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Un jubilado asturiano recupera 20.700€ del INSS al hacer valer su derecho al complemento de maternidad

25 / 01 / 2024 06:35

Un jubilado asturiano consigue más 20.700,02€ al ver reconocido un complemento del 10% sobre la cuantía inicial de su pensión de jubilación fijada en 1.813,23 euros con efectos económicos al 31 de diciembre de 2016.

Así lo afirma la sentencia emitida por el titular del Juzgado Social n.º 1 de Gijón, Fernando Ruiz Llorente, donde se reconoce el derecho del demandante a recibir retroactivamente el complemento de maternidad en su pensión desde el 31 de diciembre de 2016, tras enfrentar dificultades en la tramitación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente denegó la solicitud en la vía administrativa.

En el presente caso el demandante, padre de dos hijos, es beneficiario de una pensión de jubilación causada el 14 de Enero de 2016, habiendo solicitado el complemento objeto de enjuiciamiento el día 21 de Diciembre de 2021.

Igualmente, la sentencia aborda la solicitud de indemnización basada en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre y le reconoce una discriminación por la denegación del complemento por la que el demandante tendrá que ser indemnizado con 1.800€, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo.

Reparación de daños y no discriminación

Recuerda la sentencia que “Si el complemento de maternidad ha venido siendo reconocido a las mujeres por aquélla Entidad Gestora en la misma resolución en que reconoce la pensión, sin necesidad de una nueva solicitud, no hay motivo para aplicar a los hombres que reúnen los mismos requisitos un criterio de tramitación diferente obligándoles a solicitar el complemento”.

Además señala que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 30 de Maro de 2022,  sostenía que «la reparación de los daños irrogados por el incumplimiento del Derecho de la Unión, con vulneración del derecho fundamental de igualdad y no discriminación por razón de sexo, se puede alcanzar, al menos en lo relativo al impacto económico de la privación prestacional indebida y sin entrar en otros daños posibles derivados de la lesión del derecho fundamental que aquí no se plantean, mediante la plena retroacción de la fecha de efectos del complemento prestacional a la del hecho causante de la pensión de jubilación, evitando así la exigencia para ello de una demanda adicional de naturaleza indemnizatoria en vía contencioso-administrativa»

Así, este jubilado asturiano recibirá un importe total de más de 20.700,02€, compuesto por la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia y la indemnización por discriminación. Además, esta victoria se traduce en una revalorización vitalicia de su pensión al 10%.

La abogada del caso, Ainhoa Martín, e Unive Abogados en Bilbao y encargada del caso, afirmó que esta sentencia es un logro para aquellos “que buscan salvaguardar sus derechos y resaltando su relevancia en la implementación de la reciente doctrina europea”. Además enfatizó que en la actualidad, “únicamente aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen verdaderas posibilidades de obtener el complemento y una indemnización por discriminación”. Todas las personas que cumplan estos requisitos pueden solicitar el complemento por maternidad: haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos.

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