El abogado de Julio Iglesias, José Antonio Choclán, había solicitado que se le permitiera acceder a la denuncia para poder defenderse. Foto: IG

La Fiscalía de la AN rechaza la personación de Julio Iglesias en las diligencias preprocesales

19 / 01 / 2026 17:44

Actualizado el 19 / 01 / 2026 18:16

La teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, ha denegado este jueves la petición de la defensa del cantante Julio Iglesias para personarse e intervenir en las diligencias preprocesales abiertas a raíz de una denuncia presentada contra él por dos exempleadas, que le atribuyen presuntos delitos de agresiones sexuales y trata.

La decisión se fundamenta en que las actuaciones se encuentran en una fase inicial centrada exclusivamente en determinar si la Audiencia Nacional es competente para conocer de los hechos denunciados. Así lo recoge un decreto firmado por Durántez y conocido por El Español.

“No procede en el momento presente admitir la personación pretendida, habida cuenta que estamos en un momento inicial», señala la número dos de la Fiscalía del alto tribunal.

El abogado del artista, José Antonio Choclán, había solicitado a primera hora de la mañana que se le permitiera acceder a la denuncia para poder defenderse, “acreditar la falsedad de las imputaciones y defender mi honor”, así como para sostener la falta de jurisdicción de la Audiencia Nacional.

Según el decreto, la Fiscalía está analizando tanto la jurisdicción española como la competencia objetiva del órgano. Al tratarse de “un tema procesal y no de fondo”, y no estar las actuaciones dirigidas a atribuir al denunciado la condición de sospechoso, Durántez considera que no procede admitir la personación en este momento.

No obstante, el decreto deja abierta esa posibilidad en el futuro. “Todo ello sin perjuicio de que una vez determinada, en su caso, la competencia, y se atribuyera la condición de sospechoso al denunciado, se admitiera dicha personación”, concluye. La resolución no es recurrible.

La defensa de Iglesias sostenía en su escrito que el propio debate sobre la jurisdicción afecta directamente a su derecho fundamental de defensa, por lo que consideraba imprescindible poder intervenir desde el inicio de las actuaciones.

Declaración de las denunciantes

Por otra parte, la ONG Women’s Link, que asiste a las denunciantes, desveló la pasada semana que la teniente fiscal ha citado a declarar a las dos mujeres, una diligencia que, en rigor, va más allá del mero análisis de la jurisdicción.

En su escrito, Choclán pedía a la Fiscalía que tutelara el derecho de defensa permitiéndole acceder a las actuaciones, para no quedar a expensas “del control de la información que las denunciantes realicen a través de los medios de comunicación social”.

En este sentido, afirmaba que no puede invocarse la necesidad de reserva para proteger a “una supuesta víctima que ha participado voluntariamente en la difusión pública de la denuncia”.

A juicio del letrado, al haber convertido el asunto en un caso de interés mediático y no haber mantenido la necesaria reserva, “cualquier pretensión de protección frente al investigado debe decaer”.

También señalaba que las propias denunciantes —una empleada del servicio doméstico y una fisioterapeuta— han difundido la denuncia con concreción suficiente como para resultar perfectamente identificables, a diferencia de la defensa, que no tiene acceso formal a la denuncia.

Cuestionamiento de la jurisdicción española

En cuanto al fondo procesal, la defensa sostiene que el derecho de defensa exige poder alegar “desde este mismo momento” la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para investigar los hechos denunciados.

Choclán argumenta que la atribución de jurisdicción por la comisión de delitos en el extranjero por un ciudadano español es siempre subsidiaria y que debe prevalecer el principio de territorialidad. Solo cuando el Estado del lugar de comisión no pueda perseguir los hechos cabría plantear la jurisdicción española.

Además, subraya que ninguno de los delitos incluidos en la denuncia pertenece al catálogo de infracciones perseguibles por los tribunales españoles con independencia del lugar de comisión, y que las víctimas no son españolas ni residen habitualmente en España.

Por ello, la defensa considera que la Fiscalía debería remitir “sin más trámite” a las denunciantes a los tribunales de los lugares donde presuntamente se cometieron los hechos.

“No cabe que la Fiscalía española se atribuya el poder unilateral de convertirse en un fiscal universal, ni que se otorgue a la víctima un derecho de opción sobre la jurisdicción que le resulte más conveniente”, sostiene Choclán, quien advierte del daño reputacional que, a su juicio, produce en España la mera noticia de la denuncia.

En consecuencia, la defensa solicita el archivo de la investigación preprocesal por ausencia de jurisdicción de los tribunales españoles.

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