El Supremo confirma prisión permanente revisable para una madre que asesinó a su hija de cuatro años
La mayoría del tribunal coincide en que el magistrado Luis Acayro actuó con plena conciencia de la injusticia de su resolución. Una minoría del tribunal, dos magistrados, consideran que debía habersele absuelto. Foto: Confilegal.

Por 3 votos a 2, el Supremo condena por prevaricación al magistrado Luis Acayro y eleva de 5 a 10 años su inhabilitación

8 / 07 / 2025 15:37

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El Tribunal Supremo ha elevado a 10 años la inhabilitación del magistrado Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, tras declararle responsable de un delito de prevaricación judicial dolosa conforme al artículo 446.3 del Código Penal.

La sentencia descarta cualquier error de prohibición y no aprecia circunstancias que atenúen su responsabilidad. Además de la inhabilitación de 10 años se le impone una multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios (2.650 euros) y la pérdida definitiva del cargo y de los honores asociados, así como la imposibilidad de ejercer funciones jurisdiccionales o cargos públicos durante una década

Se suma también la inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual periodo. La sentencia incluye la responsabilidad civil fijada previamente y las costas procesales.

La sentencia no ha sido unánime. Tres magistrados, Andrés Martínez Arrieta, Ana María Ferrer García y Vicente Magro, ponente, han votado a favor, y Antonio del Moral García y Leopoldo Puente, han votado en contra y han hecho un voto particular explicando su punto de vista.

De la prevaricación culposa al dolo: el giro del Supremo

La Sala de lo Penal revoca la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que había impuesto 5 años de inhabilitación considerando que el magistrado actuó bajo un error de prohibición, es decir, creyendo erróneamente que actuaba conforme a Derecho.

Y la eleva a 10 años.

Para el Supremo, el argumento de que el magistrado actuó creyendo que estaba ciñéndose a la ley no se sostiene: la prevaricación dolosa y el error de prohibición son, según doctrina consolidada, incompatibles.

El núcleo de los hechos se remonta al 20 de diciembre de 2018, cuando el juez dictó un auto ordenando al Ayuntamiento de Castañeda que aportara documentación sobre contratos menores vinculados a informes jurídicos y técnicos.

Esta diligencia, según afirma el Supremo, carecía de objeto procesal y era innecesaria, dado que los informes ya constaban en el expediente administrativo.

El juez, no obstante, persistió en una línea de actuación ajena al litigio, centrando su interés en averiguar cómo y por qué se había contratado al abogado querellante.

Investigación paralela e injustificada

El Alto Tribunal entiende que el magistrado utilizó el procedimiento contencioso-administrativo para desplegar una investigación oficiosa improcedente sobre eventuales irregularidades en la contratación municipal.

Tal investigación, afirma la sentencia, no solo era ajena al objeto del proceso, sino que excedía las competencias del juzgador en ese contexto.

El magistrado actuó, concluye el Supremo, con plena conciencia de la injusticia de su resolución. La sentencia lo expone con claridad: “Lo llevado a cabo era evidente que no se podía hacer. Se actuó a sabiendas de su injusticia”.

Sin justificación ni deber

El Tribunal niega categóricamente que pueda operar en este caso el error de prohibición, al no existir causa de justificación alguna. “No hay un deber de investigar en un procedimiento contencioso-administrativo cuestiones ajenas al objeto procesal. La función de investigar no es un cheque en blanco”, subraya la resolución.

El argumento de que el magistrado creía cumplir con su deber al requerir la documentación es descartado por completo. No existía ninguna base legal que le autorizara a investigar la contratación de técnicos externos ni a solicitar contratos ajenos al expediente ya remitido y completo.

“El objeto del proceso delimita el ámbito de actuación del juez. Salirse de ese marco conlleva actuar de forma arbitraria y dolosa”, apunta el ponente, Vicente Magro.

Inexistencia de error de prohibición

La Sala recuerda que el artículo 446.3 CP exige como elemento subjetivo el dolo directo de primer grado, es decir, dictar resolución injusta con conocimiento de su injusticia.

Si el juez hubiera creído de forma razonable que su actuación era conforme a Derecho, el dolo quedaría excluido. Pero esa creencia, en este caso, no existió, según la sentencia.

Lo que hubo fue un uso instrumental del proceso para indagar hechos que nada tenían que ver con la pretensión del ciudadano recurrente.

Del Moral y Puente, a favor de la absolución de Acayro

Los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, sin embargo, no comparten la conclusión a la que ha llegado la mayoría. Los firmantes del voto particular abogan por estimar el recurso de la defensa y dictar una sentencia absolutoria.

Subrayan que, al igual que el resto del tribunal, comparten la premisa esencial de que, si existía un error en la actuación del juez, los hechos no pueden subsumirse en el delito de prevaricación judicial previsto en el artículo 446 del Código Penal.

Pero añaden que la consideración de la mayoría de que el acusado se apartó conscientemente de la normativa vigente es una apreciación fáctica sin apoyo concluyente en la sentencia de instancia.

“Quienes firmamos este voto particular pensamos que en un recurso de casación no podemos solventar la incongruencia manipulando o retorciendo los hechos que han sido declarados probados (…) Si el Tribunal Superior de Justicia ha considerado probado que el acusado actuó en la convicción de que lo decidido era lo ajustado a derecho (cumplía su deber como juzgador), una condena basada en el artículo 446 CP lesiona el principio de legalidad”, añaden los dos magistrados discrepantes.

Extralimitación

A su juicio, la Sala ha cometido una extralimitación inadmisible en casación al revalorar pruebas y reconstruir el factum en perjuicio del acusado, contraviniendo el principio acusatorio y el derecho a ser informado de la acusación.

Los dos magistrados coinciden con la mayoría en que el delito del artículo 446.3 del Código Penal exige actuar «a sabiendas» de la injusticia de la resolución, lo que excluye por definición cualquier error relevante desde el punto de vista penal.

No puede haber prevaricación si el juez, aunque equivocado, cree que su actuación es conforme a Derecho.

Lo que diferencia su postura con respecto a los tres magistrados de la mayoría es el respeto al relato fáctico fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que consideró que el magistrado actuó convencido de estar cumpliendo su deber profesional, aunque erradamente.

Ese elemento, recuerdan, no puede ser corregido en casación sin vulnerar garantías básicas: “No es dable despreciar una hipótesis fáctica favorable cuando es asumida por el tribunal de instancia”.

Del Moral y Puente reprochan a sus compañeros de la mayoría de haber incurrido en un “salto acrobático” al sustituir los hechos declarados probados por una valoración alternativa de los elementos subjetivos del tipo.

Y concluyen que la sentencia condenatoria ha forzado la tipicidad penal reinterpretando la prueba y despojando al acusado de una versión fáctica más benigna ya reconocida por el tribunal sentenciador.

Frente a ello, reivindica una idea fundamental: sin dolo, no hay prevaricación; y sin respeto al factum, no hay justicia penal garantista.

Tribunal Constitucional

El magistrado Luis Acayro puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional con la interposición del incidente de nulidad previo preceptivo.

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