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En el futuro, los miembros del CGPJ deberían cesar automáticamente cuando finalizaran su mandato

En el futuro, los miembros del CGPJ deberían cesar automáticamente cuando finalizaran su mandato
Fernando Clemente de Antonio, letrado del Tribunal de Cuentas, explica por qué está debería ser una reforma inaplazable de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No puede volver a repetirse este estado de cosas. Foto: Confilegal.
27/9/2022 06:47
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Actualizado: 27/9/2022 01:24
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Cada vez que se produce la terminación del mandato de los miembros de órganos constitucionales se provocan regularmente retrasos en la elección de los nuevos miembros que sustituyen a los anteriores.

Es el caso del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Consejo General del Poder Judicial.

El asunto más escandaloso sería el de la actual renovación del Consejo General del Poder Judicial, cuyo mandato termino en diciembre de 2018, manteniéndose los vocales en funciones hasta que no sean elegidos los nuevos.

Como señalaba, con gran razón, en Confilegal el exmagistrado Manuel Álvarez de Mon, al decir que el artículo 122 apartado 3 de la Constitución se estaba incumpliendo flagrantemente al haberse excedido el plazo de renovación que establece que sea cada 5 años y ya van 3 años y 9 meses de retraso.

El artículo 122 de la Constitución establece que los miembros del Consejo General del Poder Judicial son nombrados por un período de 5 años y el artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que el Consejo se renovará cada 5 años, contados desde la fecha de su constitución.

Los vocales son elegidos por una mayoría cualificada de 3/5 de cada una de las cámaras parlamentarias.

Esta mayoría que tiene una lógica justificación para que los miembros elegidos lo sean por una amplia mayoría, pero que en la práctica se ha convertido en un reparto de los puestos en manos de los dos partidos mayoritarios, él Partido Socialista y el Partido Popular.

Como usualmente ambos partidos no se ponen de acuerdo en los nombres de los candidatos en el plazo anterior a la terminación del mandato, ello provoca que durante meses y a veces años, como es el caso del actual Consejo, se mantengan en funciones los vocales anteriores con el mandato cumplido.

LA ÚNICA SOLUCIÓN POSIBLE

Parece que la única solución posible sería que en los vocales del Consejo General del Poder Judicial, una vez que expirara el plazo de su nombramiento, cesarán automáticamente y no se produjera un mandato interino, una prórroga de sus funciones, como ocurre hasta ahora.

La modificación legal eliminaría la posibilidad de mantenerse en funciones hasta que no sean elegidos los nuevos miembros.

Por ello, se regularía el cese automático e inmediato a la expiración del plazo de su nombramiento.

Dicha reforma se podría aplicar tanto al Consejo General del Poder Judicial, como al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Cuentas, dado que en la renovación de dichos órganos se producen igualmente retrasos injustificados.

No se puede dejar al juego de los partidos políticos el funcionamiento de los órganos constitucionales, que son fundamentales en el mantenimiento del Estado de Derecho.

Pensemos qué si tal reforma se hubiera operado hace años en el Consejo General del Poder Judicial, los vocales hubieran cesado hace tres años y nueves meses, cuando terminó su mandato. Al quedar vacante el órgano, los dos principales partidos buscarían un acuerdo para renovar inmediatamente esos puestos.

Es contrario a la finalidad de la Ley que se establezca un mandato en funciones o prorrogado.

En el Tribunal de Cuentas su normativa específica establece en el  artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1982  que los consejeros de Cuentas serán designados por las Cortes generales por mayoría de 3/5 por un periodo de 9 años. El artículo 25 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de 1988, dice que los Consejeros de Cuentas cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato.

Sin embargo, el artículo 22, apartado tercero, dispone que los Consejeros de Cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por su parte, en su artículo 16 establece que la designación para el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional se hará por 9 años, también establece el mandato prorrogado hasta que la renovación se produzca y tomen posesión los nuevos magistrados.

LA PRÓRROGA VULNERA EL ESPÍRITU DE LA LEY, OPINAN ALGUNOS MAGISTRADOS

El día 13 de septiembre el diario “El País” publico la siguiente noticia: «Jueces del Supremo apuestan por que se disuelva el Poder Judicial cuando caduque su mandato”, entendiendo algunos magistrados del alto tribunal que la prórroga vulnera el espíritu de la ley.

Esta semana visitará España el comisario de Justicia de la Unión Europea, el belga Didier Reynders, con la idea de facilitar un compromiso de los dos principales partidos para renovar de inmediato el Consejo General del Poder Judicial. Para ello, se va a entrevistar con importantes personalidades del ámbito del Gobierno, del Consejo General del Poder Judicial, de los partidos políticos y de las asociaciones de jueces.

Esta falta de acuerdo para elegir a los vocales del Consejo del Poder Judicial en los plazos legales tiene como fundamento el impedir la renovación que pueda considerarse por uno de los partidos como perjudicial al perder puestos respecto a la situación anterior.

El actual Consejo fue elegido por un parlamento donde el Partido Popular tenía mayoría absoluta y en consecuencia el Consejo General del Poder Judicial refleja esa mayoría.

Por ello no se puede dejar al arbitrio de cualquiera de los dos partidos la renovación, porque siempre alguno de ellos podrá bloquearla, en su propio beneficio.

Mediante el sistema propuesto el Consejo permanecería vacante y ante esa situación caótica los partidos políticos negociarían en plazo y efectuarían los nombramientos.

Ahora bien, sería más fácil si se produjera una elección que en vez de ser un reparto de puestos entre los dos partidos, se produjera por consenso a aquellas personas con una trayectoria profesional indiscutible.

Así mismo, parece conveniente que dichos candidatos tuvieran una elevada edad, con el fin de no albergar ninguna ambición de obtener un cargo posterior al de vocal del Consejo, sino que este nombramiento fuera el final de su carrera.

Con este sistema se podría contar con personas de indiscutible prestigio en el ámbito de la Justicia, de la Abogacía y de la Universidad, personas con larga experiencia que actuarán de una manera ecuánime y al margen de las directrices de los partidos políticos.

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