La Audiencia Nacional avala el despido colectivo de 564 trabajadores en MasOrange por causas económicas y organizativas
8 de cada 10 afectados, el 97 % de la plantilla de MasOrange, se acogieron voluntariamente a los despidos. Ahora la AN lo ha validado. Foto: EP.

La Audiencia Nacional avala el despido colectivo de 564 trabajadores en MasOrange por causas económicas y organizativas

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22/4/2025 14:33
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Actualizado: 22/4/2025 17:43
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha validado la legalidad del despido colectivo llevado a cabo por el grupo MasOrange, que afectó a 564 trabajadores de seis de sus sociedades.

La sentencia nº 55/2025, dictada el 21 de abril por el tribunal formado por Ramón Gallo Llanos (presidente), Ana Sancho Aranzasti (ponente) y Francisco Javier Piñonosa Ros, desestima las impugnaciones presentadas por los sindicatos Unión Sindical Obrera (USO) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.

Los tres magistrados consideran probado que existía un grupo de empresas a efectos laborales y que concurrían causas económicas, productivas y organizativas suficientes. Esta resolución tiene especial relevancia para otros procesos colectivos en grandes grupos multisocietarios tras integraciones o fusiones.

El caso comenzó con la interposición de las demandas en noviembre de 2024 y concluyó con juicio celebrado el 27 de febrero de 2025, en fase de instancia.

Los sindicatos solicitaban la nulidad del despido colectivo por vulneraciones en el proceso negociador y por la supuesta inexistencia del grupo laboral.

Hechos probados

A finales de marzo de 2024, Orange y MásMóvil anunciaron públicamente la creación de la «joint venture» MasOrange S.L., participada al 50 % por ambas operadoras.

Tras ello, se inició un proceso de integración operativa de 13 sociedades, que incluyó unificación de dirección, traslado de centros de trabajo, herramientas comunes, políticas internas y presentación de cuentas consolidadas.

El 3 de septiembre se comunicó a las secciones sindicales la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo que afectaría inicialmente hasta a 795 trabajadores de seis sociedades del grupo (que concentraban el 97 % de la plantilla).

El periodo de consultas se desarrolló entre el 17 de septiembre y el 16 de octubre, concluyendo con un acuerdo firmado por FETICO y UGT.

El total de extinciones ascendió a 564, de las cuales 409 (81,1 %) fueron voluntarias, y las restantes 95 (18,9 %) se ejecutaron conforme a los criterios pactados en el acuerdo.

Las indemnizaciones incluyeron mejoras para trabajadores mayores de 55 años, un plan de prejubilaciones, seguro médico temporal y plan de recolocación externa.

Fundamentos jurídicos

El tribunal parte de la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, dada la dirección unitaria, confusión de plantillas, inexistencia de refacturación entre sociedades y políticas comunes. Acreditado este punto, valida que la negociación se realizara de forma conjunta.

Asimismo, confirma la concurrencia de causas económicas, al constatarse pérdidas por más de 500 millones de euros en las trece sociedades integradas entre 2021 y 2024, con resultado negativo recurrente en las cuentas de explotación.

Se consideran también causas productivas y organizativas la duplicidad de funciones tras la integración, el apagado de redes y la reorganización de áreas comunes.

El tribunal destaca que hubo negociación de buena fe, participación sindical suficiente, acceso a la documentación y que no existió exclusión ilegítima.

La exclusión de USO se debió a que no alcanzaba el 10 % de representatividad en el conjunto del grupo, y CCOO participó activamente hasta la última reunión, aunque no firmó el acuerdo.

“No concurre infracción de derechos fundamentales ni se acredita una negociación en fraude de ley”, concluye la sentencia, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y descartar la existencia de irregularidades invalidantes.

Este fallo refuerza la operatividad de los despidos colectivos en grupos multisocietarios cuando se acredite una unidad de gestión efectiva, incluso si la composición formal del grupo no es homogénea. El representante legal de la empresa ha sido Martín Godino Reyes, socio director de la firma Sagardoy Abogados.

También respalda la adscripción voluntaria como criterio principal de afectación, lo que puede marcar tendencia en procesos similares.

Aunque no sienta jurisprudencia al ser una sentencia de instancia, sí aclara criterios interpretativos que pueden ser tenidos en cuenta por empresas, sindicatos y tribunales inferiores. La Sala no aprecia ni mala fe ni exclusión arbitraria en la constitución de la comisión negociadora.

La sentencia no es definitiva. Puede recurrirse en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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