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De «cortijos judiciales» y silencios: el caso del tribunal del jurado de Sevilla

De «cortijos judiciales» y silencios: el caso del tribunal del jurado de Sevilla
Francisco Javier Lara, decano emérito del Colegio de Abogados de Málaga y presidente de la World Association of Lawyers (Asociación Internacional de Abogados), opina sobre el caso del tribunal del jurado de Sevilla, donde no se graban audiovisualmente los juicios como establece la ley, el acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la jurisprudencia del Constitucional. Foto: Confilegal.
28/8/2022 06:50
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Actualizado: 14/12/2023 12:41
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Nos hemos enterado por la prensa especializada, Confilegal una vez más, de lo que está sucediendo en un tribunal español. En este caso, la Audiencia Provincial de Sevilla.

Iba a decir que hemos leído con asombro, pero no, la verdad es que no. Ya nada de lo que suceda en la forma de actuar de algunos tribunales de justicia, (y digo algunos) puede asombrarnos.

Bueno decía, que habíamos leído como en este caso, un LAJ (Letrado de la Administración de Justicia), no ha decidido ahora, sino que lo decidió hace ya mucho tiempo, incumplir con la legalidad vigente, y yo, antes de darles mi opinión personal (que créanme que lo haré), esbozaré de manera muy breve, si la decisión que don Luis Revilla Pérez (LAJ responsable de la oficina del Tribunal del Jurado de Sevilla) es conforme a Derecho o no.

Para ello basta irnos a lo dispuesto en el artículo 743.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim): “El desarrollo de las sesiones de juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales”.

Para mí no deja posibilidad alguna a la interpretación y las sesiones de juicio oral se han de grabar y tener copias a disposición de las partes que las soliciten.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su artículo 230:

«1.- Los Juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones (…).

«3.- Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Tampoco entiendo que quepa interpretación alguna. El LAJ, está obligado a usar los medios de grabación, que estoy seguro tiene la Audiencia Provincial de Sevilla), siendo esta grabación el acta de los juicios.

Si analizamos la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ley supletoria, también es clara en su artículo 147, que establece que las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse.

En dicho precepto también se libera al secretario judicial (hoy LAJ) de tener que estar presente en las sesiones de juicio, salvo que soliciten su presencia las partes con dos días de antelación, o él mismo lo considere necesario en atención a la complejidad del asunto, etc., pero en ningún caso se prevé la posibilidad de que su presencia sustituya a la grabación.

Por si la ley no fuese suficientemente clara, que lo es, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, se han pronunciado sobre esta cuestión:

El Pleno de la Sala del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017, ante la clara insatisfacción de la documentación de los juicios orales, adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente: “Habrá de garantizarse, en relación con lo dispuesto en el artículo 743 de la LECrim, la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los Tribunales competentes para la resolución del Recurso”.

Por su parte el Tribunal Constitucional tiene concedido el amparo por lesión al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE, porque no se grabó una de las sesiones de un juicio cuyo contenido no pudo ser utilizado por la defensa en el recurso de apelación.

NI LA LEY NI LA JURISPRUDENCIA DEJAN NINGUNA DUDA

A pesar de que el LAJ, don Luis Revilla, entienda -según leemos- que las grabaciones enlentezcan, o que cuente con una estenotipista muy buena, o que el acta facilita el veredicto del Juzgado, o cualquier otra cosa que se le pueda ocurrir para hacer lo que le parezca por encima de la ley, convendrá conmigo querido lector, que ni la ley ni la jurisprudencia dejan la más mínima duda de que las sesiones de juicio oral han de ser grabadas sin ninguna excepción.

Ahora tal y como anuncié en líneas anteriores, voy a dar mi opinión.

En primer lugar, me llama la atención que siendo tan claro y evidente la obligación legal de grabar las sesiones de juicio oral, en los juicios que se celebren ante el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla, el LAJ haya decidido desde hace -al parecer- muchos años, no grabarlos.

También me llama la atención, que tanto los Magistrados como los Fiscales correspondientes, permitan esa situación, siendo conocedores de la obligación legal y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional.

Me pregunto si nadie se ha planteado si la conducta del LAJ, no es solo una barbaridad jurídica, sino que rebasa aquellos límites que la pudieran convertir en ilícito penal.

Prevaricar equivale a dictar una resolución, por parte de un juez o funcionario, conscientes de que es contraria a Derecho; es decir es injusta o arbitraria al desviarse maliciosamente del recto ejercicio de la función pública.

Hemos visto que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, consideran que el hecho de no grabarse las sesiones de juicio oral causa indefensión a las partes, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y por tanto, la conducta de quien persiste en su particular criterio de incumplir la Ley en este aspecto, merece ser objeto de estudio e investigación por si pudiere ser constitutiva de un delito de prevaricación, y de si ésta pudiera ser extensiva a los Magistrados que lo consientan.

No soy del todo sincero cuando digo que me llama la atención las distintas cuestiones antes mencionadas. Y es que ya son muchos años de ejercicio profesional que, junto al hecho de haber sido durante 8 años Decano de un Colegio de Abogados, me sitúan en el lugar adecuado para poder opinar con criterio.

Y lo que ocurre con este señor LAJ, es el tema de lo que yo siempre he denominado, los «Cortijos Judiciales».

Por suerte son la enorme minoría, pero son demasiados los Jueces y Magistrados, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia (de ambos sexos, que nadie se enfade), que confunden la independencia judicial con los Cortijos.

Para quien suscribe, la independencia judicial, es cerrar la puerta de un despacho y dictar la resolución que corresponda sin ningún tipo de injerencia externa. Punto y final.

Pero estamos acostumbrados a ver como algunos de estos funcionarios de carrera -sean Jueces, LAJS o Fiscales- lo confunden con el «Cortijo», o con «su Cortijo», mejor dicho, o con el artículo 33.

Aquí mando yo y aquí se hace lo que yo diga, que, por supuesto no se espeta en tono ni cordial ni mucho menos educado. Conductas impropias de quien administra justicia (en el sillón de estrados que sea). El exceso y abuso de poder, muchas «potestas» y pocas «auctoritas».

La verdad es que esta situación me recuerda aquellos padres antiguos que regañaban sin más, aun careciendo de razón y formas: “mientras vivas en mi casa, harás lo que yo diga”. La diferencia es que te podías llevar un guantazo o un zapatillazo o quedarte  castigado sin salir, cosa a la que por suerte aún no se llega en la Administración de Justicia.

LO QUE ME GUSTARÍA SABER

Así que claro, si el presidente de sala es de aquellos (que aún en minoría aún quedan) que grita, interrumpe al letrado (nunca al fiscal), falta al respeto al letrado o a las partes (nunca al fiscal), hace bromas en un juicio donde una persona se juega 20 años de prisión, ¡claro que le viene bien mirar para otro lado cuando el LAJ incumple la Ley y no se graba las sesiones de juicio!, porque de camino, tampoco se graba su maltrato y hace lo que quiera en su particular «Cortijo«.

Si el Fiscal por su parte, es de aquellos (que aún en minoría aún quedan) solo le preocupa conseguir sentencia condenatoria y no cumplen con su privilegiada responsabilidad de velar por la legalidad del proceso, pues también mirarán para otro lado cuando el LAJ decide no grabar la sesión de juicio.

Y si alguien de los referidos piensa que un Decreto del LAJ puede cambiar la Ley la Jurisprudencia, más motivos se me plantean para investigar una presunta prevaricación.

Y hablando de silencios, me gustaría conocer la postura del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) y del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial). Una vez que han tenido noticias de este escándalo, ¿van a actuar de alguna forma?

Aunque por desgracia me temo que sé la respuesta, que será por supuesto negativa, esperaremos con la esperanza de estar equivocados, a ver si por fin actúan y defienden la gran profesionalidad de miles de Jueces, LAJS y Fiscales, que cumplen con sus funciones con enorme profesionalidad, humanidad, igualdad y Justicia y acaban de una vez por todas con situaciones como las vividas, en este caso por el letrado don Luis Romero y sin duda por su cliente, el justiciable.

Y vuelvo nuevamente a ser sincero, si digo que además de los silencios de los magistrados, de la fiscalía, del TSJA y del CGPJ, no me extrañan otros silencios, o al menos, yo no he leído ni he tenido conocimiento de lo contrario.

Me gustaría saber la postura del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, del Consejo General de la Abogacía Española.  

Me gustaría saber si se va a dar amparo al letrado señor Romero.

Me gustaría saber si Colegio o Consejos, han contactado ya con la Presidencia de la Audiencia de Sevilla, con el TSJA y con el CGPJ.

Me gustaría saber hasta cuando los abogados que defendiendo a nuestros clientes nos partimos el alma en los Tribunales y a veces éstos nos parten la cara a nosotros, delante de los clientes, del público, de los funcionarios, ante el silencio y quizás gozo de los demás operadores jurídicos, vamos a seguir sufriendo la humillación y el trato vejatorio de algunos, y digo algunos jueces que denigran la importancia que tiene su profesión para el Estado de Derecho, nada más y nada menos que administrar Justicia.

Concluyo mostrando mi confianza, poca, aunque alguna me queda, en el Sistema -que somos todos- sepa acabar con conductas de este tipo. Mi último juicio en el pasado curso fue en la Audiencia Provincial de Málaga.

Un macro juicio que duró casi todo el mes de julio. Sesiones casi todos los días. Seis acusados, dos acusaciones y seis defensas. No puedo mencionar ni un solo desaire, mal gesto, interrupción, mala cara, del presidente de la Sala ni de los otros magistrados.

Un juicio duro, largo, intenso, en el que cada uno dijo lo que consideró, en el que primó el respeto, la educación, la solemnidad y por supuesto, la Ley.

¿Es mucho pedir que todos tomemos nota de ello y hagamos nuestro trabajo sin necesidad de pisotear ni a la Ley ni a las personas?

Ójala llegue ese día.

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