El TC anula el artículo de la LOPJ que limita el derecho a la indemnización de presos preventivos que son absueltos
Sede del Tribunal Constitucional. Foto: Carlos Berbell

El TC anula el artículo de la LOPJ que limita el derecho a la indemnización de presos preventivos que son absueltos

Lo que deja fuera otros supuestos como los de las absoluciones o archivos de causas por falta de prueba
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20/6/2019 12:10
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Actualizado: 20/6/2019 12:17
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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que limita el derecho a la indemnización de presos preventivos que resultan absueltos a los casos de «inexistencia de hecho imputado», lo que deja fuera otros supuestos como los de las absoluciones o archivos de causas por falta de prueba.

Una mayoría de magistrados del Pleno considera que los incisos anulados vulneran dos artículos de la Constitución: el 14, que consagra la no discriminación y el 24.2, que establece la tutela judicial efectiva.

La decisión, dada a conocer este jueves, no ha alcanzado la unanimidad de los 12 magistrados que integran el tribunal de garantías.

El apartado 1 del artículo 294 de la LOPJ indica:

«Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

El último aspecto, relativo a los perjuicios producidos por la estancia en prisión preventiva, no tiene ningún problema de constitucionalidad, a juicio del pleno del Constitucional.

El Constitucional ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el propio pleno y ha declarado nulo la parte de este precepto referida a la «inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa».

La sentencia abre la puerta de este modo a que el Estado tenga que indemnizar a un mayor número de presos que han cumplido prisión preventiva y finalmente no son encontrados culpables.

Antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación en el mismo, como ha ocurrido recientemente con el expresidente del Barça Sandro Rosell, que pasó 22 meses en prisión preventiva para posteriormente fue absuelto; un fallo que ha sido recurrido por la Fiscalía.

El Constitucional solo ha difundido hoy la parte dispositiva de la sentencia. Ésta será publicada en los próximos días.

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