieron que la Audiencia Nacional (AN) le condenara, después, a 17 años de cárcel.

Hoy Álvarez ha utilizado la misma estrategia procesal en el caso de otro de sus clientes: el ciudadano marroquí Abaderrahmane Tahiri, de 48 años, conocido también como «Mohamed Acharf», quién próximamente será juzgado por el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional junto con cuatro acusados más de la misma nacionalidad por el delito de constitución de grupo terrorista en la cárcel y, subsidiariamente, por un delito de captación y adoctrinamiento terrorista.

De acuerdo con el Ministerio Fiscal, todos ellos intentaron cohesionar a todos los presos relacionados con el terrorismo yihadista y «de luchar para impedir que abandonen su ideario yidadista durante su estancia en la cárcel».

Cuando eso ocurrió, Abaderrahmane Tahiri estaba cumpliendo una condena de 14 años por un delito de pertenencia a organización terrorista.

Según el abogado Álvarez, en curso de su detención, dentro de la cárcel, se vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el que se garantiza el derecho a un juicio justo, a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección.

El abogado Luis Álvarez, quien está aplicando la «doctrina Atristain» en sus casos con clientes condenados o acusados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

NULIDAD DE LAS ACTUACIONES

Al no haberse respetado, la consecuencia directa es «la nulidad de las actuaciones», afirma Álvarez.

Ese es el planteamiento que va a hacer en la fase de cuestiones previas cuando comience el juicio público contra su cliente.

El letrado afirma en su escrito que «No existe con anterioridad a la solicitud de designación por el Colegio de la Abogacía de Madrid de un abogado del Turno de Oficio que le asista, ninguna lectura de derechos, ninguna notificación de que puede designar un letrado de los de su confianza que le vaya a asistir en el procedimiento, ninguna información relativa a los hechos que se le imputan, ni a él, ni al abogado del Turno de Oficio que le va a asistir a fin de tener conocimientos de los hechos que se le iban a imputar, ni ninguna resolución que le niegue este derecho, también reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución».

Además asegura que «desde el primer momento se negó a mi representado cualquier información en relación a su procedimiento, se le impuso un letrado en su defensa, no pudo obtener asesoramiento del mismo al desconocer los hechos objeto del procedimiento».

Y no se le permitó «reunirse con el abogado que le fue designado y en todo el procedimiento no se justifica en modo alguno la necesidad de restringir el acceso de mi representado a un abogado de su elección».

Lo mismo que ocurrió con Xabier Atristain, asegura el abogado.

QUE SU CLIENTE SE SIENTE JUNTO A ÉL EN EL JUICIO

En el escrito de cuestiones previas dirigido al tribunal, Álvarez solicita también que su cliente, durante el juicio, pueda estar sentado a su lado para «poder realizar una eficaz defensa de sus intereses, ya que la incomunicación durante la vista con mi representado conculca, gravemente, el derecho a la defensa».

El Anteproyecto de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, en elaboración, contempla precisamente esta circunstancia. Algunas tribunales españoles ya lo practican, como el Supremo en el caso del juicio del «procés», que permitió a los acusados sentarse junto a sus abogados.

«El acusado no puede ni debe ser un convidado de piedra en su propio juicio, ya que ello limita su derecho a la defensa, pues ello le implica que va a ser un mero espectador sin que en modo alguno pueda comunicarse con este letrado durante el desarrollo del procedimiento oral y limitando su participación, solo al momento de declarar y a decir la ultima palabra», subraya Álvarez en su escrito, en el que cita jurisprudencia del TEDH y que refiere que ya sucede así en los juicios de tribuanl del jurado.


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