El Supremo aplica la perspectiva de género en un caso de acoso y condena a un hombre que llamó 170 veces a su expareja en menos de dos meses
Estima el recurso de casación contra la sentencia de la AP de Barcelona que en 2018 absolvió al acusado y confirma la decisión del juzgado de lo Penal 13 de Barcelona que le condenó a un año y tres meses de prisión, así como la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros a ella. Foto: Confilegal.

El Supremo aplica la perspectiva de género en un caso de acoso y condena a un hombre que llamó 170 veces a su expareja en menos de dos meses

La Sala de lo Penal afirma que el autor "subyuga psicológicamente a su víctima bajo la traslación de la idea de que no parará hasta que vuelva con él"
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26/11/2021 01:00
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Actualizado: 26/11/2021 00:14
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aplica la perspectiva de género en un asunto de acoso de un hombre sobre su expareja después de que esta decidiera finalizar la relación.

Los supuestos de acoso, relacionado con hechos de violencia de género, como son los casos entre exparejas, «deben ser contemplados con perspectiva de género, ya que no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación o humillación sobre la víctima».

La Sala de lo Penal afirma, en la sentencia 843/2021, 4 de noviembre, que el autor «subyuga psicológicamente a su víctima bajo la traslación de la idea de que no parará hasta que vuelva con él».

En la resolución, el Supremo estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que en 2018 absolvió al acusado y confirma la decisión del juzgado de lo Penal 13 de Barcelona que le condenó a un año y tres meses de prisión, así como la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros a ella, a su domicilio o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante tres años.

Tras mantener una relación sentimental, entre 2012 y enero de 2017, que finalizó por decisión de ella, el acusado, según consta en los hechos probados, «movido por la intención de controlar los movimientos y Ias pautas cotidianas de conducta» de su expareja le envió más de 500 mensajes de Whatsapp pidiéndole explicaciones, le Ilamó hasta en 170 ocasiones entre el 17 de junio y el 4 de agosto y pasó reiteradamente por delante de su domicilio con el fin de controlar sus movimientos.

Además, el día 7 de agosto de 2017, se personó en la puerta del domicilio de ella, cuando ésta se disponía a salir con unos amigos, y al verla salir a Ia calle se aproximó a ella y Ie agarró por el brazo al tiempo que Ie decía «tú no vas a ningún lado, tú vienes a hablar conmigo».

El tribunal, formado por Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet -ponente-, Susana Polo García y Leopoldo Puente Segura, explica que se trata de un «supuesto de acoso o stalking de género, habida cuenta que queda acreditada la existencia de una relación de pareja».

A juicio del Supremo, «se trata de un hecho grave ocurrido en caso de expareja que puede dar lugar a más graves consecuencias, en cuanto los actos de acoso en casos de pareja o expareja deben observarse con cautela y cuidado, ante la posibilidad de una elevación del estado de riesgo de la víctima en el caso de persistencia en los actos de acoso y la posibilidad de un salto cualitativo en la gravedad del mismo».

En este sentido, indica que «este se puede decir que es el motivo por el que el legislador incluyó este tipo penal en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo. Y lo hizo con perspectiva de género. Con la que hay que tener para calificar estos hechos como un delito de acoso o stalking en situación de pareja o expareja, al configurarse una especialidad concreta dentro del tipo penal básico del artículo 172 ter del Código Penal por la especial situación de dominio o poder que quiere ejercer la expareja».

«Y todo ello, bajo el mensaje serio, claro y concluyente que se desprende de los actos de acoso, que no es otro que el de trasladar a la víctima la dominación que se ejerce sobre ella, en el sentido de que no la va a dejar en libertad y que quiere una dependencia del autor del acoso mediante el despliegue de actos acosadores que evidencien que debe volver con él», afirma la Sala de lo Penal.

De la misma manera, agrega, «por medio de la sumisión psicológica, supone el stalking una conducta del autor que subyuga psicológicamente a su víctima bajo la traslación de la idea de que no parará hasta que vuelva con él».

«Esta es la filosofía del acoso en los casos de relaciones de exparejas en las que uno de sus miembros no acepta la ruptura y ejecuta actos de stalking con la idea de que quien ha querido la ruptura «reconsidere» esa decisión y vuelva con el acosador. Pero sabiendo la víctima de que si así fuera no es porque el acosador fuera a cambiar sus conductas que dieron lugar a que se produjera esa ruptura, sino, obviamente, para incrementar la presión psicológica, porque es el modus operandi que despliega el acosador hacia su víctima».

El Supremo indica que «nos encontramos con un patrón de conducta reiterado que fluye de los hechos probados en cuanto a un comportamiento de acoso que tiende, o tiene como fin, vencer la voluntad de la víctima de mantener la ruptura y, por esta presión que ejerce con el acoso, regresar con el acosador, que es, al fin y al cabo, lo que se pretende con los actos de acoso en las relaciones de ex pareja en las que uno de ellos ha propiciado la ruptura y el otro no la acepta y realiza actos de acoso para conseguir revertir la situación y que la víctima de stalking revoque de modo involuntario y propiciado por los actos de acoso su decisión de romper su relación y regrese con el acosador».

El acoso como posible antesala de la violencia es el miedo que se quiere trasladar a la víctima, afirma el TS

Asimismo, afirma que «la esencia del tipo penal, y, sobre todo, relacionado con hechos de violencia de género, como son los de acoso en situación de ex pareja, deben ser contemplados con perspectiva de género, ya que no es lo mismo una situación de acoso existente entre extraños, o conocidos, que en el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja, en donde los lazos interpersonales que se han creado intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación, o humillación, sobre la víctima que es, o ha sido, su pareja para conseguir la creación de unas ataduras físicas y psicológicas que evidencien esa sumisión que quiere trasladar el acosador sobre su víctima de que no se resista al acoso y vuelva con él».

«Los actos de acoso se identifican, así, como mensajes claros del acosador sobre su víctima de que es una advertencia de que en el paso siguiente los actos se pueden transformar en el ejercicio de la violencia, porque el acoso se cualifica como la posible antesala de aquella, y es el miedo que se quiere trasladar a la víctima de que esa violencia puede llegar en cualquier momento tras el stalking«, afirma el Supremo

«Es la forma de entender el mensaje subliminal que se quiere trasladar con el acoso por el sujeto activo al pasivo, fijando la traslación psicológica de que el miedo se apodere en la víctima y acabe cediendo ante el peligro que le supone que los actos de acoso se transformen en algo más grave».       

El Supremo insiste en que «esta es la finalidad, pues, del acoso, tendente a acabar con la resistencia de la víctima con un «no» a las pretensiones del acosador, a fin de que aquella reciba el mensaje de que es preferible ceder a acabar con la causación por el acosador de un mal mayor físico sobre su vida o integridad física. Lo que se pretende, así, es acabar con la libertad de la víctima a la hora de decidir con quién quiere estar, que es lo que ocurre con el acoso de género«.

«De ahí, que sea preciso concebirlo, entenderlo y valorarlo desde una perspectiva de género, que es la única que va a permitir entender la posición en la que se encuentra la víctima ante serios y clarividentes actos de acoso por parte de su ex pareja».

Afirma, en contra de lo que sostuvo la Audiencia Provincial, que «se trata de actos que provoquen una mera molestia en el afectado, sino una afectación grave deducible de la conducta acosadora». Recuerda que la víctima dejó muchos días de ir a trabajar y no salía de casa sola ante la vigilancia a la que era sometida.

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