La Justicia reconoce a un jubilado el derecho a cobrar 6.000 euros por el complemento de maternidad

Un juzgado de Mallorca da la razón a un jubilado y le concede 21.000 euros por el complemento de maternidad

14 / 11 / 2022 14:37

Actualizado el 14 / 11 / 2022 14:37

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La magistrada del juzgado Social Nº2 de Palma de Mallorca, Helena Aniorte Conesa, en su sentencia 407/2022 de 4 de noviembre ha reconocido el derecho de un jubilado a percibir su complemento de maternidad desde la fecha de acceso a su pensión. Por lo que le ha otorgado más de 21.000 euros al tener carácter retroactivo.

El demandante, con tres hijos, nació en 1955 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció en 2016 la prestación de jubilación activa por un importe del 76% de su base reguladora de 2.873 euros.

En enero de 2022 solicitó un incremento de su pensión de jubilación por su aportación demográfica a la Seguridad Social, pero le rechazó tal petición. Ante esta situación, el jubilado demandó al INSS.

En dicho escrito solicitó que se declarase su derecho a cobrar un complemento en su pensión de jubilación durante todo el tiempo que perciba dicha prestación y que se le abonasen los atrasos correspondientes desde que se jubiló.

La entidad gestora se opuso a la demanda alegando que el hecho había prescrito porque había transcurrido más de cinco años entre la fecha en la que se jubiló y la solicitud del incremento por parte del afectado.

Pero el juzgado ha considerado que le corresponde un 10% adicional sobre su pensión mensual, tal y como reza el antiguo artículo 60 LGSS, aplicable a la causa o una cuantía adicional de 239 euros al mes y con carácter vitalicio.

El jubilado tendrá derecho a recuperar los atrasos

Además, la magistrada ha basado sus argumentos en una sentencia dictada por el Alto Tribunal el 30 de marzo. Pues ha señalado que el pensionista tendrá derecho a recuperar todos los atrasos por el complemento que no ha percibido cada mes desde el momento de su jubilación hasta ahora.

En último lugar, cabe mencionar que, en el propio juicio, la entidad gestora se opuso alegando que la acción para reclamar el complemento se encontraba prescrita (FD2º), sin embargo, con rotundidad entiende la sentencia que no: “De acogerse el criterio que defiende la Entidad Gestora al alegar la prescripción por el transcurso del plazo de 5 años, se estaría validando y admitiendo la vulneración del derecho fundamental apreciada y declarada por el TJUE a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social”. 

Por tanto, la magistrada ha desestimado el motivo de oposición y restablece la integridad del derecho vulnerado de este pensionista jubilado. 

Por su parte, Gema Cerezuela, dircom de Unive Abogados, ha señalado que esta sentencia abre las puertas a que los varones reclamen el cobro de este complemento de maternidad. Ha añadido que para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos. 

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