Finalmente el PSOE afronta el problema de los okupas y propone desalojarlos en 48 horas, como máximo
Tras los continuos escándalos, el PSOE ha decidido tomar el toro por los cuernos y encontrar una solución al problema de las okupaciones.

Finalmente el PSOE afronta el problema de los okupas y propone desalojarlos en 48 horas, como máximo

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25/9/2022 06:49
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Actualizado: 27/9/2022 14:26
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El PSOE propone modificar un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), el código procesal penal español, para que los jueces puedan desalojar a los okupas en dos días, 48 horas, a contar desde que lo solicita el propietario o cuando recibe el atestado policial. Una solución que comprende tanto los casos de allanamiento de morada, cuando los okupas han tomado posesión de la morada –tanto primera como segunda vivienda–, como en el caso de la usurpación, cuando la vivienda no es morada.

El artículo a modificar es el 544 sexies, tanto en su punto 1 como en el 2.

El 1 dice: «En los procesos relativos a allanamientos de morada o usurpación de bienes inmuebles o de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, el Juez o Tribunal podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble».

Y el 2 completa la medida: «Cuando con motivo de la adopción y ejecución del desalojo al que alude el apartado primero se pusiera de manifiesto la existencia de personas en riesgo de exclusión social o de especial vulnerabilidad o una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, el Juez o Tribunal lo comunicará inmediatamente a la entidad pública local o autonómica competente en materia de servicios sociales y de protección de menores así como al Ministerio Fiscal, a
fin de que puedan adoptar las medidas de protección que resulten necesarias».

La propuesta forma parte de la enmienda 270 presentada el 14 de septiembre pasado por el Grupo Parlamentario Socialista ante el Registro de la Cámara Baja. Esta incluye una batería de reformas del código procesal penal.

En la explicación de la reforma, el PSOE recuerda que los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de bienes inmuebles son de naturaleza permanente y se mantienen hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, con los perjuicios para la víctima que no va poder disponer de la vivienda, «teniendo que seguir haciendo frente a ciertas cargas derivadas de la titularidad del bien y el progresivo deterioro del mismo consecuencia del uso que los/as ilícitos/as ocupantes realizan, hasta que esos abandonen la vivienda o hasta la ejecución de la sentencia condenatoria».

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Salvador Illa, el líder del PSC-PSOE, ha sido el impulsor de esta modificación de la LECRim. Foto: ConSalud.es.

INSTRUCCIÓN DE LA FISCALÍA

Los socialistas recuerdan la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

También la sentencia de 13 de diciembre de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -asunto Casa di Cura Valle Fiorita SRL contra Italia-, en la que el tribunal de Estrasburgo recuerda que la demora prolongada de las autoridades públicas en la ejecución del desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble -aun en aquellos casos en los que obedezca a la necesidad de planificar y garantizar la asistencia social a las personas en situación de vulnerabilidad- vulnera el derecho del poseedor legítimo a un proceso equitativo del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como, en su caso, el derecho de propiedad proclamado en el artículo 1 del Protocolo número 1 del mismo Convenio.

«Por ello es necesario que se pueda solicitar y acordar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación, -fumus boni iuris-, y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento, restaurando así el orden jurídico
vulnerado a la mayor brevedad -periculum in mora-«, relatan.

Cuando soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), se deberá poner en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales.

La propuesta tiene su origen en la solución planteada por el magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro, uno de los grandes especialistas en esta problemática.

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