El TSJM reconoce a los magistrados el derecho a percibir atrasos en su nómina de los últimos cuatro años
Tendrá que indemnizarlas con un total de 100.000 euros. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TSJM confirma la condena al Teatro de la Abadía de Madrid por discriminar salarialmente a las mujeres

Al cobrar seis trabajadores durante años menos que los hombres con puestos de la misma categoría profesional y mismas funciones

19 / 10 / 2022 16:03

Actualizado el 19 / 10 / 2022 16:53

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena al Teatro de la Abadía por discriminar salarialmente a las mujeres, al cobrar seis trabajadores durante años menos que los hombres con puestos de la misma categoría profesional y mismas funciones.

El tribunal ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Teatro de la Abadía, Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid y Fundación Formación Creación Escénica de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de un juzgado de lo Social que les condenó a indemnizar a seis trabajadores con un total de 100.000 euros: 55.830,72 euros por la diferencia de salario con sus compañeros a lo largo de los años y otros 45.006 euros por los daños morales.

El procedimiento se abrió a raíz de una demanda presentada por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

El Teatro de La Abadía, ubicado en la antigua iglesia de la Sagrada Familia en el distrito madrileño de Chamberí, surge de una iniciativa compartida por la Comunidad de Madrid y José Luis Gómez, director de escena y actor. Se inauguró en febrero de 1995.

En 2017, una trabajadora constató que cobraba un salario inferior al de un compañero con las mismas funciones y categoría. Entonces, interpuso una demanda por discriminación salarial ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los magistrados explican en la resolución que «no existe justificación alguna para tal discriminación salarial», dado que «la obligación empresarial establecida en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores es clara en el sentido de que se ha de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos».

«El hecho de que, dentro de la misma categoría, los hombres desempeñen distintas y superiores funciones a los de las mujeres es una circunstancia que, además de no haber sido probada por la demandada conforme a lo indicado (sino todo lo contrario, atendiendo a las testificales practicadas en juicio), tampoco justifica la diferencia salarial, toda vez que atribuir funciones superiores a los hombres dentro de la misma categoría que desempeñan las mujeres también es discriminatorio», argumentan.

Además, inciden en que la labor inspectora fue «minuciosa», efectuándose a través de «un exhaustivo examen de los recibos de salarios de la totalidad de trabajadores de la empresa, de su sistema de clasificación profesional y de su acomodación al convenio colectivo de aplicación».

Por ello, dictaminan que «en la empresa Fundación Formación, Creación Escénica de la Comunidad de Madrid las mujeres son discriminadas salarialmente, sin que la prueba practicada en el juicio oral haya desvirtuado en modo alguno la presunción de certeza de que goza dicha acta de la Inspección de Trabajo».

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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