El TC reconoce a un hombre su derecho a ser indemnizado tras pasar 4 años y 6 meses en prisión preventiva
Farid Halali fue entregado por Scotland Yard a España en febrero de 2008, momento que recoge la foto, tras pasar 1320 días en prisión preventiva en el Reino Unido. Luego se pasaría otros 391 días adicionales en las prisiones españolas antes de ver la libertad, finalmente. Foto: Ministerio de Defensa.

El TC reconoce a un hombre su derecho a ser indemnizado tras pasar 4 años y 6 meses en prisión preventiva

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26/9/2022 21:18
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Actualizado: 28/9/2022 14:11
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El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido el derecho de un ciudadano marroquí, Farid Hilali, a ser indemnizado por el Estado español después de pasar un tiempo en prisión preventiva en Reino Unido a causa de una euroórden dictada por Baltasar Garzón, entonces magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional.

Hilali fue reclamado por su supuesta implicación en los preparativos en nuestro país del atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001, en el que dos aviones de pasajeros, previamente secuestrados por terroristas yihadistas, fueron estrellados contra las Torres Gemelas en Nueva York.

De acuerdo con las investigaciones realizadas por Garzón, Hilali mantuvo contactos en España en las semanas previas a los atentados del 11-S con Imad Eddin Barakat Yarkas, «Abu Dahdah», el líder de Al Qaeda en la Península Ibérica.

Scotland Yard detuvo a Hilali el 29 de julio de 2004, tres años después de aquel contacto. El marroquí pasó en prisión preventiva 1320 días. Luego fue entregado a España en febrero de 2008 y aquí se pasó 391 días adicionales antes de ver la libertad. Total: 1711 días en prisión, o lo que es lo mismo, cuatro años y seis meses de cárcel.

La Audiencia Nacional archivó la causa contra su persona el 17 de octubre de 2012 al no encontrar pruebas que lo incriminaran.

Halali fue exonerado finalmente.

El marroquí puso una reclamación de responsabilidad patrimonial por un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia ante el Ministerio del ramo en 2017. Su abogado, Endika Zulueta, solicitó, en su nombre, 1,8 millones de euros, petición que fue rechazada.

Ante ese estado de cosas, su letrado recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera.

El tribunal estimó parcialmente su recurso pero descartó la indemnización reclamada reduciéndola a 2.000 euros, según sentencia de 1 de julio de 2020. Una decisión que el Supremo confirmó en febrero de 2021.

Halali basaba su reclamación patrimonial al Estado en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

Ahora, el Constitucional, con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, ha estimado su recurso de amparo, decretando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional, y ordenando a dicho órgano judicial retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que dicte una nueva resoluicón «que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido».

Halali invocó ante el TC una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su faceta de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, al entender que los dos argumentos en los que se basaban las resoluciones impugnadas no eran razonables.

En primer lugar, se le respondió que la fase de ejecución de la euroorden correspondía a los tribunales británicos, no a los españoles; y, en segundo, que el retraso en la resolución definitiva del caso que llevó a su exoneración se había debido a que había formulado múltiples recursos.

La corte de garantías contesta al primer argumento que, aunque quienes ejecutan la euroorden son los tribunales británicos, el órgano judicial emisor no puede desvincularse de los efectos causados por la misma.

En cuanto al segundo motivo, el TC subraya que la interposición de recursos es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico que, además, en este caso sirvió para que se eliminara uno de los tres cargos por los que se solicitaba su extradición (pertenencia a organización terrorista).

Con todo, el Constitucional concluye que «la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas y que impiden, por tanto, que el resultado al que llega, la denegación de indemnización por el tiempo sufrido en prisión por el recurrente en cárceles de Reino Unido, pueda considerarse razonable desde la perspectiva invocada del derecho a una resolución judicial fundada en Derecho».

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