El Supremo anula la sentencia que absolvió a la exjefa de ETA ‘Anboto’ de un atentado frustrado contra policías en 1985 en Vitoria
La exjefa de ETA María Soledad Iparragirre, alias ‘Anboto’ en una foto de archivo. Foto: EP.

El fiscal de la AN, en contra de conceder la semilibertad a la exdirigente de ETA ‘Anboto’

10 / 04 / 2026 14:22

Actualizado el 10 / 04 / 2026 15:35

El fiscal de Vigilancia Penitenciaria de la AN, Carlos García-Berro, ha presentado su escrito ante Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el que rechaza la concesión del régimen de semilibertad para la exdirigente de ETA María Soledad Iparraguirre Guenechea, alias‘Anboto’.

Así lo ha comunicado el Ministerio Público en una nota de prensa, donde el fiscal advierte de un «uso indebido» del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que establece los parámetros de la flexibilización del cumplimiento de las condenas de cárcel y ha apuntado a la «conversión encubierta» de su actual situación penitenciaria a un tercer grado.

La Fiscalía de la Audiencia señala que dicho artículo «no puede funcionar» para otorgar un «tercer grado anticipado por vía reglamentaria».

Un tercer grado anticipado

Recuerda que tampoco puede habilitar «actividades ordinarias de reinserción social externas», sino que debe funcionar como «mecanismo excepcional y puntual para actividades concretas» e «incompatibles» con el régimen penitenciario ordinario.

En su lugar, el fiscal observa que la resolución del departamento de Justicia de Euskadi «desnaturaliza la institución» y «permite salidas diarias, con doble actividad externa», esto es, de mañana y tarde, lo que atribuye a unos permisos propios del tercer grado, «sin que la penada haya accedido a dicho grado».

García-Berro también subraya que se ha producido una «vulneración frontal» del principio de progresividad, puesto que Iparraguirre «no ha alcanzado el cumplimiento» de las tres cuartas partes de la condena.

«Sólo ha disfrutado de un permiso de dos días», y «dicho permiso fue concedido administrativamente, sin control judicial, y no existe experiencia progresiva de salidas prolongadas ni reiteradas», subraya.

De ese modo, el fiscal detalla que la progresividad «es un principio estructural» del sistema penitenciario, «cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo».

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