El Supremo confirma la pena de 5 años de cárcel impuesta al exmarido de Oltra por abusos a una menor tutelada
Estima el recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS declara nula la ampliación del objeto social del SEPES a la actividad de rehabilitación de inmuebles

Por haber omitido el trámite de consulta pública

3 / 10 / 2022 14:49

Actualizado el 03 / 10 / 2022 15:19

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la ampliación del objeto social de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, recogida en el Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por haber prescindido del trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por la Confederación Nacional de la Construcción.

La sentencia, dictada el 22 de septiembre (1182/2022), la firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Luis María Díez-Picazo Giménez, que ha sido el ponente.

La cuestión que ha resuelto el Supremo es si el precepto reglamentario que, modificando el estatuto de SEPES, amplía el objeto social de esta entidad pública empresarial a la “ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles es instalaciones de titularidad pública”, podía caracterizarse como una norma organizativa, como defendía el abogado del Estado, dado que en ese caso puede prescindirse del trámite de consulta pública según la Ley del Gobierno.

Para la Abogacía del Estado se trataba de una norma de autoorganización de la Administración General del Estado, con mera eficacia ‘ad intra’.

El Alto Tribunal rechaza esa alegación y subraya que “las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo, pues delimitan en qué materias puede actuar la persona jurídica y, por consiguiente, qué clases de relaciones jurídicas puede entablar con terceros». «Si esa persona jurídica es, además, una entidad pública, su objeto social define su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas”, añade.

El Supremo señala que «en términos más generales, puede decirse que el ámbito de actuación de una entidad pública es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento del principio de legalidad de la actuación administrativa y, por ello mismo, su delimitación no puede considerarse nunca como una cuestión meramente doméstica de la Administración”.

Por ello, determina que el precepto reglamentario impugnado, que amplía el objeto social de SEPES a la rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, no es una norma organizativa y, por tanto, no se halla dentro de la posible excepción -establecida por el art. 26.2 de la Ley del Gobierno- a la regla general de que en la elaboración de disposiciones generales debe haber un trámite de consulta pública.

Llegados a esa conclusión, el tribunal añade que no es preciso examinar si el precepto reglamentario impugnado implica que SEPES tenga la consideración de “medio propio” a efectos de la contratación pública. “Incluso si ello fuera así, como sostiene la Abogada del Estado, no dejaría de haberse producido una infracción relevante en el procedimiento de elaboración de la disposición general; y no dejaría de existir tampoco un interés legítimo de la recurrente, como asociación de empresas del sector de la construcción, en ser oída antes de la ampliación del objeto social de SEPES a una actividad que, de un modo u otro, tiene que ver con aquéllas”, concluye.

Noticias relacionadas:

La JEC ordena verificar quién puede votar por la «ley de nietos» tras las cautelares del Tribunal Supremo

El TS justifica su decisión de la «ley de nietos» ante el «peligro fundado» de que afecte a la transparencia electoral

Puente acusa a algunos jueces de querer «gobernar el país por detrás» y señala a María Tardón y al Supremo

Hazte Oír pide juicio oral para los tres mossos investigados por la fuga de Puigdemont en Barcelona

El TS prohíbe que los cajeros y reponedores de los supermercados sean limpiadores por la «exposición» bacteriana

El Gobierno pide al Supremo que no suspenda el acceso al voto vinculado a la ‘ley de nietos’

Lo último en Tribunales

Zapatero

Zapatero recurre a la Audiencia Nacional para excluir del ‘caso Plus Ultra’ el informe de la UDEF sobre sus gestiones en Bolivia

masc y ocupa

Enviar un burofax a un okupa es suficiente para el MASC, aunque no acepte recibirlo

Ceuta Inmigrantes 2

Tardón pone a Iustitia Europa al frente de las acusaciones populares en la investigación sobre Ceuta

LEY DE NIETOS CERA

La JEC ordena verificar quién puede votar por la «ley de nietos» tras las cautelares del Tribunal Supremo

delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez

La jueza Tardón reclama la causa contra el delegado del Gobierno en Ceuta por la llegada masiva de inmigrantes