Seguros en el metaverso: ¿Cómo, de qué manera y qué derecho habría que aplicar en caso de conflicto?
El metaverso, según el sector, es la nueva frontera de la industria aseguradora.

Seguros en el metaverso: ¿Cómo, de qué manera y qué derecho habría que aplicar en caso de conflicto?

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13/6/2022 01:00
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Actualizado: 13/6/2022 00:26
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Las empresas están invirtiendo dinero real en activos virtuales. Compran propiedades en plataformas del metaverso. Venden productos digitales de marca en el esos espacios virtuales. E invierten en elaboradas experiencias virtuales de los usuarios. Con esos nuevos escenarios cabe preguntarse: ¿pueden cubrirse con seguros las posibles pérdidas y, más importante, las responsabilidades que puedan surjan del desarrollo y uso de los activos digitales del metaverso?

No cabe duda de que la transformación digital define nuevas formas de entretenimiento, socialización y negocio; también nuevos riesgos y vulnerabilidades para personas, propiedades e inversiones en el mundo virtual.

¿Qué se puede asegurar en esos escenarios? ¿Cómo? ¿De qué manera? Confilegal ha querido internarse en ese terriotorio ignoto y abrir el debate inquiriendo a los que saben.

¿Qué lugar ocuparán las aseguradoras en el metaverso?, nos preguntamos.

Luis Alfonso Fernández, socio director del área de seguros y reaseguros de Bird & Bird en España, no tiene duda de que son asegurables los riesgos en el metaverso. Claro que sí.

“De hecho, se ha llegado a decir que el metaverso es la nueva frontera de la industria aseguradora. Ya tenemos ejemplos tangibles de activos digitales que pueden alcanzar un gran valor y que podrían ser objeto de comercialización en el metaverso, como son los NFTs (Non-Fungible Tokens)”, explica.

LOS ACTIVOS EN EL METAVERSO CUMPLEN LAS CONDICIONES DE LOS SEGUROS

“El aseguramiento de estos activos reúne los elementos fundamentales de cualquier seguro: la existencia de un interés asegurable, el riesgo y la eventualidad de que se produzca el daño como consecuencia de la actualización del riesgo cubierto (esto es, la ocurrencia de un siniestro)”, destaca.

La posibilidad de asegurar riesgos en el metaverso es indiscutible. «En el metaverso podrán asegurarse, por ejemplo, daños a inmuebles virtuales, robo de activos digitales, cancelaciones de eventos como conciertos virtuales, robos de criptomonedas, e incluso los muy habituales accidentes domésticos motivados por experiencias demasiado inmersivas con los equipos de realidad virtual”, relata.

Con estos seguros «se pueden proteger datos personales o activos digitales, las aseguradoras podrán ofrecer sus coberturas aseguradoras en ese mundo virtual, directamente o a través de mediadores, y las primas se podrán pagar con moneda oficial o con criptomonedas (parece difícil pensar que las aseguradoras que operen en el metaverso no aceptarán criptomonedas como medio de pago de la prima más pronto que tarde)”.

Recuerda que “la pérdida o el robo de activos digitales o de datos, tanto propios como de terceros (con lo que se activarían pólizas de RC), las interrupciones de servicio de los operadores en el metaverso, etc., podrían ser algunos de esos riesgos”.

La posibilidad de asegurar riesgos en el metaverso es indiscutible. «En el metaverso podrán asegurarse, por ejemplo, daños a inmuebles virtuales, robo de activos digitales, cancelaciones de eventos como conciertos virtuales, robos de criptomonedas, e incluso los muy habituales accidentes domésticos motivados por experiencias demasiado inmersivas con los equipos de realidad virtual”, relata Luis Alfonso Fernández

DUDAS

Sin embargo, no todo está tan claro. “No solo basta con conocerlos, sino que se suscitan muchas dudas adicionales, como la acreditación de los daños sufridos por activos intangibles, la fijación de primas adecuadas para riesgos en gran parte desconocidos o la resolución de disputas”, entre otros asuntos.

Fernández recalca que estamos “en un mundo sin fronteras como el digital, que genera serias dudas sobre la competencia judicial internacional. Lo que probablemente permitirá el desarrollo de los mecanismos alternativos de disputas (ARTs), al menos cuando el seguro se contrate entre grandes empresas”.

Se pregunta sobre qué sucederá con las discusiones de cobertura entre consumidores y aseguradores. Y si el consumidor es español, ¿se aplicará la Ley de Contrato de Seguro como si nos encontrásemos ante una póliza contratada en España, aunque haya sido suscrita en este mundo paralelo sin fronteras…?.

Para este abogado el metaverso tiene un gran potencial para desarrollar nuevos productos y servicios y puede tener un impacto relevante en el sector asegurador. Aunque en última instancia ello dependerá que cómo incorporemos los asegurados el metaverso a nuestra vida diaria y si decidimos vivir en un entorno virtual”.

Luis Alfonso Fernández es director del área de Seguros de la firma británica en España Bird & Bird, de la que es socio.

REDEFINIR EL SEGURO

Pablo Muelas, socio responsable de la práctica de seguros y reaseguros de Hogan Lovells en España, afirma que los entornos virtuales y alternativos que ofrecerán los metaversos (no hay solo uno) nos obligarán a redefinir el seguro tal y como lo conocemos hoy.

Se trata, por tanto, de “aportar confianza a los que quieren adquirir “bienes” dentro de un metaverso, y quieren protegerse frente al riesgo de perder su inversión ante determinadas causas, por ejemplo, la desaparición del propio metaverso en el que se sitúen”.

Esto no sería muy distinto al seguro de caución impuesto por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación como garantía de las cantidades anticipadas para la adquisición a cuenta de viviendas. Gracias al mismo, llegada la fecha prevista de la entrega de la vivienda adquirida sobre plano: o llaves, o devolución del importe adelantado”, precisa.

Sobre los seguros que nacerán dentro del metaverso, Pablo Muelas opina que “no serán seguros convencionales, ni su mediación, ni su instrumentación, ni tampoco su peritación en caso de siniestro. Para empezar, será difícil identificar al tomador, pues los metaversos son espacios centralizados con gobernanza descentralizada y presididos por la idea del anonimato”.

Muelas cree que “un mecanismo análogo sería un poderoso instrumento de atracción de inversión para aquellos que desconfíen de este nuevo tipo de bienes. Nótese que el propósito del mismo no sería tanto garantizar el valor de una inversión como asegurar la viabilidad del entorno (metaverso) en el que se ha creado”.

Sobre los seguros que nacerán dentro del metaverso, opina que “no serán seguros convencionales, ni su mediación, ni su instrumentación, ni tampoco su peritación en caso de siniestro. Para empezar, será difícil identificar al tomador, pues los metaversos son espacios centralizados con gobernanza descentralizada y presididos por la idea del anonimato”

Y añade: “Imagínense, pasaríamos de la rigidez del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguros a un seguro articulado a través de un ‘Smart Contract’, pagado con la criptomoneda del metaverso en cuestión. Y sobre la base de unos datos (de incidencia de riesgo) que solo conocería la empresa creadora/gestora del metaverso”.

Sobre la posible conflictividad se pregunta: ¿cuál será el derecho aplicar en caso de conflicto?. Y contesta señalando que “imposible determinarlo con las reglar actuales, pues no valdrán los puntos de conexión clásicos para conocer la jurisdicción aplicable o elegible”.

“Quizá cada metaverso termine siendo una especie de mini-estado en el que operarán sus propias reglas, también las relativas al aseguramiento”, advierte.

Pablo Muelas, socio responsable de la práctica de seguros y reaseguros de Hogan Lovells en España.

APARECERÁN NUEVOS SEGUROS

Jaime Bofill, socio responsable de seguros y reaseguros  de innovación de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, opina que “la existencia y utilización del metaverso es una realidad patente que cada día absorbe más empresas y usuarios, también a nivel individual”.

En el metaverso «se puede asistir y disfrutar de todo tipo de actividades, desde viajes a conciertos, compras de ropa y complementos de todo tipo, y por supuesto, lo que aquí nos interesa también, productos financieros”.

Siendo el ámbito financiero una de las aplicaciones actuales del metaverso, Bofill se pregunta si «¿se pueden distribuir seguros por esta vía? ¿Es posible con la regulación actual que una gran aseguradora (o una pequeña) o un bróker distribuyan seguros con su propia oficina virtual en este ámbito?».

Su respuesta es afirmativa: “siempre que se cumplan los mismos requisitos de información y protección al consumidor que en el mundo real y que se acredite la identidad e la persona que suscribe el seguro, lo cual no es difícil”, subraya.

Cree que ,“además, debemos plantearnos todas las nuevas figuras y riesgos de responsabilidad civil que se generan con los nuevos conceptos que se crean en este mundo virtual y que, por supuesto, en nuestra opinión, no se cubren con una ‘simple’ póliza ciber, sino que se deben configurar nuevos seguros a tal efecto”.

Para este jurista “el verdadero reto se encuentra en distribuir seguros virtuales en una oficina virtual situada en el metaverso para asegurar daños y responsabilidad civil en productos virtuales que no se extrapolan al mundo real”.

Jaime Bofill es socio responsable de seguros y reaseguros  de innovación de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Por ejemplo, ¿será válido asegurarse en una oficina virtual de una aseguradora por el valor de un NFT que solo se usa en un videojuego virtual del metaverso?

“Si el uso del metaverso es tan extendido y relevante como se prevé, esto será una realidad muy pronto. El abanico de posibilidades y de nuevos elementos a asegurar es enorme”.

Las áreas en las que puede sugir este nuevo seguro tienen que ver con “lo relacionado con el Ciber seguros (es decir responsabilidad civil y daños). La consolidación del metaverso implicará la modificación de este tipo de pólizas y una nueva configuración de las mismas a nivel global”, concluye.

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