El TSJM reconoce a un sargento de la guardia civil de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto como segunda actividad
Supone la suspensión de empleo y pérdida de destino del sargento primero, que no es el de la foto. Foto: Confilegal.

Confirmada la sanción a un sargento de la Guardia Civil por irse a Marruecos sin el permiso de sus superiores

Es un fallo del Tribunal Supremo

21 / 10 / 2022 06:48

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia 87/2022, la suspensión de empleo y pérdida de destino de un sargento primero de la Guardia Civil por marcharse a Marruecos sin avisar a sus superiores estando de baja.

La sentencia ha sido dictada por los magistrados José Alberto Fernández Rodera, Jacobo Barja de Quiroga López, Fernando Marín Castán y Clara Martínez de Caraega y García.

Los hechos se remontan al 10 de marzo de 2020. El sargento primero de la Guardia Civil con destino en la Compañía Fiscal de la Comandancia de Ceuta se trasladó a Castillejos (Marruecos), mientras se encontraba en situación de baja temporal para el servicio por motivos de salud. Pero esta salida no se le comunicó a su superior.

Debido a la crisis sanitaria del coronavirus, el 13 de marzo de ese mismo año Marruecos procedió al cierre de sus fronteras y, un día después, el Gobierno de España, por Real Decreto 643/2020, de 14 de marzo se declaró el estado de alarma. El 23 de marzo de 2020 España cerró fronteras.

No obstante, por acuerdo entre España y Marruecos, se estableció un corredor por la frontera de El Tarajal de Ceuta para la salida de personas y vehículos de territorio marroquí desde el 13 de marzo hasta 22 de marzo de 2020, pero el suboficial no regresó.

El 20 de marzo del citado año, el cabo primero, jefe del Área Funcional de la Plana Mayor de la Compañía Fiscal llamó al sargento primero con el objetivo de confirmar su presencia en Ceuta e informarle de las pautas establecidas por el Servicio de Sanidad de la Comandancia en relación con sus partes de baja. Y el suboficial le mintió y le dijo que se encontraba en la ciudad autónoma.

El suboficial no regresó a España hasta finales de mayo

El 4 de mayo de 2020, dicho servicio de sanidad contactó telefónicamente con el sargento primero con el objetivo de concertar una cita con él para ser valorado por el médico de la comandancia al día siguiente. Pero le comunicó que no podía asistir al encontrarse indispuesto. Por lo que el servicio sanitario le indicó que les volviese a llamar cuando estuviese recuperado para ser citado de nuevo.

Cuatro días después, el suboficial volvió a realizar una llamada telefónica al servicio médico para comunicar que no podía comparecer ante el servicio sanitario porque se encontraba realizando gestiones en Marruecos para su repatriación.

No fue hasta el 22 de mayo cuando regresó a España a través de uno de los ferrys fletados por el Gobierno español y, al día siguiente, se personó en Ceuta. En la ciudad se acordó su cuarentena preventiva hasta el 5 de junio, fecha en la que fue dada de alta para el servicio.

Por estos hechos, el 25 de noviembre de 2020 el teniente general jefe de mando de operaciones de la Guardia Civil le interpuso una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de un mes como autor de una falta grave tipificada en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Este artículo hace referencia a “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas”.

Posteriormente presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, pero fue desestimado el 16 de diciembre de 2021.

Al no estar conforme con el fallo de la sentencia, la representación legal del sargento primero presentó un recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

El recurso se basa en una “pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad y del principio de proporcionalidad. En cuanto al primer principio, la sentencia del Supremo manifiesta que no sólo confirman los hechos sus superiores, sino que el propio sargento primero reconoció los hechos.

En relación a la segunda alegación, fundada en una pretendida vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, el Supremo relata que ha vulnerado las normas y ha incumplido con sus obligaciones personales. Además, según la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre que regula los derechos y deberes del cuerpo, se establece el deber de comunicar las salidas al extranjero.

Respecto al principio de proporcionalidad, el alto tribunal resalta que ha salido del territorio nacional sin permiso, estando de baja, permaneció residiendo fuera de España y no volvió cuando se desencadenó la situación desencadenada por el covid. Una vez cerradas las fronteras, tampoco comunicó su situación a sus superiores ni regresó al país aun teniendo posibilidad por el acuerdo entre España y Marruecos.

“Si conjugamos todos estos elementos, es adecuada la sanción aplicada. Esto es, la de naturaleza intermedia entre la pérdida de haberes y la pérdida de destino, aplicada en su mínima extensión, un mes de suspensión de empleo”.

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