Condenada una compañía telefónica que acosó con llamadas, mensajes y cobros indebidos a un cliente que se dio de baja
Este acoso causó al ciudadano “impotencia, ansiedad e incertidumbre, en orden a la reclamación por conceptos que no se adeudaban”.

Condenada una compañía telefónica que acosó con llamadas, mensajes y cobros indebidos a un cliente que se dio de baja

La compañía tendrá que indemnizarlo con 900 euros por los “quebrantos personales” que le causó
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25/10/2022 09:43
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Actualizado: 25/10/2022 11:17
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El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la empresa de telefonía Orange a indemnizar con 900 euros a un excliente por los daños morales que le causó, al acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos cuando aquel rescindió el contrato que los vinculaba. 

El magistrado José Ramón García Aragón ha estimado así la demanda interpuesta por el perjudicado.

Y la sentencia, dictada el pasado 17 de octubre (276/2022), es firme.

El demandante ha estado representado por el procurador Ángel Nieto Herrero. No ha estado asistido por abogado, ya que no es obligatoria la intervención del abogado cuando el juicio verbal sea por razón de la cuantía y ésta no supere los 2.000 euros.

El cliente demandó a Orange «por los eventuales daños y perjuicios causados» por la mercantil al intentar desligarse del contrato de telefonía y los problemas que habría tenido por ello, ocasionando una serie de «daños morales o zozobra personal y moral» y pedía que le indemnizara con 2.000 euros.

La resolución parte de un laudo arbitral aportado por el afectado, cuyo capítulo de hechos probados es vinculante para el magistrado en tanto que “goza del efecto de cosa juzgada entre las partes» (artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 

El 20 de diciembre de 2012, el ciudadano procedió a acreditar la baja respecto a la entidad demandada “mediante la entrega de los aparatos correspondientes” en la oficina de Orange. A pesar de lo cual, la demandada «procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos”. 

Según recoge la sentencia, la acción del demandante entregando los aparatos y desvinculándose de la compañía “supuso la existencia de una actividad por parte de la demandada tendente a reclamar esas cantidades indebidas que, conforme a los documentos aportados a los autos, implicó llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al actor”. 

Esa presión la tuvo que “soportar” aún a pesar de su actuación y diligencia, “que era conocida por la demandada”, y de los intentos del cliente, “por todos los medios a su disposición, de explicar el desistimiento del contrato”, explica el magistrado.

A pesar de estos esfuerzos del ciudadano por deshacer los lazos con la telefónica, prosigue García Aragón, la empresa “no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos”, lo que implicó que el ya excliente “desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa”. 

El magistrado entiende que el perjudicado soportó “una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada”. 

Esta conducta por un hecho no imputable al demandante, le “ha ocasionado un menoscabo y afectación personal, al soportar una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (…) y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas”, concluye el magistrado.

Y dictamina que las “preocupaciones” generadas por “la forma” en la que la compañía reclamó cantidades al excliente “supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado”, por cuanto este no debía de haber soportado el acoso, que causó al ciudadano “impotencia, ansiedad e incertidumbre, en orden a la reclamación por conceptos que no se adeudaban”. 

En cuanto a la cuantificación del daño solicitada por el demandante, el juez señala que «no puede ser acogida en su integridad en tanto que no se han desplegado medios de prueba para justificar íntegramente la cantidad reclamada».

«Pero sí para poder concretar que la actuación injustificada de la demandada habría incidido en la esfera personal del actor ocasionando una afección, impacto y quebranto que permiten fijar la indemnización en la cantidad de 900 euros», argumenta.

Y ello «atendiendo, además, a la específica situación del presente caso, en orden a excluir la eventual intromisión en el derecho al honor del actor, que en modo alguno ha sido valorado, sino en cuanto al contenido de la afectación de su sentimiento personal y las molestias ocasionadas por la conducta injusta de la demandada».

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