Procede la condena por delito leve de homicidio imprudente en un atropello aunque la conducta del peatón sea culposa
La magistrada, ratifica en apelación, la sentencia de primera instancia, considerando que la imprudencia del conductor fue la causa del accidente. Según Adolfo Navarro, del bufete Lawyou, la sentencia es ajustada a derecho.

Procede la condena por delito leve de homicidio imprudente en un atropello aunque la conducta del peatón sea culposa

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena penal por homicidio cometido por imprudencia menos grave, y ello a pesar de la contribución culposa del peatón
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18/6/2022 06:48
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Actualizado: 18/6/2022 12:53
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La madrugada del 3 de enero de 2019 un guardia civil circulaba por la carretera de Paracuellos del Jarama en dirección a Daganzo conduciendo un Volkswagen Golf con luces de cruce. Sobre las 6.50 horas, a la altura del kilómetro 4,9 entró en una rotonda. Adelantó a otro vehículo. Salió de la misma a 40 km/hora. La visiblidad era reducida por falta de luz artificial. Estaban apagadas las farolas.

En ese momento, el conductor advirtió que un grupo de peatones caminaba por los márgenes de la carretera sin llevar prendas reflectantes. Dio un volantazo. Cambió de carril. Continuó su marcha.

Sin embargo, no vio lo que tenía delante. También personas.

Atropelló a un joven de 17 años, que tampoco llevaba ninguna prenda reflectante. Iba también con otros jóvenes en dirección a Daganzo, proveniente de Ajalvir, que estaba en fiestas.

No murió de inmediato a consecuencia del impacto. Fue llevado al Hospital Universitario de Torrejón de Ardoz.

Ingresó a las 08.55 horas, con politraumatismo. Su muerte cerebral fue confirmada a las 17.15 horas. «La causa fundamental fue un traumatismo craneoencefálico», dice la sentencia.

La autopsia confirmó que había consumido con anterioridad a los hechos cannabis y MDMA, una droga sintética que actúa como estimulante y alucinógeno.

El guardia civil fue condenado en primera instancia a una multa de 540 euros (tres meses de multa a 6 euros por día), a la retirada del carnet de conducir durante tres meses y a pagar las costas del juicio.

Además de a una indemnización a los padres, que se vio minorada en un 70 % por las drogas y el alcohol ingerido por el fallecido.

Como era lógico, el abogado defensor del agente recurrió la sentencia. Pidió la absolución. Porque su cliente no había tenido toda la culpa del atropello.

En apariencia, eso debería haber sido lo lógico.

Pero el tribunal de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, no lo vio así.

Al contrario, en su sentencia 255/2022, de 6 de mayo, se decanta por dejar las cosas como las había dejado la magistrada Raquel Rodríguez, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Torrejón de Ardoz, en su sentencia de primera instancia. Ratificándola por completo.

TRÁFICO RODADO: SE RIGE POR DOS PRINCIPIOS

La magistrada, autora del fallo de apelación, Rosa María Quintana San Martín, recuerda que en el tráfico rodado de vehículos destacan dos principios que son el soporte de todas las apreciaciones sobre la conducta diligente.

«Uno es el denominado ‘principio de la conducción dirigida’ a tenor del cual quienes manejan un vehículo de motor deben, en todo momento, ser dueños del movimiento del mismo. Y el otro, el llamado «principio de confianza o seguridad en el tráfico’, conforme al cual el conductor prudente solo actúa según el antes expresado sino que se halla en situación de esperar de los demás un corporamiento idóneo y paralelo al suyo, en legítima expectativa», explica la magistrada Quintana San Martín.

Reconoce que es relevante el estado en el que se encontraba la víctima. Por el alcohol y las drogas ingeridas.

Algo que ya tuvo en cuenta la juez de la primera instancia. Como lo prueba el hecho de que minoró el importe de la responsabilidad civil: «nada menos que un 70 %. Pero entendiendo que la imprudencia del conductor del vehículo fue la causa eficiente y determinante del accidente».

Y desestima el recurso de apelación interpuesto por el agente condenado.

Mantuvo, por lo tanto, la condena por delito leve de homicidio imprudente en el atropello. Aunque la conducta del joven hubiera sido culposa.

Adolfo Navarro Miranda, abogado del despacho Lawyou, especializado en materia de seguros de responsabilidad civil y tráfico, ejercitó en este caso la acusación particular. En representación de la madre del peatón fallecido.

Navarro Miranda explica que la magistrada se decanta por adoptar una solución en la que explica que “el riesgo creado por la conducción de un vehículo a motor impone un deber de prudencia al que lo maneja, que debe extremar las precauciones ante la aparición de obstáculos en la calzada, y en particular, ante la presencia de viandantes, y el no hacerlo, supone la comisión de una imprudencia menos grave del artículo 152.2 del Código Penal”.

La indemnización fue acordada amistosamente con la aseguradora tras la sentencia de primera instancia aplicando el porcentaje de concurrencia de culpas establecido en la sentencia, y se pactó una indemnización total de 53.353,75 €, a repartir entre el padre, la madre y el hermano del fallecido.

El abogado Adolfo Navarro, del despacho Lawyou, representó a la madre del joven atropellado.
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