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Un perro de raza bulldog inglés y su dueño. Los animales son seres sintientes. Han dejado de ser objetos.

En las causas de divorcios las mascotas ya se regulan como miembros familiares: han dejado de ser objetos

23 / 10 / 2022 06:48

Actualizado el 24 / 10 / 2022 16:13

Adriana Rodríguez, abogada de familia y socia en Vestalia Asociados, lleva atendiendo casos de derecho de animales desde antes que se reformara el Código Civil para admitir que, a diferencia de lo que se entendía anteriormente en la jurisprudencia, las mascotas no se pueden considerar posesiones materiales, sino seres sintientes.

A partir de entonces, los animales que conviven con los humanos «son miembros familiares y se regulan como tales», afirma.

«En las separaciones solían entrar en el inventario, como los coches», señala. «Ahora se toma más en cuenta el bienestar del animal». También apunta que las medidas regulatorias contemplan los cuidados y gastos que implican ser dueño de una mascota.

«Si no hay un acuerdo por la custodia, se inicia un procedimiento contencioso donde la prioridad es el bien del animal», dice, haciendo una comparación con los acuerdos que involucran a los hijos de una pareja divorciada.

El caso de Rex (nombre ficticio para proteger la intimidad de los involucrados) es uno que se repite mucho más de lo que uno pensaría. Tras la separación de una pareja que lo adoptaron juntos, el perro pasaba tres meses en Valencia, donde vivía ella, y tres meses en Madrid, donde él mantenía su residencia habitual.

El trato apalabrado se volvió más tarde un contrato un poco más formal hasta que el exnovio, a nombre del cual estaba registrado Rex, decidió no volver a entregarlo, argumentado que la titularidad del animal lo libraba de cualquier responsabilidad para con su expareja.

Adriana Rodríguez, abogada de Vestalia Asociados.

Cuando la dueña de Rex contactó a Vestalia, Adriana Rodríguez la ayudó a iniciar una demanda cuyo procedimiento tardaría más de dos años en resolverse. «Fue algo muy desgastante», dice Rodríguez, haciendo un recuento de los detalles que ralentizaron la resolución, incluyendo el sorteo para escoger a un profesional que hiciera la prueba pericial del perro.

«Teníamos una lista de peritos de los que nada más uno estaba especializado en etología», dice, haciendo referencia a una rama de la biología y de la psicología que estudia el comportamiento de los animales. Afortunadamente, este aceptó el caso y decidió que lo más beneficioso para Rex era continuar en el régimen de custodia compartida que llevaban previamente los exnovios.

La resolución del juez siguió esta lógica para establecer nuevas medidas para que el perro volviera a compartir tiempo con ambos dueños. Así, decidió que la titularidad de la mascota no era un motivo justo para otorgar su propiedad a la persona.

Se trata de una normativa que cada vez da más juego, ahora que muchas parejas deciden tener una mascota en vez de un hijo en sus hogares. En este sentido, los procesos de custodia de un perro o un gato se parecen cada vez más a los que involucran a menores de edad.

Una compañera de Rodríguez, por ejemplo, está involucrada en un procedimiento que atañe al conejo que solían compartir un par de personas que terminaron su relación sentimental.

En palabras de la abogada, España es de los países que más ha tardado en adaptar su normativa para defender el bienestar de los animales.

«Ahora se contemplan los casos de custodia compartida para personas casadas, pero las parejas de hecho quedan fuera, aunque en la mayoría de los juzgados se aplica una analogía a estos procesos», dice, señalando la necesidad de actualizarse en el campo.

«Cualquier abogado de familia tiene que aprender y aplicar las modificaciones del Código Civil en los convenios y acuerdos que involucren animales», concluye.

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