El TC limita la posibilidad de que los civiles sean enjuiciados por tribunales militares
El letrado sevillano Daniel Sánchez Bernal pidió en diciembre de 2021 amparo al Tribunal Constitucional por tener que esperar más de tres años para un juicio. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Constitucional estima la demanda de amparo de un abogado sevillano contra los juicios tardíos

Dictamina que se ha vulnerado el derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución)

10 / 10 / 2022 14:04

Actualizado el 22 / 11 / 2022 14:13

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal por tener que esperar más de tres años para un juicio por una demanda laboral que presentó contra la Universidad de Sevilla en representación de su cliente, entonces un recién doctorado, y que se señaló casi cinco meses después de la presentación de la demanda de reclamación de indemnización del profesor en cuestión.

Se ha vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución), dictamina el tribunal de la Sala Primera.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del decreto de 13 de julio de 2021 y de las dos resoluciones que desestimaron los recursos de reposición formulados contra el mismo, y ha ordenado al Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla a proceda a un nuevo señalamiento que resulte respetuoso con el derecho fundamental lesionado.

El TC declara en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, que la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente, pueden generar una dilación indebida contraria al derecho a la tutela judicial efectiva.

El tribunal explica que tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.

El TC ha tenido en cuenta, entre otros criterios, que el litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral, que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.

También ha tenido en cuenta que el lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses, según estadística del Consejo General del Poder Judicial), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo.

El TC considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.

EL CASO

El 24 de junio de 2021, el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla admitió la demanda y anunció al abogado que el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no llegasen a acuerdo alguno, quedaban fijados para el 7 de noviembre de 2024, a tres años y medio vista. Finalmente, se enjuiciará el próximo mes de diciembre, porque el Juzgado adelantó el señalamiento. Sánchez Bernal deduce que por la demanda de amparo.

El abogado Daniel Sánchez Bernal.

El fiscal del Tribunal Constitucional Fernando Cabedo Villamón había pedido que se estimase el recurso de amparo (procedimiento ordinario número 780/21). «La conducta del demandante no merece reproche alguno, dado que, además de no haber propiciado el retraso en cuestión, ha denunciado la vulneración del derecho fundamental», señaló el fiscal, y añadió a su razonamiento el hecho de que el demandante recurrió los primeros rechazos del juzgado a cambiar la fecha del juicio.

La demanda fue estudiada el pasado 26 de septiembre por el tribunal de garantías, pero pospuso su decisión para la próxima reunión de la Sala Primera, que se ha celebrado hoy.

Sánchez Bernal confiaba en que el tribunal de garantías estimara el recurso «a la vista del informe del fiscal». «Siempre he tenido esa corazonada y sabía que llegaría el gran día para los justiciables», declara a Confilegal «rebosante de alegría»

Además, informa que la resolución del Constitucional también servirá para que se tenga en cuenta en un recurso suyo que está pendiente de resolver el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, que señaló un juicio para octubre de 2025 sobre una denegación de prestación de renta activa de inserción.

Este letrado ha anunciado a este diario que esta misma tarde va a poner en conocimiento del juez de lo Social la sentencia del TC , a efectos de que resuelva ya el señalamiento fijado para 2025.

Otros abogados ya están recurriendo los señalamientos tardíos -actualmente se están fijando juicios para diciembre de 2026, como está sucediendo en Huelva- e incluso van a acudir también al auxilio del TC. «Hay compañeros que están pendientes del último recurso previo para acudir en amparo al Constitucional», señala Sánchez Bernal.

El Parlamento Europeo ha examinado también la lentitud de la Justicia en España por petición de este abogado sevillano.

Sánchez Bernal ha sido distinguido recientemente por la Orden al Mérito Humanitario de Andalucía con la Cruz de Oro, un galardón que esta asociación, presidida por el letrado Juan José Zanca Ruiz, concede anualmente a personas o instituciones que tengan a sus espaldas «una vida de entrega y servicio a las buenas causas» y la entrega de su tiempo y pecunio «para el servicio a los otros».

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