Los nacionales británicos ya no disponen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, aclara el TJUE
El fallo resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Francia sobre el caso de una nacional británica que reside en el país galo.

Los nacionales británicos ya no disponen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, aclara el TJUE

Se trata de una consecuencia automática del Brexit

9 / 06 / 2022 10:48

Actualizado el 09 / 06 / 2022 10:54

Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, los nacionales británicos que disfrutaban de los derechos inherentes a la ciudadanía europea ya no disponen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, ha aclarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia.

El fallo resuelve una cuestión prejudicial planteada por el ‘Tribunal judiciaire d’Auch’ (Francia), asunto C-673/20, sobre el caso de una nacional británica que reside en el país galo desde 1984 y está casada con un ciudadano francés, no ha solicitado ni obtenido la nacionalidad francesa y a raíz de la entrada en vigor del acuerdo de retirada vinculado al Brexit, el ‘Institut national de la statistique et des études économiques’ (INSEE), competente para suprimir del censo electoral a los electores fallecidos y a aquellos que hayan perdido el derecho de sufragio activo, la suprimió del censo electoral del municipio de Thoux (Francia).

Por ello, no pudo participar en las elecciones municipales celebradas en Francia el 15 de marzo de 2020.

En octubre de 2020 formalizó una solicitud de reinscripción en el censo electoral especial para ciudadanos no franceses de la Unión Europea, que le fue denegada al día siguiente por el alcalde del municipio de Thoux. Entonces, en noviembre de 2020, esta nacional británica presentó una demanda ante el ‘Tribunal judiciaire d’Auch’ impugnando dicha resolución.

En la demanda alegó que ya no disfrutaba del derecho de sufragio activo y pasivo en el Reino Unido debido a la regla británica denominada «de los 15 años», en virtud de la cual un nacional británico que resida desde hace más de 15 años en el extranjero ya no tiene derecho a participar en las elecciones organizadas en el Reino Unido. De este modo, se encuentra privada del derecho de sufragio activo y pasivo tanto en Francia como en el Reino Unido.

El tribunal planteó al TJUE, con sede en Luxemburgo, si los nacionales británicos que como esta demandante hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del periodo transitorio previsto por el Acuerdo de Retirada siguen disfrutando del estatuto de ciudadano de la Unión y del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia.

En caso contrario, solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que aprecie la validez del Acuerdo de Retirada a la luz del principio de proporcionalidad.

El TJUE, que ha dictado hoy sentencia, responde que desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período transitorio ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la Unión ni, más concretamente, del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, incluso cuando también se vean privados, en virtud del Derecho del Estado del que son nacionales, del derecho de voto en las elecciones organizadas por este último Estado.

Recuerda que la ciudadanía de la Unión requiere la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía confiere a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, pero ninguna disposición de los Tratados consagra, en cambio, este derecho a favor de los nacionales de terceros Estados.

Por consiguiente, señala que la circunstancia de que un particular haya trasladado su residencia a otro Estado miembro cuando el Estado del que es nacional era un Estado miembro no le permite conservar el estatuto de ciudadano de la Unión y todos los derechos que el Tratado FUE atribuye a este estatuto si, a raíz de la retirada de su Estado de origen de la Unión, ya no posee la nacionalidad de un Estado miembro.

Puesto que desde el 1 de febrero de 2020, los nacionales del Reino Unido son nacionales de un Estado tercero, han perdido, desde esa fecha, el estatuto de ciudadano de la Unión. En consecuencia, ya no disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, explica.

Y apunta que se trata de una consecuencia automática de la mera decisión adoptada soberanamente por el Reino Unido de retirarse de la Unión.

Por otra parte, declara que la Decisión 2020/135 por la que se aprobó el Acuerdo de Retirada no es inválida porque este acuerdo no confiera a los nacionales británicos que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período de transición el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia.

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