Condenado el «youtuber» ReSet a 5 años sin utilizar esa red social por dar galletas con dentrífico a un mendigo para reírse de él
La imposición de la pena deja a Kanghua Ren, alias ReSet, sin negocio durante cinco años. Por un delito contra la integridad moral. En la foto, el condenado y el indigente de quien se rió en el vídeo.

Condenado el «youtuber» ReSet a 5 años sin utilizar esa red social por dar galletas con dentrífico a un mendigo para reírse de él

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25/6/2022 06:47
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Actualizado: 25/6/2022 11:40
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Su nombre real es Kanghua Ren pero en «Youtube», donde hasta ahora era una celebridad, es conocido por su nombre artístico, ReSet. Una celebridad que va a dejar de serlo después de que el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, los 16 magistrados que lo componen, lo haya condenado por un delito contra la integridad moral a 15 meses de cárcel y a 5 años de prohibición de utilizar dicha red social.

Kanghua Ren se grabó ofreciendo galletas rellenas de pasta de dientes a un mendigo para reírse de él y lo subió a su canal de Youtube. Para monetizarlo.

Con su sentencia, la 547/2022, de 2 de junio, los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ángel Luis Hurtado Adrián, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García admiten el recurso de casación de la Fiscalía que solicitó la prohibición de 5 años de utilizar Youtube.

El tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en funciones de apelación, derogó ese castigo específico impuesto por el Juzgado de lo Penal 9 de Barcelona, en primera instancia donde, además, fue condeno a pagar al indigente una indemnización de 20.000 eruos.

El Pleno del Supremo da la razón al Juzgado de lo Penal.

Esta «privación de derechos» se impone «de forma limitada y ceñida al lugar de comisión del delito» que, entienden, es Youtube.

«La limitación a su acceso», afirman «no supone una afectación desproporcionada a las facultades del individuo, como podría resultar de la imposición general de una pena que consista en la prohibición de acceso a internet, bien de forma genérica o bien en forma de prohibición de contratar con empresas proveedoras de acceso a internet».

LOS HECHOS

Según relata la sentencia, «El acusado, en fecha 10 de diciembre de 2014 creó su propio canal de Youtube con el nombre de ‘Reset’ y se convirtió en un conocido «Youtuber», nombre con el que coloquialmente se designa a persones que comparte vídeos en su canal de la red social y hacen del mismo un medio de vida con la obtención de cuantiosos ingresos derivados de la publicidad que se inserta en el mismo por la empresa que administra la red social y que se calculan en función del número de seguidores y del número de visualizaciones que tienen los contenidos audiovisuales difundidos».

El acusado en su canal «Reset» disponía el 6 de marzo de 2017, fecha en que fue analizado policialmente, de un total de 82 vídeos públicos, 1.161.989 suscriptores y 124.410.846 visualizaciones de sus contenidos, «por tanto con una difusión masiva e indiscriminada de los mismos y convirtiéndose con ello en un ‘Influencer’ nombre
con el que se atribuye a jóvenes que con este medio de comunicación tienen la capacidad de movilizar y crear reacciones de todo tipo entre sus seguidores»-

«En este contexto el acusado en fecha 1 de noviembre de 2016 recibió de uno de sus seguidores, cuya identidad se desconoce y que usaba como nombre de usuario en la red social el de ‘Luis Feik’, la propuesta de llevar a cabo un «reto» consistente en rellenar galletas de la marca Oreo, retirarles la capa de crema que tienen en su interior sustituirla por pasta de limpieza dental y entregarlas a personas en la vía pública. Esta propuesta aparecía publicada en el canal con la siguiente leyenda:
Luis Feik: ‘T reto a que compres galletas oreos y le quites la cremita y luego le eches parta dental :U y se la das a alguien en la calle Disney XD Latinoamérica 1 nov. A las 20.34 Me gusta 2 responder», prosigue la sentencia.

Kanghua Ren aceptó el reto propuesto y, para captar de forma más efectiva la atención morbosa de sus seguidores con el correlativo y apetitoso incremento de ingresos que ello le comportaría.

Se observa en el vídeo como extrae de una galleta de la marca Oreo, la crema de nata de su interior con un tenedor y la rellena con pasta dentífrica, realizando esta operación al menos con cinco unidades que introduce en su envoltorio. «Dirigiéndose a la vía pública, localizando a una persona sin hogar que se encontraba en ese momento sentado en el suelo pidiendo limosna, persona que posteriormente fue identificada como G.L., de nacionalidad rumana y entabló con el mismo conversación con el siguiente contenido:

Reset: Hola Señor.

Indigente: Hola.

Reset: ¿Necesitas ayuda?

Indigente: Sí.

Reset: Cuando le han dado lo máximo una persona, ¿cuanto le ha dado lo máximo?

Indigente: No se.

Reset: ¿No lo sabes? Bueno, te doy esto.

«Inmediatamente después, el acusado le entrega un billete de 20 euros, le pregunta si tiene hambre, y al contestar afirmativamente, le hace entrega esta vez del paquete conteniendo las cinco galletas rellenas de pasta dental anteriormente descritas», prosigue la sentencia.

«La víctima, G.L., llegó a ingerir las galletas recibidas y como consecuencia de ello tuvo vómitos y molestias digestivas sin llegar a precisar asistencia facultativa. Además, el Sr. L. a raíz de esta acción del acusado, ‘se sintió triste, preocupado y con temor'», añade.

Kanghua Ren se grabó en todo eso y después se dirigó a sus seguidores: «La verdad es que se siente bien no cuando ayudas a una persona? Obviamente la parte del oreo con pasta dental, a lo mejor me habré pasado un poco, pero mira el lado positivo, esto le ayudará a limpiarse los dientes que creo que no se limpiará los dientes en un par de días o desde que se volvió pobre».

La difusión de estos vídeos tuvo una gran repercusión en las redes sociales y en medios de comunicación social (prensa escrita, digital, televisión, radio etc… … ) con quejas de los propios usuarios de Youtube y del público en general.

El «youtuber» borró el vídeo después. El 24 de enero de 2017 fue a buscar al mendigo con sacos de dormir y mantas, le ofreció 300 euros para que no le denunciara y le propuso pasar la noche con él para hacer un nuevo vídeo «para tratar de congraciarse con la opinión pública», aunque fue interceptado por la Guardia Urbana.

ESPACIO DEL DELITO

En su argumentación el Alto Tribunal hace una reflexión acerca de lo que puede considerarse como «espacio del delito» en un caso de estas características.

A este respecto, aseguran, «la experiencia más reciente» ha demostrado «que las redes sociales no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos de muy distinta naturaleza».

«Pueden ser también el escenario en el que el delito se comete, ya sea durante todo su desarrollo, ya en la ejecución de sólo algunos de los elementos del tipo», argumentan.

Y es que, añaden, «podría incluso decirse que existen fórmulas alternativas (…) para demostrar que el lugar del delito no tiene que identificarse con un espacio necesariamente ubicable en una realidad física».

Según el criterio de los magistrados, «tampoco es descartable, una vez verificado el oportuno juicio de proporcionalidad, considerar que el canal de Youtube, mediante el que se hacía posible la difusión de las lacerantes imágenes captadas por el acusado, pueda ser considerado como un instrumento del delito y, por tanto, sometido al decomiso previsto» en el Código Penal.

Entendiendo por tanto Youtube como el sitio donde se incurrió en la falta, los magistrados establecen la «prohibición de acudir al lugar del delito por 5 años, lo que implica el cierre por este tiempo del canal creado» por ReSet, lo que también implica que éste no pueda «crear otros durante este tiempo».

DOS VOTOS DISIDENTES

Los magistrados Antonio del Moral y Javier Hernández, ponen en duda «el esfuerzo argumentativo» desplegado por la Fiscalía para entender que Youtube puede ser considerado como un lugar físico.

Desde su punto de vista el Ministerio Público hace uso de un «arsenal argumentativo, con auténticas filigranas y malabarismos filológicos, que llegan incluso a evocar cómo el legislador usa en sede de injurias y calumnias el término espacio».

Con todo, sendos magistrados eluden «deliberadamente» enzarzarse en lo que consideran «un debate lingüístico y semántico». «Nos parece que eso desenfoca lo que está en juego en la decisión», añaden.

Pese a ello, el voto particular lanza un aviso: «Cuando se trata de determinar el alcance de la norma penal, no deberían descuidarse los límites que tenemos los jueces a la hora de atribuir significados a los significantes utilizados por el legislador. Y no solo el del tenor literal posible sino el que viene marcado por el significado que se obtiene del concreto juego del lenguaje donde actúa el significante».

Desde su punto de vista la red no «es un lugar donde se haya cometido el delito –es el medio utilizado para cometerlo– ni, desde luego, es un lugar donde resida la víctima o sus familiares».

A su juicio «la pena de prohibición de residir o acudir a determinados lugares afecta a la libertad deambulatoria de forma muy limitada, apenas invasiva». Sin embargo, continúan, «utilizar esa pena para incidir en otros derechos –en este caso, libertad de expresión– comporta un fraude de etiquetas».

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