El Supremo sienta doctrina y obliga a la Guardia Civil a abonar el complemento de zona conflictiva completo a pesar de la reducción de jornada
Se pronuncia así en una sentencia referente a un agente destinado en el núcleo de servicios de la Comandancia de Navarra (Pamplona) que puso el caso en manos de la Justicia asistido por la AEGC y el abogado Joaquín Serranos Serranos.

El Supremo sienta doctrina y obliga a la Guardia Civil a abonar el complemento de zona conflictiva completo a pesar de la reducción de jornada

El Tribunal Supremo ha deliberado sobre esta cuestión de forma conjunta respecto de varios recursos
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04/6/2022 06:50
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Actualizado: 03/6/2022 21:33
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El Tribunal Supremo (TS) ha sentado doctrina en relación a las solicitudes del complemento de zona conflictiva (zocon) en situaciones de reducción de jornada y obliga abonar la totalidad del complemento, coloquialmente conocido como «plus de peligrosidad».

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así, en la sentencia 404/2022, de 31 de marzo, referente a un agente destinado en el núcleo de servicios de la Comandancia de Navarra (Pamplona) y que reclamaba cobrar íntegro el complemento de zona conflictiva desde el 4 de marzo de 2019, que fue cuando se le concedió la reducción de jornada por cuidado de hijo, inicialmente en un 40% y luego en un 10% más.

El Supremo deliberó sobre este caso conjuntamente con otros que también estaban pendientes, sentando la citada jurisprudencia.

Esta sentencia la firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, que ha sido el ponente.

El complemento de peligrosidad o penosidad especial de «zona conflictiva» sólo lo perciben los agentes que están destinados en el País Vasco y Navarra. Se encuentra regulado en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 23 de octubre de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lo que respecta a la Guardia Civil y a la Policía Nacional.

Este plus nació como concepto retributivo a raíz del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 29 de agosto de 1980 para gratificar a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Benemérita que prestasen sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra. Su finalidad era compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía ejercer dichas zonas ante el riesgo de atentado terrorista por parte de ETA.

Esta retribución fue regulada en 1984 y de su redactado se entiende que «se trata de un complemento de naturaleza objetiva cuya finalidad es retribuir el aumento del riesgo», por lo que «no responde estrictamente a ninguno de los factores ordinarios que articulan las retribuciones complementarias» del Estatuto Básico del Empleado Público, dictamina el Supremo.

Y añade que dado que el fin de este complemento de carácter especial es compensar al funcionario por la permanencia en el País Vasco o Navarra, «debe entenderse que la plenitud de derechos económicos de la norma comprende también la realización de una jornada reducida por motivos de conciliación familiar -posibilidad inexistente en la fecha de nacimiento del complemento».

Por eso, el TS recalca que no procede aplicar en el complemento una reducción basándose en que el agente tiene una reducción de jornada, y eso es así «dada la naturaleza y finalidad de dicho complemento».

El Alto Tribunal explica que lo relevante para el caso en cuestión son los apartados en los que se señala que el complemento «lo percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas, cualquiera que sea la misión que desempeñe», y que tienen derecho a percibirlo incluso «en los permisos concedidos legalmente con plenitud de derechos económicos».

LA AEGC, APOYANDO

Esta sentencia aborda el caso de un guardia civil que puso el tema en manos de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) en 2019 y ha estado asistido por el abogado Joaquín Serranos Serranos, quien interpuso un contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que el 13 de noviembre de 2020 estimó el recurso del agente contra la resolución de la Dirección General, de 19 de julio de 2019, que le recortó ese plus cuando se redujo la jornada.

El abogado del Estado recurrió en casación ante el Supremo la sentencia del TSJM defendiendo que en los casos de reducción de jornada del personal de la Guardia Civil, la reducción proporcional de retribuciones comprenderá todas sus retribuciones fijas y variables y, por tanto, también al complemento por zona conflictiva.

Serranos mantiene que «el complemento de zona conflictiva retribuye la peligrosidad por la estancia en la zona concreta, independientemente de las horas de jornada o cualquier otra situación», como ha reconocido el Tribunal Supremo.

«A partir de esta sentencia, la Abogacía del Estado, en los procedimientos que están pendientes de resolverse en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid está presentando escritos allanándose para que se pague la totalidad al recurrente y evitar las costas», explica a Confilegal el letrado de la AEGC.

Además, la Benemérita ha empezado a abonar ese complemento sin necesidad de acudir a los tribunales.

«En un asunto reciente, se había iniciado un contencioso-administrativo y la Guardia Civil ha abogado voluntariamente la totalidad del complemento, por lo que he tenido que desistir del procedimiento al carecer ya de objeto», informa Serranos.

Juan Amado, portavoz de la AEGC, destaca que «de esta forma, se pone fin a esta situación concreta de tener que pleitear constantemente contra la Administración para reclamar lo que a los guardias civiles les corresponde, una práctica que supone cargar de más trabajo a los contenciosos-administrativos y, por tanto, ralentizar la acción de la Justicia».

Esta asociación celebra esta «resolución histórica» y que supone «un nuevo varapalo a la Guardia Civil y su política de llevar todo a los tribunales».

Amado denuncia que con esa actitud, la Dirección General «malgasta» el dinero del contribuyente, y le exige un cambio de actitud y que «cumpla con los agentes sin necesidad de tener que recurrir continuamente».

Por otra parte, recuerda que hace escasos meses, la Justicia también ha dado un toque a la Dirección General porque «se le mandó pagar de oficio a todos los guardias civiles la subida de la productividad que los agentes llevaban reclamando en los tribunales varios años, con 30.000 instancias que se encontraban suspendidas pendientes de iniciar un contencioso-administrativo».

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