La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurre la absolución de Rosell y pide un nuevo juicio
La Audiencia Nacional absuelve a Sandro Rosell de blanqueo de comisiones del fútbol brasileño, al no ver concluyentes las pruebas. Foto: EP

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurre la absolución de Rosell y pide un nuevo juicio

Solicita la anulación del fallo "por insuficiencia de motivación", y que se enjuicie de nuevo la causa "con una composición distinta de la de la Sala"
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09/5/2019 16:14
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Actualizado: 20/6/2019 12:00
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un recurso ante la Sala de Apelación  de la AN contra la decisión del tribunal de la Sección Primera de absolver al expresidente del Barça Sandro Rosell; a su socio Joan Besolí y a las otras cuatro personas acusadas de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike.

En el juicio, que comenzó el pasado 25 de febrero, se juzgaba al expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell por el presunto blanqueo de cerca de 20 millones de euros procedentes de comisiones.

El fiscal Javier Polo pedía 6 años de cárcel para Rosell y 60 millones de multa. Inicialmente reclamaba 11 años y 59 millones.

Para su socio, el abogado andorrano Joan Besolí, reclamaba cinco años y más de 40 millones de multa, y para la mujer de Rosell, Marta Pineda, un año y 11 meses de cárcel.

También reclamaba un año y 11 meses para su presunto testaferro, Sahe Ohanessian, y Antonio Ramos, cuñado de Besolí, mientras para el amigo personal del expresidente del Barça José Colomer, un año y seis meses.

A su juicio, quedó probado que los acusados cometieron delitos de blanqueo de capitales y grupo criminal.

El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la AN, que preside la magistrada Concepcion Espejel, consideró que las pruebas no son concluyentes y ante la duda, falló en favor de los procesados.

El magistrado Ángel Hurtado fue el ponente de la sentencia, dictada el pasado 24 de abril.

Por su parte, la Fiscalía considera que no se valoró adecuadamente la prueba y que las dudas del tribunal que le libró del asunto no están justificadas.

Se refiere al ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda, se beneficia al acusado) que aplicó la el tribunal Sección Primera para dictar la absolución.

La Fiscalía discrepa y solicita la anulación de este fallo «por insuficiencia de motivación», pidiendo así que se enjuicie de nuevo la causa «con una composición distinta» del tribunal.

Así lo ha informado en un comunicado el teniente fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carvallo, con fecha de ayer, que ha sido difundido hoy.

Subraya que «la absolución sólo se justifica cuando existe una duda razonable y no cualquier clase de duda, destacando, en este caso, la falta de lógica económica en la actividad de Rosell, (su socio, Joan) Besolí y de los otros acusados».

Dice que «no encuentra lógico dar por probado que se crearon sociedades pantalla en paraísos fiscales, se simularon contratos, se efectuaron numerosas transferencias en Andorra con personas cercanas y sin causa, para concluir que se trate de negocios lícitos».

«Los hechos que se dan por probados en la sentencia relatan una serie de negocios absolutamente irregulares y carentes de sentido; contratos en fechas correlativas a la constitución de las empresas que los firman, dinero que va y viene sin sentido por cuentas de personas que no intervienen en dichos negocios, vuelta del dinero a su origen, etc. de los que se dice que son lícitos, cuando la inferencia lógica es considerar que dichos negocios, lejos de ser lícitos, lo que pretenden es blanquear el dinero ilícitamente obtenido», plantea sobre este asunto.

Además, se refiere al hecho de que el tribunal apuntaló la absolución de un delito de blanqueo por falta de pruebas del delito que generó ese dinero ‘sucio’ que lavar, así como sobre su falta de tipificación a efectos de la doble incriminación necesaria para que España condene un delito cometido en el extranjero.

Para el Ministerio Público, esta es «una conclusión jurídica indebidamente aplicada» puesto que ha existido una actividad delictiva cometida en Brasil de la que Fiscalía aportó prueba suficiente, aunque no haya habido condena previa. Se refiere a las actividades del presidente de la Federación Brasileña de Fútbol, Ricardo Terra Teixeira, cuyo dinero habría estado blanqueando el entramado societario de Rosell, según la querella inicial.

«Se ha acreditado que los bienes blanqueados proceden de una actividad delictiva previa, a través del origen ilícito y el destino absolutamente ilógico de su dinero en las muchas transferencias, datos que facilitó Andorra en la Comisión Rogatoria Internacional», destaca Carvallo.

Añade, finalmente, que pese a no compartirse el sentido del fallo, «la sentencia reconoce como correcta y mesurada a los hechos la investigación de Fiscalía, de la Policía Judicial y del propio Juzgado Central de Instrucción, y valora la utilidad de la prisión provisional acordada durante el procedimiento al cumplir la finalidad de garantizar la presencia de dos de los acusados de los que se podía temer un riesgo de fuga».

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