No puede haber delito sin una ley previa
Este es un principio básico. Solo los delitos establecidos pueden ser juzgados como tal, fuera de eso no es posible.

No puede haber delito sin una ley previa

El latín siempre ha tenido una gran importancia en el mundo del Derecho español. No es difícil imaginarnos a un abogado echando mano de un latinajo que sólo entienden los iniciados.

Y es lógico que así lo hicieran porque, por una parte, de esa forma subrayaban su pertenencia al exclusivo club de los hombres iniciados en leyes y por otra sintetizaban en una frase su posición, que todos los presentes entendían.

Una de esas frases es «Nullum crimen, nulla pena, sine previa lege». Que traducido literalmente, quiere decir: «Sin previa ley no hay crimen ni pena».

El concepto es capital para una democracia como la nuestra, porque impide que el Parlamento pueda aprobar una ley penal o administrativa que tenga efectos retroactivos negativos (las leyes con efectos favorables se permiten).

Así lo establecieron los padres fundadores de la Constitución.

Lo hicieron en dos artículos diferentes. Para dejarlo más claro si cabe. El primero es el 9.3, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.

El segundo es el 25.1, que dice que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito.

Un ejemplo claro de vulneración de este principio fue la Ley de Responsabilidades Políticas, promulgada por el Gobierno del general Franco en 1939.

De acuerdo con la misma se consideraban responsables a las personas y a las instituciones que desde el primero de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936
contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden.

Y también a aquellas otras que, a partir del 18 de julio se hubieran opuesto —o se opusieran— al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Desde el punto de vista legal, esta ley vulneraba este principio: sin previa ley no hay crimen ni pena.

Porque consideraba, con efectos retroactivos, como criminales a aquellos que habían pertenecido a partidos políticos o sindicatos bajo la República, o que se hubieran opuesto de manera activa al golpe de Estado, en defensa de la legalidad democrática.

Es decir, al Movimiento Nacional.

Las sanciones que imponía esta ley incluían la inhabilitación absoluta, el destierro, la cárcel o la pérdida total de los bienes.

Nuestra Constitución impide que esto pueda suceder bajo la legalidad democrática actual, de ahí la doble referencia en el articulado. El principio es sagrado: sin una ley previa no pueden existir ni crimen ni pena.

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