Los nacionales británicos ya no disponen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, aclara el TJUE
El fallo resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Francia sobre el caso de una nacional británica que reside en el país galo.

Los nacionales británicos ya no disponen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, aclara el TJUE

Se trata de una consecuencia automática del Brexit

9 / 06 / 2022 10:48

Actualizado el 09 / 06 / 2022 10:54

Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, los nacionales británicos que disfrutaban de los derechos inherentes a la ciudadanía europea ya no disponen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, ha aclarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia.

El fallo resuelve una cuestión prejudicial planteada por el ‘Tribunal judiciaire d’Auch’ (Francia), asunto C-673/20, sobre el caso de una nacional británica que reside en el país galo desde 1984 y está casada con un ciudadano francés, no ha solicitado ni obtenido la nacionalidad francesa y a raíz de la entrada en vigor del acuerdo de retirada vinculado al Brexit, el ‘Institut national de la statistique et des études économiques’ (INSEE), competente para suprimir del censo electoral a los electores fallecidos y a aquellos que hayan perdido el derecho de sufragio activo, la suprimió del censo electoral del municipio de Thoux (Francia).

Por ello, no pudo participar en las elecciones municipales celebradas en Francia el 15 de marzo de 2020.

En octubre de 2020 formalizó una solicitud de reinscripción en el censo electoral especial para ciudadanos no franceses de la Unión Europea, que le fue denegada al día siguiente por el alcalde del municipio de Thoux. Entonces, en noviembre de 2020, esta nacional británica presentó una demanda ante el ‘Tribunal judiciaire d’Auch’ impugnando dicha resolución.

En la demanda alegó que ya no disfrutaba del derecho de sufragio activo y pasivo en el Reino Unido debido a la regla británica denominada «de los 15 años», en virtud de la cual un nacional británico que resida desde hace más de 15 años en el extranjero ya no tiene derecho a participar en las elecciones organizadas en el Reino Unido. De este modo, se encuentra privada del derecho de sufragio activo y pasivo tanto en Francia como en el Reino Unido.

El tribunal planteó al TJUE, con sede en Luxemburgo, si los nacionales británicos que como esta demandante hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del periodo transitorio previsto por el Acuerdo de Retirada siguen disfrutando del estatuto de ciudadano de la Unión y del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia.

En caso contrario, solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que aprecie la validez del Acuerdo de Retirada a la luz del principio de proporcionalidad.

El TJUE, que ha dictado hoy sentencia, responde que desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período transitorio ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la Unión ni, más concretamente, del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, incluso cuando también se vean privados, en virtud del Derecho del Estado del que son nacionales, del derecho de voto en las elecciones organizadas por este último Estado.

Recuerda que la ciudadanía de la Unión requiere la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía confiere a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, pero ninguna disposición de los Tratados consagra, en cambio, este derecho a favor de los nacionales de terceros Estados.

Por consiguiente, señala que la circunstancia de que un particular haya trasladado su residencia a otro Estado miembro cuando el Estado del que es nacional era un Estado miembro no le permite conservar el estatuto de ciudadano de la Unión y todos los derechos que el Tratado FUE atribuye a este estatuto si, a raíz de la retirada de su Estado de origen de la Unión, ya no posee la nacionalidad de un Estado miembro.

Puesto que desde el 1 de febrero de 2020, los nacionales del Reino Unido son nacionales de un Estado tercero, han perdido, desde esa fecha, el estatuto de ciudadano de la Unión. En consecuencia, ya no disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, explica.

Y apunta que se trata de una consecuencia automática de la mera decisión adoptada soberanamente por el Reino Unido de retirarse de la Unión.

Por otra parte, declara que la Decisión 2020/135 por la que se aprobó el Acuerdo de Retirada no es inválida porque este acuerdo no confiera a los nacionales británicos que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período de transición el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia.

Noticias relacionadas:

El Constitucional fija para el 22 de septiembre el inicio del debate sobre la amnistía a los condenados del ‘procés’

ACVOT acata la sentencia del TJUE, pero niega la amnistía a los CDR por terrorismo

Europa avala que se publique el nombre de los deportistas «cazados» dando positivo en dopaje

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

El Supremo rechaza plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre la regularización extraordinaria de migrantes

Opinión | CDL: Dinamarca, el fraude a Hacienda “cum-ex” y los límites de la cosa juzgada inglesa (I)

Lo último en Tribunales

Zapatero en la AN

El juez del caso Plus Ultra rectifica y tramitará parte del recurso de nulidad presentado por Zapatero

leire diez en plaza de castilla

Pedraz abre una pieza separada para investigar los presuntos pagos del PSOE a Leire Díez

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado da 7 días al nuevo abogado de Begoña Gómez para presentar su escrito de defensa

fotonoticia_20260730163122_1920

La Audiencia Provincial de Valencia autoriza al futbolista Rafa Mir a jugar en un equipo griego

despido mujer aborto whatsapp

Condenada una empresa a indemnizar 6.000 euros a un trabajador por difundir en un grupo de WhatsApp su baja médica