Javier Puyol, miembro de la Junta Directiva de Cumplen, opina que el canal de denuncias mejora la gobernanza de las empresas
Javier Puyol, uno de los grandes expertos nacionales e internacionales en este campo, llama la atención sobre el hecho de que apenas un 20 % del total de las denuncias son tenidas en consideración por las empresas.

Javier Puyol, miembro de la Junta Directiva de Cumplen, opina que el canal de denuncias mejora la gobernanza de las empresas

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15/6/2022 06:48
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Actualizado: 16/6/2022 13:33
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Los canales de denuncia se han convertido en elementos claves de la política de gobernanza de las empresas y entidades públicas. La trasposición de la Directiva de alertadores de corrupción por parte del Ministerio de Justicia convierte a dichas herramientas en clave para las empresas de más de 50 trabajadores y municipios de 10-000 habitantes en adelante.

Javier Puyol, socio director de Puyol abogados y miembro de la Junta Directiva de CUMPLEN, conoce bien la problemática del mundo del «Compliance» y ha asesorado a distintas corporaciones en la gestión del canal de denuncias.

“Las empresa tienen que ver al canal de denuncias como una inversión y un elemento que va a mejorar su gobernanza interna”apunta.”

También señala que apenas un 20 % del total de las denuncias son tenidas en consideración por las empresas.

A su juicio “la función de compliance se complica cuando hay problemas o irregularidades en la empresa. Su papel es parecido al del abogado de empresa. Son profesionales independientes pero sujetos a los criterios de la propia empresa. Su autonomía está supeditada al criterio de la empresa”.

Puyol explica que Cumplen ha puesto en marcha una Certificación en Gestión de Canales de Denuncia que permite a todos aquellos que lo deseen, acreditar su competencia y conocimientos en esta materia.
 
Este modelo de Certificación Profesional abierto a candidatos de todos los ámbitos profesionales y laborales, basándose la acreditación en la superación de los contenidos (a través de cursos especializados, Máster…) previamente homologados por la Comisión de Certificación de CUMPLEN.

Esta certificación profesional permite el reconocimiento y acreditación de conocimientos, competencias y capacidades profesionales vinculados al ámbito de estudio a través de una valoración independiente, profesional y rigurosa.
 
La Certificación está en constante revisión con el fin de permitir la actualización e integración de aquellos conocimientos, competencias y capacidades profesionales que sean esenciales para el desarrollo de la actividad en materia de Gestión de Canales de Denuncia.

Canales de denuncia, de plena actividad

Para este experto, “la gestión del canal de denuncias ha crecido de forma importante: el artículo 34 del anteproyecto señala que toda la persona jurídica  y física que tenga un canal de denuncia debe contar un delegado de Protección de Datos [DPO], asi modifica el articulo 37. 3 del Reglamento General de Protección de Datos Europeo”.

En esta relacion entre el DPO y el «Compliance Officer» [responsable del cumplimiento normativo], este jurista cree que la jerarquía apunta al segundo en esa relación profesional que mantienen aunque la autonomía del DPO debe preservarse

A este respecto Puyol considera clave que las empresas definan bien la implementación del canal de denuncias en su organización: “se trata de saber cómo se ubica dentro de la empresa, quién se responsabiliza del mismo y como vamos a gestionar las denuncias, de forma anónima y/o confidencial”:

Desde su punto de vista “es fundamental tener definidos protocolos internos en dicho canal de denuncias, eso hará que también nos ocupemos de la denuncia, su formato a la hora de gestionarla y qué medios materiales se van a utilizar si luego se abre una investigación y su proceso de instrucción”.

En cuanto a la implementación en sí, este jurista subraya que “debemos tener presentes los principios de seguridad jurídica o previsiblidad a la hora establecer esa política de funcionamiento del canal de denuncias. Que no haya improvisación  y este todo reglando”

Para Puyol debe quedar claro que “ eue tanto denunciante como denunciado sepan perfectamente que tienen que tener sus derechos y obligaciones- Para ello es importante que las empresas vinculen esa política a su Código de Conducta que se conoce en el seno de la organización”.

De izquierda a derecha, Cristina Sanz, del IOC; Javier Puyol, miembro de la Junta directiva de Cumplen; Diego Cabezuela, de la World Compliance Asocciation; y Francisco Sierra del REA, en un panel hablando del Estatuto del Responsable de Cumplimiento.

Transmitir credibilidad

Este experto considera que es fundamental a la hora de ponerlo en marcha trasladar a la organización la credibilidad de su puesta en marcha y funcionamiento correcto. “Eso significa entre otras cuestiones, respeto a los derechos del denunciante, prohibir la represalias contra el y que la empresa va a funcionar con ecuanimidad ante las denuncias que reciba”:

También señala que el artículo 19 del anteproyecto de ley  de la trasposición española regula la instrucción de las denuncias, entre ellos habla de la aplicación de los derechos fundamentales para proteger la relacion entre empresa y denunciado”.

Puyol insiste en que “hay que proteger bien al denunciado y que la propia citación que reciba se le instruya sobre sus derechos fundamentales, como consecuencia de esa denuncia. La primera recomendación es que venga asistido de un abogado de su libre elección y al mismo tiempo de un miembro del Comité de Empresa, cuestión que no viene reflejada en el anteproyecto citado”.

Es fundamental «en este tipo de diligencias donde que proteja su presunción de inocencia, esa asistencia letrada a la que tiene derecho; el derecho a la defensa y a la práctica de prueba que no se pueden obviar en la investigación de un canal de denuncias”.

Este experto señala que hay “otro elemento que se debe valorar al final de todo el proceso del canal, ya en sede judicial se pueda aplicar el articulo 11.1 del a LOPJ , como consecuencia que las pruebas derivadas de esa denuncia sean ilícitamente obtenidas y vulnerar los derechos del denunciado”.

En su opinión “la obtención de esas evidencias logradas de manera irregular, si se llega a la sede judicial, penal o laboral, son nulas de pleno derecho y no se toman en consideración”.

Formar a los instructores de la denuncia

Puyol también llama la atención sobre el hecho de que aún no se ha puesto en marcha, pero cree necesario, “la formación de los instructores e investigadores de la denuncia. A veces ese instructor no tiene formación clara para llevar esa investigación, eso puede generar irregularidades en el procedimiento. Esta es una laguna que se pasa por alto ahora”.

Sobre quién instruye, Puyol subraya que “debe haber un proceso de instrucción externo donde se garantice esa formación. Es muy importante que la empresa garantice siempre la imparcialidad objetiva en esos procesos. Si eso no se logra hay un problema serio en la obtención de evidencias. Estamos generando una situacion irregular, por ello”.

Respecto a la denuncia en sí  “las empresas  deben establecer unos tipos y formatos sabiendo que ésta se basa en hechos y que no se puede pedir al denunciante una fundamentación jurídica que no tiene. Se trata de facilitar el ejercicio de dicha actividad”.

Gestión de la denuncia

Recibida la denuncia, la empresa debe gestionar su tramitación “esa gestión, en principio debe corresponder al compliance officer o al gestor del canal. Debe hacer una primera averiguación, sobre si la denuncia tiene contenido o realmente no tiene recorrido por no ser relevante”.

“Hay que garantizar la confidencialidad del denunciante y que pueda recibir represalias por interponer esa denuncia. Pese a ello que los límites entre queja y denuncia no están muy claros realmente”.

Puyol ve contradictorio que en el anteproyecto de trasposición española se excluya de la gestión de la denuncia al responsable de auditoria. “Es un error porque muchas veces la gestión de la investigación o esa información complementaria que obtiene el ‘Compliance Officer’ viene de auditoria”.

En cuanto a los plazos de este tipo de procedimientos este jurista señala que “se establece desde la recepción de la denuncia un plazo de  tres meses prorrogable por otros tres. A veces no es fácil la gestión de estos asuntos, asi ha pasado con el forensic del BBVA que tardó un año en realizar sus gestiones”.

En cuanto a la comunicación al denunciante “de la recepcion de la denuncia son diez días. Si acusas recibo, tienes los tiempos ordinarios de investigación”.

Sobre la denuncia recuerda que “puede archivarse por no tener contenido y si el tema tiene sentido nace un proceso de investigación que puede durar seis meses. En esos seis meses hay que tomar una decisión sobre el alcance y desarrollo de la denuncia”.

A este respecto constata que “una denuncia puede ser constitutiva de infracción, archivarse porque no tiene suficiente importancia o incluso la empresa cree que es mejor archivar esa denuncia que seguir adelante. Hay que ponderar las circunstancias concretas de cada momento”.

El problema está cuando “hay una sanción disciplinaria para el trabajador y salta el tema a la via judicial por su gravedad. Asi puede llevar a la via civil, penal o administrativa en función de las circunstancias que lo rodean”.

Javier Puyol ve necesario la puesta en marcha de estos canales de denuncia en el seno de las organizaciones. “La gestión depende de la cultura corporativa que tenga cada entidad. Deben estar convencidas de que son útiles y asumir las consecuencias de su funcionamiento”.

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