La Audiencia Nacional anula el despido colectivo de 90 trabajadores de las empresas Vitaldent por ilegal
El tribunal de la Audiencia Nacional considera que tenía que haberse articulado un proceso de despido colectivo como dice CC.OO.

La Audiencia Nacional anula el despido colectivo de 90 trabajadores de las empresas Vitaldent por ilegal

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06/10/2022 06:49
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Actualizado: 06/10/2022 08:58
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado al razón a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-COO) en su planteamiento de que las 22 empresas «franquiciadas» con la marca Vitaldent (procedentes de Dentix) en realidad eran una misma persona jurídica por lo que el mecanismo del despido ordinario de 90 personas aplicado fue erróneo.

En este caso la Sala de lo Social de la AN anula todos esos despidos, llevados a cabo entre el 27 de diciembre de 2021 y el 9 de febrero de 2022, y obliga a la dirección de la empresa a readmitirlos y a abonarles los salarios que dejaron de percibir.

El tribunal formado por los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez, Ramón Gallo Llanos y Ana Sancho Aranzasti, en su sentencia 110/2022, de 15 de julio, considera que la estructura de empresas franquiciadoras y franquiciadas era una pantalla que ocultaba una realidad bien distinta.

«Pese a la apariencia de sociedades independientes por inexistencia de contabilidad única y común, con trabajadores propios de cada una de las sociedades sin prestación indistinta alguna y existencia real de cada una de sus filiales, «existe una evidente vinculación de cada uno de estas últimas que no es ajena ni puede ser a la gestión desempeñada por la matriz, que ocupa la posición de verdadero empresario por mucho que en el contrato de franquicia se trate de desvincular ecoónimca y jurídicamente a ambas», dice la sentencia.

Debió acudirse a la figura de la tramitación de un despido colectivo previo a la extinción de los contratos, contemplado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores: «A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores».

«Estamos ante una sentencia de tremenda repercusión por el impacto que tiene en los modelos de negocios sustentados en los contratos de franquicia, tan de actualidad en estos tiempos, especialmente en algunos sectores. Y me refiero, más allá del propio fallo de la sentencia, a todas las responsabilidades y consecuencias que en el plano laboral puede conllevar la declaración de un grupo de empresas a efectos laborales para el conjunto de las mercantiles que conformarían el mismo», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados.

«En efecto, se decreta la nulidad de los despidos al entenderse que, conforme al contrato de franquicia existente en ese concreto caso (86 folios) y la manera de operar en la práctica, el franquiciador ejerce un auténtico, verdadero y efectivo control y llevanza de los elementos esenciales en la toma de decisiones nucleares de las franquiciadas«, añade.

GLOBAL MENSA, S.L., LA MATRIZ

De acuerdo con los tres magistrados, la cabecera del grupo, o empresa matriz, es la sociedad Global Mensa, S.L, que posee el 100 % de las participaciones de Inversiones Odontologicas 2016 S.L.U.

Esta, a su vez, es la administradora única de cada una de las «filiales» que explotaban cada una de las clínicas dentales que operan bajo el nombre comercial de la marca.

En total, 22. Tanto Global Mensa, S.L. como Inversiones Odontologicas 2016 S.L.U., como Streel Dental, S.L.U., Barlovento Dental, S.L.U., Beri Odontológicas, S.L.U., Vinson Odontológicas, S.L.U., Vinson Odontológica, S.L.U., Wiky Dental, S.L.U., Aller Dental, S.L.U., Murano Dental S.L.U. , Idali Odontológica, S.L.U, Ebro Odontológica, S.L.U., Sardinero Dental, S.L.U., Global Licabeto, S.L.U., Wade Odontológica, S.L.U., Lesta Odontológica, S.L.U., Tucson Capital, S.L.U., Telmo Dental, S.L.U., Figot Odontológica, S.L.U., Gavas Odontológica, S.L.U. Terra Dental, S.L.U. Narcea Dental, S.L.U., Cordo Dental, S.L.U., y Manipur Dental, S.L.U., tienen todas el mismo domicilio social, en el Paseo Club Deportivo 1, en Pozuelo de Alarcón, Madrid.

Todas ellas están participadas al ciento por ciento por Inversiones Odontológicas, S.L.U. Por lo tanto la apariencia externa de franquiciadora y franquicidadas es una ficción.

«El hecho de que las sociedades franquiciadas estén participadas al 100 % por la sociedad Inversiones Odontológicas, S.L.U. no es una cuestión baladí pues en definitiva la ejecución del contrato de franquicia se deja en manos de la entidad matriz, anulando a las filiales de cualquier posibilidad de actuación caso de concurrir circunstancias que afecten al contrato, pues la administración de las mismas se ejerce en definitiva por quien concierta con ellas el contrato de franquicia», dice la sentencia.

Además, «todas las cartas de despido, con independencia de la clínica en que el trabajador despedido prestaba servicios, se encuentran firrmadas por la misma persona, reconociéndose por el Letrado de Inversiones Odontológicas 2016, S.L.U. que el autor de la rúbrica era el director de Recursos Humanos de la citada socidedad y apoderado de cada una de las clínicas».

Por lo que existe, a juicio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, «un abuso de derecho en la posicion de la sociedad Inversiones Odontologicas 2016, S.L.U.». De ahí el resultado.

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