La AP de Barcelona exonera a una empresa 20.261 euros de deuda que tenía con Hacienda y Seguridad Social
Edificio de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde tiene sus oficinas la Sección 15; alberga también al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La AP de Barcelona exonera a una empresa 20.261 euros de deuda que tenía con Hacienda y Seguridad Social

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09/7/2022 06:51
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Actualizado: 09/7/2022 01:57
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El tribunal de la Sección 15, de lo Civil, de la Audiencia Provincial de Barcelona ha exonerado a una empresaria una deuda de 168.781,90 euros con el Beneficio del Pasivo Insatisfecho (BEPI), de los que 20.261,70 euros correspondían a Hacienda –5.654,88 euros– y a la Seguridad Social –14.606,82 –.

El proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, recientemente aprobado en el Congreso de los Diputados sin oposición y ahora en trámite en el Senado, contempla un máximo de 10.000 euros de exoneración de las deudas que se tengan con el Estado, en aplicación del mecanismo de Segunda Oportunidad.

El auto 89/2022 de 11 de mayo, de los magistrados Juan F. Garnica Martín –presidente y ponente–, José María Ribelles Arellano y Marta Cervera Martínez, sigue justificando la exoneración del crédito público desde una transposición plena de la Directiva de Reestructuración e Insolvencia.

La parte recurrente es la Tesorería General de la Seguridad Social y la recurrida la decisión de la administración concursal de la mercantil Lidia, dentro del marco de un concurso de acreedores.

La decisión de este tribunal reitera la tesis del exceso de atribuciones que llevó a cabo el Gobierno en la refundición de la ley concursal y tumba, en apelación, el recurso de la Tesorería de la Seguridad Social contra la resolución del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, de fecha 7 de octubre de 2021,

“Alimenta el fundamento de la cuestión prejudicial. Así ha venido siendo defendida por diversas audiencias, en base a lo que Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la Sala Civil del Supremo exponía de forma clara en su artículo del Anuario Concursal de 2021″, afirma Miguel Angel Salazar, abogado y socio de AC Reestructura, firma de administradores y reestructuradores  concursales.

RECORDANDO A SANCHO GARGALLO

Sancho Gargallo, magistrado especialista de lo mercantil de la primera promoción (2004) y presidente de esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona (2005-2012) antes de ser elevado a la Sala Primera del Supremo, dice Salazar que entonces escribió: «En principio, el texto refundido, en cuanto que «no puede incluir modificaciones de fondo del marco legal refundido, así como tampoco introducir nuevos mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad o excluir mandatos jurídicos vigentes», según refiere el preámbulo, debería ser compatible con la jurisprudencia vigente al momento de la refundición.

«Si no fuera así, es que el texto refundido habría introducido normas jurídicas contradictorias, que de alguna forma alterarían el sentido de las normas legales anteriores objeto de interpretación jurisprudencial. Es lógico por ello que la refundición, como se aprecia en los ejemplos expuestos en el apartado 5 de este artículo, haya incorporado en la formulación de algunos de los nuevos preceptos legales la jurisprudencia.

«No es imprescindible. Puede hacerse cuando se aprecia conveniente y con la formulación procedente. Pero si no se incorpora al texto legal, no por ello deja de operar y cumplir su función.

El magistrado del Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, sobre cuya opinión parece que se ha inspirado el tribunal de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

«Es el caso de la jurisprudencia sobre la rescisión concursal (concepto de perjuicio, interpretación del alcance de cada una de las presunciones de prejuicio, régimen de los pagos realizados antes del concurso, qué se entiende por actos ordinarios realizados en condiciones normales…).La jurisprudencia surgida de la interpretación de una norma legal deja de tener vigencia cuando cambia sustancialmente esa norma. Eso ocurre con una reforma legal, pues forma parte de la discrecionalidad del legislador.

«Lo que no está tan claro es que el Gobierno, dentro de la habilitación legal para refundir una legislación, pueda modificar de tal forma las normas legales preexistentes que prive de vigencia a la jurisprudencia que las interpretaba. Hacerlo así, entiendo que excedería de una armonización y constituiría una modificación de fondo del marco legal refundido», concluye.

«ULTRA VIRES»

Este experto en reestructuraciones explica que en este auto se vuelve a hablar del concepto de ultra vires (por encima de las fuerzas). “Hay un exceso de delegación del Gobierno en el texto refundido y considera que tiene que tiene que seguir la sentencia de 2 de julio del 2019 del propio Gargallo donde se indicaba que la mitad del crédito público era ordinario, la otra mitad era exonerado basado en un plan de pagos”.

También Salazar subraya que Garnica, el ponente, aprovecha que para decir que“además hay que ir a la Directiva que hay que trasponer en el momento, que se dicta este auto. Señala que el objetivo debe ser la plena exoneración y que ha habido el cambio de un adverbio de la traducción inglesa a la española”.

En este sentido, Salazar observa que se dan diversas situaciones a tener en cuenta:

En primer lugar, “el texto que parece ser que será el contratable es el texto en inglés, puesto que las traducciones han dado ya lugar a solicitud de modificaciones y aclaraciones que dieron pie al fundamento jurídico tercero del presente auto, puesto que en el texto en inglés se establecía un adverbio que no daba lugar a un número cláusulus de créditos exonerables, y en su traducción al español, se dejaba cerrada la lista de créditos sobre los que que los estados miembros podían decidir que fueran o no exonerables”,

A la vez”, deberemos estar atentos a la colisión entre el concepto que planea de forma transversal y continua en la directiva respecto al objetivo de la plena exoneración de las deudas que se recoge en el artículo 20 de la misma, que reza:

«1. Los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva.

«2. Los Estados miembros en que la plena exoneración de deudas esté supeditada a un reembolso parcial de la deuda por el empresario garantizarán que la correspondiente obligación de reembolso se base en la situación individual del empresario y, en particular, sea proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del empresario durante el plazo de exoneración, y que tenga en cuenta el interés equitativo de los acreedores».

EXONERACIÓN PARCIAL EN ESPAÑA

Este jurista destaca la evidente cicatería del legislador español que desde la propia exposición de motivos del proyecto de ley ya dice que:“Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad”.

También destaca que “en base a estos criterios el Proyecto de Ley no aumenta los créditos exonerarles como pretende hacer ver en su exposición de motivos, sino que lo limita, y ejerce una protección total y absoluta al crédito público al que le da un trato más que privilegiado y rompe la paridad de trato del resto de acreedores”.

¿UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE?

El abogado recuerda que “las cuestiones prejudiciales que se elevan ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] suspenden el pleito concreto que lo solicita, y no obliga al resto de juzgados en los procedimientos similares».

Y añade, «lo que resuelve el TJUE es de obligado cumplimiento. Así que lo más normal es que le resto de procedimientos suspenda sus resoluciones hasta que el tribunal de Luxemburgo no se pronuncie. Lo que podía dar lugar a una paralización de estos procedimientos en la fase del BEPI y que puedan llegar a genera un caos sobre estas cuestiones”.

Miguel Angel Salazar considera que las ideas fuerza de esta resolución judicial tienen que ver con que “en primer lugar, con que el auto fundamenta las cuestiones prejudiciales de interpretación de la Directiva”.

Por otro lado, considera que “la primera cuestión prejudicial podría sustentar una posible suspensión de pronunciamientos no sólo del propio pleito sobre el que se plantea, sino de similares si se teme que el TJUE se pudiera pronunciar a favor de la exoneración del crédito público, lo que daría lugar a una lentitud y una paralización efectiva con graves consecuencias sobre los deudores cuyo BEPI no se podría ejecutar”.      

Desde esta perspectiva este jurista cree que podrá abrirse el terreno a algunas cuestiones prejudiciales cuando se apruebe la norma que promuevan las consultas al respecto de la adecuada transposición de la directiva al ordenamiento jurídico.

Las deudas perdonadas a la empresaria corresponden a Aiqon Capital Lux Sarl –3.617,39 euros–; Aradis XXI –491,70 euros–; Ayuntamiento de Sabadell –102,24–; Banco Santander –359,89 euros–; BBVA (Gescobro) –155.423,67 euros–; Cofidis –3.677,97 euros–; Roberto –1.655,38 euros–; Daymo JOyeros, S.L. –2.604,03 euros–; Doallo Plata, S.L. –965,73 euros–; Grupo Munreco, S.L. –1.221,63 euros–; Eduardo –6.000 euros–; Ayuntamiento de Sabadell –20,46 euros–; Diputación de Barcelona –280 euros–; Tesorería General de la Seguridad Social –14.606,82 euros– y Agencia Tributaria –5.654,88 euros–.

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