Firmas

Medidas cautelares en la liquidación de sociedad de gananciales

Medidas cautelares en la liquidación de sociedad de gananciales
Carmen Caro y Sara Sánchez Fuentes, de Winkels Abogados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
19/6/2022 06:47
|
Actualizado: 23/6/2022 18:37
|

Los procedimientos de liquidación de gananciales suelen comenzar una vez ha cesado la convivencia entre los cónyuges, con una relación no muy cordial entre ellos y mediando entre los mismos un sinfín de cuestiones abiertas tanto económicas como patrimoniales.

Así pues, mientras dura este procedimiento, es muy probable que el cónyuge que tenga en su posesión los bienes comunes, haga una administración de estos orientada a sus propios intereses y en detrimento de la otra parte, lo que lleva a una situación tan injusta como hostil.

Para evitar estos escenarios, nuestras leyes contemplan diversos mecanismos tanto dentro de los procesos de separación o divorcio como dentro del procedimiento de liquidación de gananciales, siendo uno de ellos la adopción de medidas cautelares para preservar el patrimonio común.

CUÁNDO PUEDO SOLICITAR UNA MEDIDA CAUTELAR

Centrándonos en el procedimiento de liquidación de gananciales, estas medidas cautelares, según el artículo 730 de la LEC, se pueden solicitar en tres momentos distintos:

Antes de la solicitud de formación de inventario: en el caso de que sea de urgencia o necesidad se podrán presentar las medidas cautelares necesarias para proteger el bien objeto del procedimiento principal. Se dispondrá de 20 días de prescripción hasta presentar la demanda principal.

• Coetánea a la solicitud de formación de inventario: respondiendo a los motivos usuales de las medidas cautelares, se presentará junto con la solicitud de formación de inventario.

• Posterior al inicio del procedimiento: si existen hechos justificativos para ello. Lo que innegablemente va unido a la concurrencia de hechos nuevos.

ORGANO COMPETENTE PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

El artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal”.

REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Independientemente del momento en que se presente, antes de la adopción de cualquier medida cautelar se le ha de dar previa audiencia al demandado ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Igualmente, toda solicitud de adopción de medidas cautelares ha de ir acompañada con la justificación necesaria.

Esta justificación ha de responder a tres requisitos generales establecidos en el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Apariencia de buen derecho: Se refiere a la justificación del derecho que se reclama, es decir, se debe demostrar que tenemos potestad para que se nos reconozca eso que estamos reclamando en la demanda principal.

Ejemplo: interponemos la solitud de formación de inventario porque somos copropietarios de los bienes que forman el activo.

Peligro por la mora procesal: que exista peligro tangible de que el retraso en la obtención de la sentencia pueda dar lugar a su ineficacia real. Trata de evitar que ese retraso de la decisión judicial conlleve a que llegue tarde o sea inútil.

Caución bastante y adecuada: Es práctica mayoritaria que, en los procedimientos de liquidación de sociedad de gananciales, como el solicitante de las medidas cautelares es integrante de la sociedad, y por tanto “copropietario”, de los bienes comunes, se exima de prestar la caución.

MEDIDAS CAUTELARES QUE SE PUEDEN SOLICITAR

El artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las medidas cautelares que pueden acordarse. Se pueden destacar las siguientes:

Embargo preventivo de bienes: esta medida va dirigida a evitar la disposición de bienes gananciales por parte de uno de los cónyuges. Aunque parezca contraproducente, esta medida cobra sentido cuando se embargan bienes que, aun siendo gananciales, están a nombre de uno solo de los cónyuges, ya que normalmente el titular no tiene obstáculo para disponer de él.

Ejemplo: cuenta bancaria en la que uno de los cónyuges aparece como titular y el otro no tiene facultad ni de disposición ni de control, de forma que si el saldo que hay en ella es ganancial, puede que nunca llegue al inventario de la sociedad.

Administración de bienes comunes: es una de las mejores maneras de conservar el patrimonio ganancial ya que da la oportunidad de controlarlo.

Ejemplo: vivienda común con contrato de alquiler vigente firmado por ambos ex cónyuges. Se solicita la administración para que el ex cónyuge demandante pueda gestionar ese contrato de forma unilateral.

Depósito de cosa mueble: con esta medida nos aseguramos la existencia del bien y la presencia del mismo en el momento de liquidar la sociedad, pudiendo reclamarle al ex cónyuge que lo tenga en su posesión que lo deje en un lugar seguro.

• Retención de créditos o saldos bancarios: es una de las medidas más efectivas para garantizar que el dinero que pueda permanecer a la sociedad al inicio de la ruptura este asegurado y se integre en el inventario.

No obstante, aunque parezca un numerus clausus, en una última instancia, este mismo artículo permite la adopción de todas aquellas medidas que:

“Para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio”.

Un ejemplo de este tipo de medidas cautelares no recogidas expresamente en el artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los ex cónyuges hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento de liquidación.

En este sentido se pronunció la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla mediante Auto de 31 de julio de 2017 al estimar que el plazo de duración de la medida cautelar respecto a la atribución del uso de una vivienda debía ir en paralelo al fin del procedimiento de liquidación:

La vigencia o duración de las medidas cautelares, atributivas del uso de una vivienda y de un automóvil a la Sra. Concepción, está vinculada a la tramitación del procedimiento liquidatorio de la sociedad ganancial, por lo que no es necesario señalar un límite temporal específico a dichas medidas. Además, la expresión «forma, cuantía y tiempo» que emplea el Art. 735.2, párrafo 1º, in fine, de la LECivil, se refiere a la prestación de caución, y no a la duración temporal de la misma”.

Con estas medidas cautelares se pretende frenar la mala fe que a veces muestran las partes tras una ruptura, de forma que se controlan y administran los bienes comunes para que cuando llegue el momento del reparto, estén todos los que tienen que estar, así como los rendimientos que hayan producido.

Otras Columnas por Sara Sánchez Fuentes - Carmen Caro Romero:
Últimas Firmas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?