La reforma concursal llega al Pleno del Congreso con severas restricciones de acceso a la Segunda Oportunidad
Ahora la palabra final la tiene el Pleno del Congreso de los Diputados. Foto: Congreso.

La reforma concursal llega al Pleno del Congreso con severas restricciones de acceso a la Segunda Oportunidad

La Comisión de Justicia aprobó –con 20 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones– el proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
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24/6/2022 06:48
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Actualizado: 24/6/2022 08:44
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La exoneración del crédito púbico asciende a 10.000 euros, pero sigue estando por debajo de los 20.000 euros de deudas que tienen los empresarios en relación con Hacienda y Seguridad Social de media.

El Congreso de los Diputados aprobó ayer, en la Comisión de Justicia –por 20 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones–, el proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Una vez superado el trámite en la Comisión de Justicia, presidida por el diputado socialista Felipe Sicilia, se remitirá al Pleno del Congreso el próximo jueves, 30 de junio, para, posteriormente, y en caso de salir adelante, pasar al Senado. 

Eso supondría que a finales de julio estuviera aprobada dicha reforma concursal.

La fecha para la transposición del proyecto de ley expira el próximo 17 de julio. Además, todavía sigue vigente, hasta el 30 de junio, la moratoria concursal, implantada en marzo de 2020 para que aquellas empresas en dificultades estén eximidas de la obligación de recurrir al concurso de acreedores.

La fecha límite de la moratoria implica que, salvo llevarse a cabo una nueva prórroga, a partir del 1 de julio las empresas en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso en dos meses.

El proyecto normativo incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal. Al final se han transpuesto un centenar de enmiendas de las 607 presentadas por todos los grupos políticos.

Sin embargo, por lo que se refiere mecanismo de Segunda Oportunidad, ley que data de 2015, la ponencia mantiene las restricciones de acceso en cuanto a las sanciones, administrativas o tributarias que van a impedir que muchos profesionales tengan acceso a este mecanismo de exoneración.

Sobre esta cuestión no hay unanimidad entre los expertos. Un abogado especializado en insolvencias cree que sigue habiendo cortapisas importantes de acceso a esta Segunda Oportunidad.

“No se han dado cuenta de lo que tienen entre manos. Ahora habrá una revisión exhaustiva que evitará que muchos afectados se puedan beneficiar”, afirma.

Otro experto destaca que se amplía la exoneración de las deudas con la Administración de los 1000 euros hasta 10.000 euros en Seguridad Social y otros tantos con Hacienda, 5000 los primeros de forma integra y la mitad de los otros 5.000.

Sobre esta cantidad que se permite exonerar está por debajo de la media de estos expedientes que suele estar sobre los 20.000 euros

Al final con la restricción de las deudas de Hacienda se restringe la exoneración a cualquier tipo de créditos. Si no se tiene acceso no se podrá exonerar ningún tipo de crédito.

Los comentarios que se oyeron ayer en la Comisión de Justicia del Congreso molestaron a muchos de los asistentes. “No pueden decir que por fin tenemos Segunda Oportunidad, cuando llevamos siete años con la ley aprobada”, aclaraba una abogada enfadada con ese comentario.

Sin embargo, pese a que la Directiva de Reestructuraciones, que ahora se traspone, señala que cualquier falta de exoneración tendría que estar justificada. Sigue en el texto normativo sin estar justificada esta falta de exoneración total del crédito público.

Por otro lado, otro jurista revela que en este texto casi final se mantiene una disposición adicional primera, apartado 3 punto 6. Esta disposición señala que a la hora de pedir el BEPI, las normas no serán las que estén vigentes en el momento de solicitar el concurso, sino que las normas de la exoneración serán las existentes en el momento de pedirla.

Desde esta perspectiva, la norma de la reforma es más restrictiva que la actual con lo cual estamos dando un efecto retroactivo a una norma que es restrictiva en materia de derechos. Y eso te lo prohíbe la Constitución. Es un problema importante que podría derivar en que la norma fuera inconstitucional.

La Comisión de Justicia durante la votación.

CAMBIO DE PARADIGMA EMPRESARIAL

Esta reforma concursal constituye una de las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y va dirigida a garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.

Con esta iniciativa, que en su trámite en ponencia ya introdujo en torno a un centenar de enmiendas y 45 transaccionales, se transpone al derecho español la Directiva 2019/1023 con objeto de afrontar un «conjunto de limitaciones» de la legislación concursal mediante «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia».

Persigue además «asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso».

En primer lugar, el proyecto de ley establece «planes de reestructuración»: «un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales».

La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.

POCA PRESENCIA DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que «se concurra el presupuesto objetivo» y que se encuentre en «estado de insolvencia probable, inminente o actual». Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.

La reforma no ha acabado de perfilar el papel de los administradores concursales cuya participación en este cambio normativo va a ser escaso por lo que se conoce. La liquidación del concurso se amplia a ocho meses y la penalización del 50% de los honorarios del administrador concursal queda a criterio del juez si el retraso es imputable a este profesional.

Al mismo tiempo, no podrá ser nombrado administrador concursal quien esté «especialmente relacionado» con quien haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor, ni quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración.

Tampoco quienes hubieran sido nombradas ya para ese cargo en tres concursos dentro de los dos años anteriores o en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación.

También se reforma el procedimiento concursal introduciendo un procedimiento de insolvencia único para encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia).

Este procedimiento de insolvencia único se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

Un procedimiento que va en el Libro III de corte telemático y que previsiblemente estará operativo cuando la plataforma esté funcionando, en enero del año que viene, según las previsiones.

Aquí se ha incluido en el artÍculo 691.1 donde el deudor tendrá que estar acompañado de su abogado en este tipo de asuntos, una concesión necesaria.

En el texto final se ha cambiado el concepto de micropyme de tal forma que se señala como aquellas que en la fecha de cierre del balance hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial «una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior».

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