El magistrado Luis Acayro ha quedado, con esta decisión, suspendido hasta que se celebre el juicio.

El CGPJ suspende cautelarmente al magistrado Luis Acayro, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santander

20 / 07 / 2022 18:19

Actualizado el 20 / 07 / 2022 21:49

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy la suspensión provisional de funciones del magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez Lázaro, contra el que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó el pasado día 15 de junio auto de apertura de juicio oral por un supuesto delito continuado de prevaricación judicial.

El acuerdo se ha adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 381.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 190.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.

El primero de los preceptos establece entre los casos de suspensión de los jueces y magistrados “cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”; mientras que el segundo señala que “procederá acordar suspensión provisional de los jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza”.

El TSJ de Cantabria comunicó el auto de apertura de juicio oral al CGPJ el mismo día 15 de junio, y el 23 siguiente la Comisión Permanente acordó iniciar los trámites para la suspensión provisional dando traslado del expediente al Ministerio Fiscal -que ha informado estar conforme con la suspensión- y al magistrado afectado, que no ha hecho alegaciones.

La suspensión se extenderá hasta tanto recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento en la causa penal que se sigue contra el magistrado.

El querellantre es el abogado José María Real del Campo.

EL CASO

De acuerdo con fuentes jurídicas consultadas por Confilegal, todavía queda mucho partido por jugar en este caso.

Porque, para empezar, el órgano judicial que admitió a trámite la querella contra el magistrado, el 26 de abril de 2021, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), estuvo presidido por José Luis López del Moral, presidente del TSCJ, al que Acayro había disputado la Presidencia ante el Consejo General del Poder Judicial.

Acayro, tras perder, recurrió el nombramiento de López del Moral ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

López del Moral no se abstuvo en este caso, a pesar de tener en ese momento recurrido su nombramiento ante el Alto Tribunal. Por lo que podrían existir serias dudas sobre su apariencia de imparcialidad, tal como establece la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dice que la «apariencia de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad misma».

Próximamente, además, López del Moral presidirá el tribunal que enjuiciará al magistrado Acayro, lo cual podría plantear también dudas sobre la pertinencia de su presencia en ello, al haber conocido ya el caso y estar «contaminado». Además, ha sido designado ponente.

La querella contra el magistrado Acayro tiene su origen en dos asuntos diferentes. El primero es el procedimiento ordinario 29/2017. Un recurso contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castañeda (Cantabria), que había desestimado el recurso de reposición frente a un acto administrativo previo.

Para adoptar dicho acuerdo, el alcalde dijo en el Pleno que había pedido informes externos que eran favorables a su planteamiento.

El magistrado Acayro, al que le correspondió resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra esa decisión del Ayuntamiento, pidió que le enviaran los informes de los cuatro contratos menores.

Ante esto recurrió, a su vez, Real del Campo, abogado del Ayuntamiento de Castañeda y autor de uno de esos cuatro informes.

Finalmente, Acayro falló a favor del Ayuntamiento de Castañeda. Todo se había hecho de acuerdo a derecho.

Sin embargo, el magistrado sí informó a la Agencia Tributaria de las facturas irregulares correspondientes a los cuatro informes, incluyendo la del abogado querellante.

La querella, de hecho, precisamente, se basa en la supuesta «vulneracion» del principio dispositivo del juez de lo contencioso-administrativo argumentando que Acayro no puede acordar «prueba de oficio» (en contraposición al artículo 61.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sí lo permite) y afirmando que lo que buscaba el juez era perjudicar al abogado querellante por solicitar los contratos de externalización en los que se basó el acto recurrido.

El segundo asunto tiene relación directa con la ejecución urbanística 12/2015, sobre el derribo de un edificio, del que ya se había producido sentencia. La parte ejecutante pidió que se convocara a todas las partes afectadas. No podía dejarse a nadie sin notificar.

A la Administración se le pidió que aportara toda la documentación. El Ayuntamiento aportó unas escrituras de compra-venta que decía que se vendía el edifico sin cargas y sin proceso judicial pendiente, y no era cierto. Lo que provocó que el abogado ejecutante solicitara de Acayro que diera traslado a la Fiscalía ya que contenía un hecho que no era cierto.

Y así lo hizo. Le dio traslado, como correspondía.

Real del Campo, que también formaba parte de este caso, pidió amparo al Colegio de Abogados, que no se pronunció.

Dos años y pico después de aquello, cuando Acayro formalizó el recurso ante el Supremo contra el nombramiento de López del Moral como presidente del TSJC, le fue interpuesta la querella.

La intrucción de la querella 1/2022, que ha interpuesto el abogado Real del Campo junto con el Colegio de Abogados de Cantabria, ha llevado 16 meses.

Durante ese tiempo las únicas diligencias que se han llevado a cabo ha consistido solo en tomar declaración a las partes.

Se solicita 15 años de inhabilitación para el magistrado.

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